ENERO 2018
SAN JUAN. LEY IMPOSITIVA 2018. INGRESOS BRUTOS. SELLOS. ALÍCUOTAS. MÍNIMOS E IMPORTES FIJOS
Se establecen las alícuotas, los mínimos y los importes fijos correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos aplicables al período fiscal 2018.
Entre los aspectos más importantes, señalamos que se disminuye del 4% al 3% la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a la actividad de transporte jurisdiccional e interjurisdiccional de cargas desarrolladas por contribuyentes radicados o no en la Provincia, incluidas las cooperativas. Asimismo, cuando los contribuyentes tengan radicados en la Provincia todos sus inmuebles y vehículos, la alícuota del impuesto se reducirá al 1,75%.
LEY (PODER LEGISLATIVO SAN JUAN) 1698-I
BO (SAN JUAN): 27/12/2017
JUJUY. CÓDIGO FISCAL. MODIFICACIONES
Se establecen modificaciones al Código Fiscal, entre las cuales destacamos:
- Respecto del impuesto de sellos, se establece que, en los contratos de mutuo con garantía, el impuesto se liquidará únicamente sobre la suma garantizada que corresponda a dicha operación;
- Ingresos brutos y sellos: se establece la exención en ambos impuestos para los préstamos hipotecarios otorgados a personas humanas, por bancos oficiales u otras instituciones sujetas al
Régimen de Entidades Financieras, para la adquisición, construcción, ampliación y/o refacción de vivienda única y de ocupación permanente.
Por último, destacamos que las presentes disposiciones son aplicables a partir del 1/1/2018.
LEY (PODER LEGISLATIVO JUJUY) 6052
BO (JUJUY): 22/12/2017
JUJUY. LEY IMPOSITIVA 2018. INGRESOS BRUTOS. SELLOS. ALÍCUOTAS, MÍNIMOS E IMPORTES FIJOS
Se establecen las alícuotas, los mínimos y los importes fijos correspondientes a los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos aplicables al período fiscal 2018.
Entre las principales modificaciones respecto del impuesto sobre los ingresos brutos, destacamos las siguientes:
* Se incrementa a $ 60.000.000 el monto a partir del cual deberán aplicar el incremento de alícuota del 3,5% aquellos contribuyentes cuya sumatoria de bases imponibles declaradas o determinadas para el ejercicio fiscal anterior, por la totalidad de las actividades desarrolladas, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo. Asimismo, cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento de incremento de alícuota, cuando la sumatoria de bases imponibles declaradas o determinadas por la Dirección Provincial de Rentas durante los dos primeros meses a partir del inicio supere la suma de $ 12.000.000;
* Se fijan alícuotas, conforme a la sumatoria de bases imponibles declaradas o determinadas en el período fiscal anterior, para determinadas actividades relacionadas con el comercio y otros ítems:
- Hasta $ 60.000.000, alícuota a aplicar del 3%,
- Más de $ 60.000.000 y hasta $ 6.000.000.000, alícuota a aplicar del 3,5%,
- Más de $ 6.000.000.000, alícuota a aplicar del 4%;
* Se incrementa de 6% a 7% la alícuota aplicable a la actividad servicio de telefonía móvil;
* Se incrementa de 7% a 8% la alícuota a aplicar para las siguientes actividades de intermediación financiera y servicios: intermediación monetaria, servicios de sociedades de cartera, fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares, servicios financieros -exceptos los de la banca central y las entidades financieras-; servicios auxiliares a la actividad financiera, excepto a los seguros, y servicios de gestión de fondos a cambio de una retribución o por contrata;
? Se incrementa a $ 4.000.000 el monto de base imponible obtenido en el período fiscal anterior para las profesiones liberales, a los efectos de la aplicación de la alícuota especial del 1,8%.
LEY (PODER LEGISLATIVO JUJUY) 6053
BO (JUJUY): 20/12/2017 22