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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 13 de Agosto de 2018
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20787


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS

AGOSTO 2018
PROCEDIMIENTO FISCAL. EMISIÓN DE COMPROBANTES. CONTROLADORES FISCALES. ADECUACIONES Y OBLIGACIÓN DE REEMPLAZO POR LOS DE NUEVA TECNOLOGÍA


Se establecen adecuaciones al régimen de emisión de comprobantes mediante controladores fiscales, entre las que destacamos:
- Los sujetos que inicien actividades y opten por utilizar “controlador fiscal” se encontrarán obligados a utilizar un equipo de nueva tecnología.
- Se incrementa a $ 5.000 el monto a partir del cual los contribuyentes podrán emitir las facturas manuales o electrónicas cuando realicen excepcionalmente operaciones con consumidores finales. También deberán realizarlas por dichos medios cuando deba identificarse al adquirente, locatario o prestatario.
- Aquellos sujetos que tengan controladores fiscales de nueva tecnología deberán generar los reportes semanales aun cuando no hayan tenido movimiento o emitido comprobantes. También deberán generar semanalmente el reporte “Cinta Testigo Digital”, el cual responde a los duplicados electrónicos de los comprobantes emitidos, los que quedarán al resguardo del contribuyente.

Por su parte, los equipos clasificados como de “vieja tecnología” podrán ser comercializados y/o realizar recambios de memoria hasta el 31 de marzo de 2019, inclusive. A partir del 1° de abril de 2019, solo se podrán efectuar recambios de memorias por motivos de fallas técnicas durante el primer año contado desde su alta.
Destacamos que los equipos de “vieja tecnología” podrán utilizarse hasta el 31 de enero de 2021, inclusive. A partir del 1° de febrero de 2021 deberán utilizar los equipos de “nueva tecnología”.
Por último, señalamos que las presentes modificaciones resultan de aplicación a partir del 6 de agosto de 2018. No obstante, hasta tanto los sujetos que utilicen los controladores fiscales ajusten la funcionalidad de sus equipos al nuevo tope de $ 5.000, podrán continuar identificando al receptor del comprobante cuando el monto de la operación sea igual o superior a $ 1.000.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4292
BO: 03/08/2018


FACTURA ELECTRÓNICA. SE SUSTITUYE EN UN SOLO CUERPO LA NORMATIVA VIGENTE


Se sustituye y actualiza en un solo cuerpo la normativa del régimen de emisión de factura electrónica que se encontraba dispuesto mediante la resolución general (AFIP) 2485 y sus normas complementarias. Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 6 de agosto de 2018, excepto: - Utilización del servicio “Comprobantes en Línea” como opción de emisión de comprobantes electrónicos “Liquidación Electrónica de Servicios Públicos” y “Rendición Factura Electrónica Servicios Públicos”: desde el 1/4/2019.
- Rechazo de solicitudes de autorización de emisión de comprobantes electrónicos cuando se detecten inconsistencias en los datos vinculados al receptor: desde el 1° de diciembre de 2018.

RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4291
BO: 03/08/2018


FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN. SE GENERALIZA LA EMISIÓN DE COMPROBANTES A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS O CON CONTROLADORES FISCALES


Se establece la obligación de que los contribuyentes emitan sus comprobantes de ventas mediante facturas electrónicas o a través de controladores fiscales, reservándose los comprobantes manuales únicamente como comprobantes de respaldo ante inconvenientes en los sistemas de emisión.
La citada obligación es de aplicación para:
„h Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado,
„h Los exentos en el impuesto al valor agregado, y
„h Los sujetos adheridos al monotributo, excepto los incluidos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente y de pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.

Asimismo, destacamos que los contribuyentes podrán optar por la emisión electrónica de comprobantes o mediante controladores fiscales, sin que sea necesario informar esta situación a la AFIP.
Quedan exceptuadas aquellas operaciones que requieren un tratamiento especial en la emisión de comprobantes -detalladas en el Anexo IV de la RG (AFIP) 1415- y las operaciones exceptuadas de emisión de comprobantes -detalladas en el Anexo I ap. A de la RG (AFIP) 1415-.
Cuando se trate de una micro, pequeña o mediana empresa por las operaciones que realicen con una empresa grande u otra micro, pequeña o mediana que haya adherido al Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” -en el marco de la L. 27440-, deberán emitir únicamente facturas electrónicas.
Destacamos que la obligación de emitir comprobantes por medios electrónicos o a través de controladores fiscales se ajusta al siguiente cronograma, según el tipo de contribuyente de que se trate:
A) Monotributistas: por las operaciones que realicen a consumidores finales, la obligación resulta de aplicación a partir del 1 de abril de 2019, por las restantes operaciones:
Categorías |Por comprobantes que emitan a partir de

F a K |6 de agosto 2018
E |1° de octubre 2018
D |1° de diciembre 2018
C |1° de febrero 2019
B |1° de marzo 2019
A |1° de abril 2019

B) Contribuyentes exentos en el impuesto al valor agregado, según el importe de ventas (incluidos impuestos nacionales) del último año calendario:

Importe de ventas | Por comprobantes que emitan a partir de

Igual o superior a un millón de pesos |1° de noviembre de 2018
Hasta un millón de pesos |1° de enero de 2019


C) Facturación electrónica al momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio en el domicilio del cliente o fuera del domicilio del emisor del comprobante:

“Comprobantes en Línea” / “Facturador Móvil” |Por comprobantes que emitan a partir de 1° de enero 2019
Webservices |Por comprobantes que emitan a partir de 1° de abril 2019

En otro orden, señalamos que se adecúan las normas de facturación, elevándose de $ 1.000 a $ 5.000 el importe de las facturas emitidas a consumidor final en las que debe ser identificado el comprador.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4290
BO: 03/08/2018

Visitante N°: 32342193

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