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Buenos Aires, Lunes 05 de Noviembre de 2018
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20787


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 946/2018
RESOL-2018-946-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-36750142-APN-DNRNPACP#MJ y la Resolución N° RESOL-2016- 546-E-APN-MJ del 28 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la citada norma ha sido aprobado el “PROGRAMA DE APOYO A LAS JUSTICIAS PROVINCIALES Y DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”.

Que dentro de las competencias de este Ministerio se encuentra la de entender en la determinación de los objetivos y políticas que mejoren la Administración de Justicia, en cuyo marco se ha puesto en marcha oportunamente, mediante la Resolución M. J. y D. H. N° 151 del 30 de marzo de 2016, el “PROGRAMA JUSTICIA 2020”, en pos de una Justicia cercana a la comunidad, moderna, transparente e independiente.

Que, en ese sentido, la mejora en la calidad de atención del Estado supone simplificar procesos internos, a cuyo efecto resulta conveniente facilitar el intercambio de información dentro de los Poderes del Estado.

Que este Ministerio, en el marco del Plan de Modernización del Estado aprobado por Decreto N° 434 de fecha 1° de marzo de 2016, promueve las acciones necesarias orientadas a convertir al Estado en el principal garante de la transparencia y del bien común, instando de ese modo a la aplicación de mejoras continuas de procesos a través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas, con el fin de agilizar procedimientos administrativos.

Que, en ese sentido, se entiende que las actividades coordinadas y mancomunadas de todas las reparticiones resultan determinantes para el más efectivo cumplimiento del ordenamiento jurídico.

Que por conducto de la Disposición DI-2017-36-APN-DNRNPACP#MJ del 27 de enero de 2017 DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS aprobó el sistema informático (web service) denominado LEGAUTO, por medio del cual los organismos públicos pueden consultar si determinado vehículo tiene informado un pedido secuestro o prohibición de circular, detallándose las circunstancias que hubieran generado el pedido.

Que en ese marco se regulan los requerimientos para el acceso por parte de determinados sujetos y organismos debidamente identificados, mediante el uso de claves especiales asignadas al efecto.

Que los accesos conferidos permiten a los sujetos autorizados consultar la eventual existencia de medidas administrativas o judiciales que impidan su circulación y, en caso afirmativo, la titularidad del dominio y los datos de identificación del rodado.

Que dicha norma fue dictada en virtud del carácter público que ostenta el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, a cargo de la citada Dirección Nacional en su carácter de autoridad de aplicación del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N° 14.467-, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias).

Que dicha herramienta resulta de gran utilidad, específicamente en el control diario asignado a las fuerzas de seguridad, policiales y de tránsito, así como a los organismos administrativos, judiciales y fiscales, en las tareas de contralor de la seguridad pública, a los que se suman los controles fronterizos y migratorios.

Que la prevención y el combate del delito exigen herramientas ágiles, rápidas y eficaces que tornen eficaz las tareas a cargo de los poderes públicos.

Que, en ese camino, se entendió necesario avanzar en la optimización del uso de los datos contenidos en la base de datos informáticos de esa Dirección Nacional, a partir del desarrollo de nuevos y mejores sistemas técnicos.

Que, en efecto, a partir del ingreso al servicio web LEGAUTO y tomando como dato inicial el número de dominio de un automotor, motovehículo o maquinaria agrícola, vial o industrial se puede verificar rápidamente si el rodado cuenta con pedido de secuestro o prohibición de circular.

Que asimismo el uso de esa herramienta permite verificar la documentación registral válida y vigente emitida para ese dominio.

Que, en ese marco, resulta oportuno invitar a los Poderes Judiciales y Ministerios Públicos provinciales a utilizar el sistema LEGAUTO en sus jurisdicciones, con el fin de extender el uso de ese sistema en todo el territorio nacional.

Que, a esos efectos, deberán proceder de conformidad con la Disposición DI-2017-36-APN- DNRNPACP#MJ en lo que respecta a la obtención de las claves de acceso, así como a la determinación de los responsables del uso de aquéllas y a las consecuencias derivadas del incumplimiento de los requisitos allí previstos.

Que la utilización de sistemas informáticos ofrece transparencia y agiliza la interacción entre las distintas jurisdicciones, contribuyendo de esta manera a su simplificación y al fortalecimiento institucional, supuesto esencial en las sociedades democráticas.

Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4°, inciso b), apartado 6 de la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Invítase a todos los Poderes Judiciales y Ministerios Públicos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a utilizar el sistema informático (web service) denominado LEGAUTO, aprobado por conducto de la Disposición DI-2017-36-APN-DNRNPACP#MJ de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS.

ARTÍCULO 2°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS adoptará las medidas conducentes para la implementación de lo dispuesto en el presente acto.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Germán Carlos Garavano

e. 01/11/2018 N° 82811/18 v. 01/11/2018
Fecha de publicación en Boletín Oficial 01/11/2018

Visitante N°: 32344521

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