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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 04 de Mayo de 2018
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20787


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS

mayo 2018
AGIP - PAGO ONLINE DESDE BOLETA WEB

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos informa, a través de su página web, que se pueden pagar los impuestos inmobiliario/ABL, patentes y anuncios publicitarios en forma online, con tarjeta de crédito Mastercard y tarjeta de débito Maestro, sin salir de la página donde se están consultando o generando las boletas, en www.agip.gob.ar.
Esta opción alcanza a todas las posiciones exhibidas en la consulta «Boletas, Saldos y Deudas», vencidas o a vencer.
DECRETO (PODER EJECUTIVO NACIONAL) 354/2018
BO (NACIONAL): 24/04/2018

SERVICIOS DIGITALES PRESTADOS POR UN SUJETO RESIDENTE O DOMICILIADO EN EL EXTERIOR. REGLAMENTACIÓN DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL

Se reglamenta la gravabilidad en el impuesto al valor agregado de los servicios digitales prestados en el país por un sujeto residente o domiciliado en el exterior, siempre que su utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, según lo dispuesto por la ley 27430 de reforma tributaria.
En este orden, destacamos las principales disposiciones:
- A los efectos de determinar el perfeccionamiento del hecho imponible, se entenderá que la prestación finaliza al vencimiento del plazo fijado para su pago.
- El impuesto se encontrará a cargo del prestatario, ya sea en forma directa o por medio del mecanismo de percepción.
- En el caso de existir un intermediario residente o domiciliado en el país que intervenga en el pago, este actuará como agente de percepción y liquidación. De existir varios intermediarios, se establece que el carácter de agente de percepción y liquidación será asumido por aquel que tenga el vínculo más cercano con el prestador del servicio digital. La actuación del agente de percepción y liquidación se determinará en función de los listados de prestadores -residentes o domiciliados en el exterior- de servicios digitales que confeccionará el Fisco.
- La AFIP reglamentará la forma, plazos y condiciones para que el prestatario liquide e ingrese el impuesto correspondiente cuando no existiere intermediario domiciliado en el país que intervenga en el pago o, si existiere, cuando no deba actuar como agente de percepción y liquidación del impuesto.
- Cuando la liquidación e ingreso del impuesto se encuentren a cargo del prestatario, las operaciones en moneda extranjera se deberán convertir al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina al cierre del día anterior a aquel en el que se perfeccione el hecho imponible. En el caso de que la liquidación e ingreso se encuentren a cargo del intermediario que intervenga en el pago, para determinar el importe sujeto a percepción en moneda argentina se deberá tomar el tipo de cambio vendedor que para la moneda de que se trate fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen y/o liquidación y/o documento equivalente que suministre el intermediario.

Por último señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 25/4/2018 y, en aquellos casos en que medie un intermediario residente o domiciliado en el país que intervenga en el pago, a partir del momento en que resulten de aplicación los listados elaborados por AFIP mencionados precedentemente.
DECRETO (PODER EJECUTIVO NACIONAL) 354/2018
BO (NACIONAL): 24/04/2018

REVALÚO IMPOSITIVO Y CONTABLE. REGLAMENTACIÓN DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL

Se reglamenta el revalúo impositivo dispuesto por la ley 27430. Recordamos que el mismo es de carácter optativo y posibilita efectuar la revaluación impositiva de ciertos bienes integrantes del activo de los contribuyentes con el objeto de actualizar el valor de los mismos, abonando un impuesto especial. Cabe recordar que dicha opción es aplicable respecto del primer ejercicio o año fiscal (según corresponda) que cierre con posterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley (29/12/2017).
Entre los principales aspectos reglamentados, destacamos:
- Los bienes en elaboración o construcción, o mejoras no finalizadas: será objeto de revalúo la porción elaborada de los bienes muebles amortizables, la parte construida de los inmuebles en construcción y las erogaciones en concepto de mejoras no finalizadas, en todos los casos al 29/12/2017.
- En el caso de condominios de inmuebles, la parte de cada condómino será considerada como un bien inmueble distinto y no será necesario que todos los condóminos ejerzan la opción de revaluar.
- El factor de revalúo a considerar será el correspondiente al momento de realización de cada inversión y, en caso de no poder determinarse ese momento, se considerará que la adquisición o construcción se produjo al momento de su habilitación.
- En el caso de haberse ejercido la opción de venta y reemplazo, el factor de revalúo a considerar será el que corresponda a la fecha de adquisición, construcción o habilitación del bien de reemplazo.
- Podrán ser objetos de revalúo los bienes adquiridos bajo la modalidad de «leasing».

Por su parte, la AFIP establecerá los términos dentro de los cuales las entidades u organismos que otorgan y ejercen el control de la matrícula de profesionales habilitados para realizar valuaciones de bienes deberán proporcionar el listado de los referidos profesionales. Recordamos que el régimen prevé que el contribuyente pueda determinar el valor de determinados inmuebles y bienes muebles amortizables con base en la estimación que realice un valuador independiente -art. 284, L. 27430-. 3

Señalamos que la opción de revalúo podrá ejercerse hasta el último día hábil del sexto mes calendario inmediato posterior al período de la opción, y que la AFIP podrá extender ese plazo en hasta 60 días corridos cuando se trate de ejercicios que hubieran cerrado con anterioridad al 25/4/2018.
Con respecto al pago del impuesto especial, se establece que el mismo podrá abonarse en un pago a cuenta, que deberá efectuarse hasta la fecha fijada para el ejercicio de la opción de revalúo, y en hasta 4 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con un interés sobre el saldo que la AFIP deberá determinar, excepto que se trate de micro, pequeñas y medianas empresas inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES al momento de ejercer la opción de revalúo, que tendrán la posibilidad de cancelar en hasta 9 cuotas y el pago a cuenta.
En referencia a los aspectos contables del revalúo, se habilita a los diferentes organismos de contralor (CNV, BCRA, SSN, IGJ y demás registros públicos de sociedades) a dictar normas complementarias y aclaratorias que estimen pertinentes, dentro del ámbito de sus competencias.
Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 25/4/2018.
DECRETO (PODER EJECUTIVO NACIONAL) 353/2018
BO (NACIONAL): 24/04/2018

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. RENTA FINANCIERA DE BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR. LA AFIP ESTABLECE LA FORMA DE EFECTUAR LA RETENCIÓN Y EL INGRESO DEL GRAVAMEN

La AFIP establece la forma de efectuar la retención del impuesto a las ganancias, con carácter de pago único y definitivo, y su correspondiente ingreso, para las inversiones sobre renta financiera de los beneficiarios del exterior.
- Interés o rendimiento de inversiones: se establece, según el tipo de rendimiento financiero de que se trate, quiénes son los sujetos obligados a practicar la retención y la forma de calcular el importe a retener, como así también cuáles son los códigos de impuesto y el régimen aplicable a cada caso para el ingreso de la retención.
- Enajenación de títulos y valores: se establece, en cada caso, quiénes son los sujetos obligados a practicar la retención y la forma de calcular el importe a retener, como así también cuáles son los códigos de impuesto y el régimen aplicable para el ingreso de la retención.

En el caso de que el ingreso del impuesto lo deba realizar un beneficiario del exterior, se podrá realizar una transferencia bancaria internacional en dólares estadounidenses o euros.
En todos los casos, cuando se trate de beneficiarios residentes en jurisdicciones no cooperantes o fondos provenientes de jurisdicciones no cooperantes, los sujetos pagadores deberán utilizar, en reemplazo de las alícuotas del 5% o 15%, una retención del 35% sobre la ganancia neta presunta aplicable a cada caso.
En referencia al impuesto generado por la compraventa de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores que no coticen en bolsas, efectuada por beneficiarios del exterior en el lapso comprendido entre el 23/9/2013 y hasta la entrada en vigencia de la ley 27430, el impuesto no resulta exigible únicamente cuando, tratándose de valores con cotización autorizada en bolsas y mercados de valores y/o que tengan autorización de oferta pública, los agentes intervinientes no lo 4

hubieran retenido o percibido debido a la inexistencia de norma reglamentaria que los obligara a hacerlo al momento de realizar la operación.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 26/4/2018.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4227
BO: 12/04/2018

Visitante N°: 32345563

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