SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA
Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en Pesos.
DEUDA PÚBLICA
Resolución Conjunta 18/2018
Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2018
Visto el expediente EX-2018-44431061-APN-DGD#MHA, las leyes 24.156 y 27.431, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y 585 del 25 de junio de 2018, y la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que en el artículo 32 de la ley 27.431 se autoriza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la planilla anexa, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y se autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del 25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Finanzas, ambas del Ministerio de Hacienda.
Que en el marco de la programación financiera para el presente ejercicio se ha acordado con las autoridades del Fondo Fiduciario del Sistema de Infraestructura del Transporte (FFSIT), la suscripción de Letras del Tesoro intransferibles en Pesos.
Que mediante el artículo 1º de la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF) se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento y Servicios Financieros de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda informa que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 32 de la ley 27.431.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 32 de la ley 27.431, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS Y EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Disponer la emisión de Letras del Tesoro en Pesos a ser suscriptas a la par por el Fondo Fiduciario del Sistema de Infraestructura del Transporte (FFSIT), por un monto de hasta valor nominal original pesos cuatro mil ciento diez millones (VNO $ 4.110.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2018.
Fecha de vencimiento: 18 de marzo de 2019.
Plazo: ciento ochenta y dos (182) días.
Moneda de emisión, suscripción y pago: Pesos.
Amortización: Íntegra al vencimiento.
Intereses: Devengará intereses trimestrales a la tasa BADLAR para bancos públicos, la que se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de treinte (30) a treinta y cinco (35) días de más de un millón de pesos ($ 1.000.000) - BADLAR promedio bancos públicos -, calculado considerando las tasas publicadas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) desde diez (10) días hábiles antes del inicio del período de interés hasta diez (10) días hábiles antes del vencimiento o de su cancelación anticipada, de corresponder, los que serán calculados sobre la base de los días efectivamente trascurridos y un (1) año de trescientos sesenta y cinco (365) días (actual/365), y serán pagaderos los días 17 de diciembre de 2018 y 18 de marzo de 2019. Si el vencimiento del cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del mismo será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago.
Opción de cancelación anticipada: El suscriptor podrá disponer la cancelación anticipada de las Letras del Tesoro en forma total o parcial a partir del 16 de noviembre de 2018. Para el ejercicio de esta opción, el suscriptor deberá dar aviso en forma fehaciente a la Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público de la Subsecretaría de Financiamiento y Servicios Financieros de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda con una anticipación no menor a quince (15) días corridos.
Forma de Colocación: Suscripción directa, en el marco de lo establecido en las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 1º de la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).
Negociación: Las Letras del Tesoro serán intransferibles y no tendrán cotización en los mercados de valores locales e internacionales.
Titularidad: Se emitirá un certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BCRA.
Atención de los servicios financieros: Los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en dicha Institución.
ARTÍCULO 2º.- Autorizar al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o al Director de Programación e Información Financiera, o al Director de Análisis del Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o al Coordinador de Registro de la Deuda Pública, o al Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el artículo 1° de esta resolución.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Santiago Bausili - Rodrigo Hector Pena
e. 18/09/2018 N° 68846/18 v. 18/09/2018
Fecha de publicación Boletín Oficial 18/09/2018