Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 16 de Octubre de 2018
AÑO: LXXXI | Edicion N°: 20799


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
NOVEDADES IMPOSITIVAS

OCTUBRE DE 2018
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. REGLAMENTACIÓN DE SERVICIOS DIGITALES Y DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR TÉCNICO GENERADOS POR BIENES DE CAPITAL

Se adecua la reglamentación del impuesto al valor agregado en virtud de las modificaciones dispuestas en la ley del gravamen con relación a los servicios digitales y a la devolución del saldo a favor técnico por compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital cuando hayan transcurrido seis (6) períodos fiscales consecutivos.
En este orden, señalamos:
A. Servicios digitales:
- No serán considerados sujetos domiciliados o residentes en el exterior aquellos que revistan la condición de residentes en el país para el impuesto a las ganancias y aquellos que no se encuentren contemplados dentro de este; a los efectos de definir la residencia, no serán considerados domiciliados o residentes en el exterior cuando cuenten con lugar fijo en el país. El mismo criterio se utilizará para determinar el lugar de domicilio o residencia del prestador de servicios digitales cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.
- Se establecen precisiones respecto de la prestación de servicios digitales en cuanto a los sujetos que deben actuar como responsables sustitutos, el plazo de vigencia de la prestación del servicio, inscripción y liquidación e ingreso del impuesto.
- La actuación de los agentes de percepción y liquidación en estos casos estará determinada en función de los listados de prestadores -residentes o domiciliados en el exterior de servicios digitales- que confeccionará la AFIP, quien podrá actualizarlos periódicamente, estableciendo en cada caso el momento a partir del cual los mismos resultan de aplicación.

B. Saldo a favor técnico por compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital cuando hayan transcurrido seis (6) períodos fiscales consecutivos:
- Se incorporan disposiciones relacionadas con el régimen de devolución de créditos fiscales o impuesto facturado por compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso, estableciéndose que la AFIP dispondrá los requisitos y condiciones que se deberán cumplir para efectuar la solicitud y los recaudos sobre la razonabilidad y legitimidad del crédito fiscal o impuesto facturado sujeto a devolución.

Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 12 de septiembre de 2018, con las siguientes salvedades para los servicios digitales:
En el caso de los sujetos del exterior que realizan prestaciones en el país, se establece que, para los hechos imponibles perfeccionados a partir del 1ero de enero de 2017 y hasta el 11 de septiembre de 2018, las obligaciones se tendrán cumplidas en la medida en que se haya determinado e ingresado el impuesto que recayó sobre la operación o que los responsables sustitutos no lo hayan computado como crédito fiscal o recuperado a través del mecanismo dispuesto a tal fin.
Con relación al impuesto resultante de la prestación de servicios digitales, cuando medie un intermediario residente o domiciliado en el país que intervenga en el pago, las presentes disposiciones tendrán efecto a partir del momento en que se apliquen los listados de prestadores confeccionados por la AFIP.
DECRETO (PODER EJECUTIVO) 813/2018
BO: 11/09/2018

PROCEDIMIENTO FISCAL. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO POR OBLIGACIONES VENCIDAS HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2018. REFORMULACIÓN DE PLANES Y POSIBILIDAD DE FINANCIAR LOS INTERESES PUNITORIOS

Se establece que se podrán reformular, dentro del plan de facilidades de pago por obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2018 -RG (AFIP) 4289-, los planes de facilidades de pago vigentes que se hayan generado en el marco del régimen de facilidades de pago permanente en virtud de las categorías dentro 6

del SIPER, dispuesto por la resolución general (AFIP) 4268, consolidados hasta el 14 de septiembre de 2018.
Por otra parte, se posibilita la financiación de los intereses punitorios, según las disposiciones del régimen de facilidades de pago por obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2018.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4304
BO: 11/09/2018

BUENOS AIRES. INMOBILIARIO. EXENCIÓN. REEMPADRONAMIENTO. PRÓRROGA

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2018 el plazo para realizar el reempadronamiento de determinados beneficios de exención en el impuesto inmobiliario, que alcanzará a aquellos contribuyentes que sean notificados por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y a los que se encuentren incluidos en un listado de inmuebles individualizados por número de partida, que se publicará en la Web de la ARBA -www.arba.gov.ar-.
La falta de cumplimiento del citado reempadronamiento provocará el cese de las exenciones a partir del 1ero de enero de 2019.
Recordamos que, por medio de la resolución normativa (ARBA Bs. As.) 41/2016, se estableció un reempadronamiento a los fines de actualizar los datos obrantes en los registros y verificar la continuidad de las condiciones que dieron lugar al reconocimiento de beneficios de exención de pago en el impuesto inmobiliario para ciertos contribuyentes.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES) 32/2018
BO (BUENOS AIRES): 04/09/2018

BUENOS AIRES (CIUDAD). INGRESOS BRUTOS. RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES. RECLAMOS DE REPETICIÓN. CASOS QUE NO REQUIEREN VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE DEUDAS DE OTROS TRIBUTOS. INCREMENTO

Se incrementa de $ 5.000 a $ 50.000 el monto a partir del cual los reclamos de repetición del impuesto sobre los ingresos brutos que se originen en retenciones y/o percepciones sufridas por los contribuyentes del impuesto no requerirán la verificación de deudas respecto de los restantes tributos por los que se encuentren alcanzados.
Asimismo, el citado monto se fija en $ 40.000 cuando se trate de la aplicación del Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB).
Destacamos que lo referido no será de aplicación respecto de los contribuyentes y/o responsables del impuesto cuya calificación de riesgo fiscal sea 3 (alto) y 4 (muy alto).
RESOLUCIÓN (ADM. GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS BUENOS AIRES (CIUDAD)) 264/2018
BO (BUENOS AIRES (CIUDAD)):03/09/2018 7

MISIONES. PROCEDIMIENTO. GENERACIÓN Y UTILIZACIÓN DE CLAVE FISCAL. SU SUSTITUCIÓN

Se modifica el procedimiento para la obtención de clave fiscal a los efectos de acceder al sitio informático de la Dirección General de Rentas y realizar trámites y presentaciones de cualquier tipo dentro del mismo.
En ese orden, se establece que los usuarios que posean clave fiscal nivel 2 podrán delegar su uso en otros usuarios, y solo podrán ser usuarios delegados las personas humanas y capaces que posean domicilio fiscal electrónico.
RESOLUCIÓN GENERAL (DIR. GRAL. RENTAS MISIONES) 29/2018
BO (MISIONES): 31/08/2018

Visitante N°: 32713386

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral