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Buenos Aires, Viernes 16 de Febrero de 2018
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20787


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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DEUDA PÚBLICA

Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en Pesos.
Resolución 18-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2018

Visto el expediente EX-2018-06247046-APN-MF, la ley 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2018 y la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF), y

CONSIDERANDO:

Que la ley 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2018 en su artículo 33 autoriza al Ministerio de Finanzas a emitir Letras del Tesoro para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emiten.

Que en el marco de la programación financiera para el presente ejercicio se ha acordado con las autoridades del Fondo Fiduciario del Sistema de Infraestructura del Transporte (FFSIT), la suscripción de dos (2) Letras del Tesoro en Pesos.

Que por el artículo 1° de la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF) se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas por el artículo 1° de la resolución 66-E del 4 de mayo de 2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-66-APN-MF).

Que la operación que se dispone está contenida dentro del límite que al respecto establece el artículo 33 de la ley 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 33 de la ley 27.431.

Por ello,

EL MINISTRO DE FINANZAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Disponer la emisión de una (1) Letra del Tesoro en Pesos a ser suscripta a la par por el Fondo Fiduciario del Sistema de Infraestructura del Transporte (FFSIT) por un monto de hasta valor nominal original pesos ochocientos millones (V.N.O. $ 800.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 14 de febrero de 2018.

Fecha de vencimiento: 15 de agosto de 2018.

Plazo: Ciento ochenta y dos (182) días.

Moneda de emisión, suscripción y pago: Pesos.

Amortización: Íntegra al vencimiento.

Intereses: Devengará intereses trimestrales a la tasa BADLAR para bancos públicos, la que se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de treinta (30) a treinta y cinco (35) días de más de un millón de pesos ($ 1.000.000) - BADLAR promedio bancos públicos -, calculado considerando las tasas publicadas durante el trimestre por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) desde diez (10) días hábiles antes del inicio del período de interés hasta diez (10) días hábiles antes del vencimiento o de su pre cancelación, de corresponder, los que serán calculados sobre la base de los días efectivamente trascurridos y un (1) año de trescientos sesenta y cinco (365) días (actual/365), y serán pagaderos los días 15 de mayo y 15 de agosto de 2018. Si el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del mismo será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago.

Opción de pre cancelación: El suscriptor podrá disponer la cancelación anticipada de la Letra del Tesoro en forma total o parcial a partir del 16 de marzo de 2018. Para el ejercicio de la opción el suscriptor deberá dar aviso en forma fehaciente a la Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Finanzas con una anticipación de quince (15) días corridos.

Forma de Colocación: Suscripción directa, en el marco de lo establecido en las normas de procedimiento aprobadas por el artículo 1 de la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).

Negociación: La Letra del Tesoro será intransferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales.

Titularidad: Se emitirá un certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).

Atención de los servicios financieros: Los pagos se cursarán a través del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en dicha Institución.

ARTÍCULO 2º.- Disponer la emisión de una (1) Letra del Tesoro en Pesos a ser suscripta a la par por el Fondo Fiduciario del Sistema de Infraestructura del Transporte (FFSIT) por un monto de hasta valor nominal original pesos cuatrocientos cincuenta millones (V.N.O. $ 450.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 16 de febrero de 2018.

Fecha de vencimiento: 15 de agosto de 2018.

Plazo: Ciento ochenta (180) días.

Moneda de emisión, suscripción y pago: Pesos.

Amortización: Íntegra al vencimiento.

Intereses: Devengará intereses trimestrales a la tasa BADLAR para bancos públicos, la que se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de treinta (30) a treinta y cinco (35) días de más de un millón de pesos ($ 1.000.000) - BADLAR promedio bancos públicos -, calculado considerando las tasas publicadas durante el trimestre por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) desde diez (10) días hábiles antes del inicio del período de interés hasta diez (10) días hábiles antes del vencimiento o de su pre cancelación, de corresponder, los que serán calculados sobre la base de los días efectivamente trascurridos y un (1) año de trescientos sesenta y cinco (365) días (actual/365), y serán pagaderos los días 17 de mayo y 15 de agosto de 2018. Si el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del mismo será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago.

Opción de pre cancelación: El suscriptor podrá disponer la cancelación anticipada de la Letra del Tesoro en forma total o parcial a partir del 19 de marzo de 2018. Para el ejercicio de la opción el suscriptor deberá dar aviso en forma fehaciente a la Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Finanzas con una anticipación de quince (15) días corridos.

Forma de Colocación: Suscripción directa, en el marco de lo establecido en las normas de procedimiento aprobadas por el artículo 1 de la resolución 162-E de fecha 7 de septiembre de 2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).

Negociación: La Letra del Tesoro será intransferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales.

Titularidad: Se emitirá un certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).

Atención de los servicios financieros: Los pagos se cursarán a través del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en dicha Institución.

ARTÍCULO 3º.- Autorizar al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Informaciones Financieras o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública o al Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas por los artículos 1 y 2 de la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis Andres Caputo.

e. 15/02/2018 N° 8255/18 v. 15/02/2018

Fecha de publicación en Boletín Oficial 15/02/2018

Visitante N°: 32339552

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