DEUDA PÚBLICA
Dispónese la ampliación de la emisión de Letras del Tesoro en Pesos.
Resolución 84/2018
Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2018
Visto el expediente EX-2018-16063174-APN-MF, la ley 27.431 y la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF), y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 33 de la ley 27.431 se autoriza al Ministerio de Finanzas a emitir Letras del Tesoro para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emiten.
Que en el marco de la programación financiera para el presente ejercicio se considera conveniente proceder a la ampliación de la suscripción de las Letras del Tesoro en Pesos con vencimiento 12 de octubre de 2018 (ISIN ARARGE5205S2), emitidas originalmente por el artículo 2° de la resolución 75-E del 10 de abril de 2018 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2018-75-APN-MF).
Que por el artículo 1° de la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF) se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas por el artículo 1° de la resolución 66-E del 4 de mayo de 2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-66-APN-MF).
Que la operación que se dispone está contenida dentro del límite que al respecto establece el artículo 33 de la ley 27.431.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas por el artículo 33 de la ley 27.431.
Por ello,
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Disponer la ampliación de la emisión de las Letras del Tesoro en Pesos con vencimiento 12 de octubre de 2018 (ISIN ARARGE5205S2), emitidas originalmente por el artículo 2° de la resolución 75-E del 10 de abril de 2018 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2018-75-APN-MF), por un monto de hasta valor nominal original pesos tres mil millones (VNO $ 3.000.000.000), las que serán colocadas conforme las normas de procedimiento aprobadas por el artículo 1° de la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).
ARTÍCULO 2º.- Autorizar al Secretario de Finanzas, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o al Director de Programación e Información Financiera, o al Director de Análisis del Financiamiento, o al Coordinador del Registro de la Deuda Pública, o al Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas por el artículo 1° de esta medida.
ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis Andres Caputo.
e. 19/04/2018 N° 26247/18 v. 19/04/2018
Fecha de publicación en Boletín Oficial 19/04/2018