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Buenos Aires, Lunes 07 de Noviembre de 2005
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20621


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA -
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 1011 Bs.As., 13-10-05 Sumario: Departamento Contable Federal de Ahorro: Sociedad de Ahorro para Fines Determinados – Recibos de Entrega de Premios Incompletos – Premios Efectivizados con Cheques de Pago Diferido – Exceso de Plazo Contractual. Adjudicaciones: Omisión de Entrega de Recibos – Extractos Bancarios. Tareas de Fiscalización: Obstaculización. “NEW PLAN CAR S.A. S/CUMPLIMIENTO ARTÍCULO 21”


Buenos Aires, 13 de Octubre de 2005

VISTO: El Expediente GNº 62.545 caratulado “NEW PLAN CAR S.A. S/CUMPLIMIENTO ARTÍCULO 21” y su acumulados Exptes. G Nros. 62.442, 62.369, 60.872, 60.507 y,

CONSIDERANDO:

Que se inician las actuaciones de referencia con la documentación acompañada por NEW PLAN CAR S.A. en cumplimiento al art. 21 del Decreto Nro. 142.277/43, correspondiente al sorteo del mes de febrero de 2004.

Que a fs. 91/93 dictamina el Sector Contable del Departamento Control Federal de Ahorro y advierte en primer término, que los recibos de entrega de los premios resultado incompletos toda vez que no se expone la fecha de emisión, la numeración no es correlativa entre un sorteo y el subsiguiente y tampoco expone el medio de pago ni los números de cheques mediante los cuales se cancelaron los premios.

Que se observa también que los premios fueron efectivizaron con cheques de pago diferido, excediendo el plazo contractual de entrega, sin acreditar por ello el pago de intereses.

Que en relación a la documental de respaldo de las adjudicaciones, se advierte con respecto a algunos suscriptores favorecidos, que la sociedad omitió acompañar los recibos de entrega (Exptes. G Nros. 60872 y 62369). Tampoco se adjuntaron a las actuaciones la totalidad de los cheques emitidos para la cancelación de los premios, como así tampoco los extractos bancarios con se débito respectivo.

Que dicha omisión ha obstaculizado el desempeño de las tareas de fiscalización de este Organismo, toda vez que ello provocó que en algunos casos no se pudiera comprobar que los premios se efectivizaron en tiempo y forma.

Que las observaciones reseñadas fueron verificadas también en el Expte. Gnro. 62.109, donde además se constató que en el caso de entrega de un bien, no se acompañó la factura de compra, instrumento necesario a los fines de verificar que el valor del premio entregado coincidiera con el valor suscripto (caso del título Nº 20300).

Que por las irregularidades verificadas en las actuaciones mencionadas, la sociedad fue sancionada en el Expte. GNº 61.952 a través de la Resolución I.G.J. Nro. 1342/04, por haber incumplido con su obligación de entrega de los premios en tiempo y forma, además de deficiencias administrativas verificadas. La resolución fue notificada a la administración el 29/10/04 y asimismo se intimó a la sociedad en su art. 2º para que subsane las deficiencias verificadas en la administración de sus planes de capitalización, bajo apercibimiento de hacer efectivas mayores sanciones.

Que no obstante la intimación cursada a través de la resolución referida, en el Expte. GNro. 64.027 acumulado al presente, correspondiente al sorteo del mes de enero de 2005, se observó que continuaron las deficiencias en las entregas de los premios y en la emisión de la documental de respaldo de las adjudicaciones.

Que a fs. 110 del expediente mencionado intervino el Sector Contable del Departamento y observó también que en el caso de los títulos Nº 20262 y 9360 no se acompañaron los recibos de entrega de los premios. La sociedad tampoco adjuntó los extractos bancarios con el débito de los cheques emitidos para el pago de los premios, que fueron solicitados por el Organismo a fs. 8 y reiterados a fs. 72.

Que en los casos de los títulos Nros. 47888, 49224 y 48091, en que los premios entregados consistían en un bien, la sociedad no adjuntó las facturas de compra que fueron requeridas a los efectos de verificar que los valores de los mismos coincidieran con los valores suscriptos.

Que también se advirtió que la sociedad continuó efectivizando los premios que consistían en una suma de dinero, mediante la emisión de cheques de pago diferido y omitió abonar los intereses previstos en el contrato. En efecto, de las copias acompañadas a fs. 20/35 se desprende que todos los cheques fueron emitidos el 10 de febrero de 2005, para ser cobrados el 21, 22, 23 y 28 de febrero de 2005.

Que en su descargo la administradora manifestó que el pago del premio, consistente en dinero en efectivo, continuaba instrumentándose a través de la utilización de cheques diferidos, entendiendo que dicha modalidad no resultaba reprochable en tanto y en cuanto el plazo del diferimiento no excediera el término previsto en la legislación vigente y que habiéndose abonado el premio señalado en el curso del mes siguiente al que se realizó el sorteo, entendió que no correspondía la liquidación de intereses.

Que al respecto corresponde mencionar que el contrato en su art. 5º inc. h) establece que en el caso de que el premio consista en una suma de dinero, la misma deberá entregarse dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de publicación del resultado.

Que de esta manera el plazo de diferimiento impuesto por la sociedad excede el término contractual de entrega, configurando con ello un incumplimiento al art. 5º inc. h) de las Condiciones Generales de contratación, como así también a la obligación de liquidar intereses por el pago extemporáneo del premio, previsto en el inc. i) del mismo artículo.

Que también se observan deficiencias en la emisión de los recibos de pago de los premios efectuados con cheques diferidos, toda vez que figura en su texto la fecha de emisión del cheque y no la de su pago, restando transparencia a sus operaciones de administración de fondos de terceros.

Que dadas las irregularidades precedentemente reseñadas y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 9 y 14 de la Ley Nro. 22.315 y art. 60 del Decreto Nro. 142.277/43, corresponde hacer efectivo el apercibimiento efectuado en la Resolución I.G.J. Nº 1342/04, y en tal sentido aplicar a la sociedad una mayor sanción por continuar entregando los premios en forma extemporánea y sin adicionar los intereses correspondientes.

Por ello, lo dictaminado por el Departamento Control Federal de Ahorro a fojas 95/96 y 97 y las facultades conferidas por los artículos 9 y 14 de la Ley Nro. 22.315 y 52 y 60 del Decreto Nro. 142.277/43 y sus modificatorios.

EL INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Aplícase a “NEW PLAN CAR S.A. DE CAPITALIZACIÓN Y AHORRO” una multa de $ 3.700 (pesos tres mil setecientos) por haber incumplido con su obligación de entrega de los premios en tiempo y forma, además de las deficiencias administrativas verificadas, suma que deberá oblar y acreditar su pago en autos dentro de los quince (15) días de notificada la presente resolución bajo apercibimiento de perseguir su cobro por la vía judicial.

ARTÍCULO 2º - Intímase a la sociedad para que subsane las deficiencias verificadas en la administración de los planes de capitalización, bajo apercibimiento de hacer efectivas mayores sanciones.

ARTÍCULO 3º - Regístrese. Notifíquese a la Sociedad. Cumplido, vuelva al Departamento Control Federal de Ahorro. Dr. RICARDO AUGUSTO NISSEN – INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26729871

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