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Buenos Aires, Viernes 14 de Septiembre de 2018
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20762


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA

DEUDA PÚBLICA
Resolución Conjunta 15/2018 RESFC-2018-15-APN-SECH#MHA -
Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses.
Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2018

Visto el expediente EX-2018-39179546-APN-DGD#MHA, las leyes 24.156 y 27.431, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y 585 del 25 de junio de 2018, y la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF), y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156 se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en su artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que en el artículo 32 de la ley 27.431 se autoriza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en su planilla anexa, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y se autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del 25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Finanzas, ambas del Ministerio de Hacienda.

Que en el marco de una estrategia financiera integral y del programa financiero para el corriente año, se considera conveniente proceder a la emisión de las Letras del Tesoro en dólares estadounidenses con vencimiento 29 de marzo de 2019, a ciento noventa y seis (196) días de plazo.

Que mediante el artículo 1° de la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF), se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”.

Que en esta oportunidad se considera conveniente establecer algunas excepciones a esas normas de procedimiento para las Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses, a fin de evitar prorrateos en el Tramo no Competitivo y optimizar la participación de los inversores en la licitación del instrumento.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento y Servicios Financieros de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda informa que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 32 de la ley 27.431.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 32 de la ley 27.431 y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS Y EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Disponer la emisión de Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses con vencimiento 29 de marzo de 2019, por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses un mil cien millones (VNO USD 1.100.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 14 de septiembre de 2018.

Fecha de vencimiento: 29 de marzo de 2019.

Plazo: ciento noventa y seis (196) días.

Moneda de denominación y pago: dólares estadounidenses.

Moneda de suscripción: pesos o dólares estadounidenses al tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al día hábil anterior al de la apertura de las ofertas de la licitación.

Amortización: Íntegra al vencimiento.

Intereses: Cupón cero (a descuento).

Denominación mínima: Será de valor nominal original dólares estadounidenses uno (VNO USD 1).

Colocación: Se llevará a cabo en uno o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda, conforme las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF), excepto que se establecerá un precio máximo, dejándose de lado la restricción de adjudicar en el tramo no competitivo un monto máximo del cien por ciento (100%) del monto adjudicado en el Tramo Competitivo.

Negociación: Será negociable y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: Se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA), en su carácter de Agente de Registro de las Letras.

Exenciones impositivas: Gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: Los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa Institución.

Ley aplicable: Ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 2°.- Autorizar al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o al Director de Programación e Información Financiera, o al Director de Análisis del Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o al Coordinador de Registro de la Deuda Pública, o al Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el artículo 1° de esta resolución.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Santiago Bausili - Rodrigo Hector Pena

e. 13/09/2018 N° 67869/18 v. 13/09/2018

Fecha de publicación en Boletín Oficial 13/09/2018

Visitante N°: 31564541

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