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Buenos Aires, Jueves 25 de Enero de 2018
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20762


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS

ENERO 2018
MISIONES. CÓDIGO FISCAL. LEY IMPOSITIVA. MODIFICACIONES


En virtud de los compromisos asumidos en el Consenso Fiscal del 16/11/2017, se establecen modificaciones al Código Fiscal y a la ley impositiva, entre las cuales destacamos:

* Código Fiscal:

- Se establece que no estarán gravados en el impuesto sobre los ingresos brutos los ingresos provenientes de la venta al exterior de productos y mercaderías, excepto de las ventas vinculadas con actividades mineras o hidrocarburíferas, y los ingresos provenientes de prestaciones de servicios cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior del país;
- Se establece que estarán exentos del pago del impuesto sobre los ingresos brutos los préstamos hipotecarios otorgados a personas humanas para la adquisición, construcción, refacción y/o ampliación de vivienda única, familiar y de ocupación permanente otorgados por entidades financieras.

* Ley impositiva:

- Se actualizan los topes mínimos y máximos de la multa por infracción a los deberes formales, incrementándose a $ 100 y $ 50.000, respectivamente;
- Se deroga la alícuota del 30‰ en el impuesto de sellos, para los actos que instrumenten la inscripción de vehículos cero kilómetro facturados en extraña jurisdicción.

DECRETO (PODER EJECUTIVO MISIONES) 2010/2017
BO (MISIONES): 29/12/2017


PROCEDIMIENTO. INMOBILIARIO. AUTOMOTORES. EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN. DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO. CONSTITUCIÓN OBLIGATORIA


Se establece, a partir del 1/1/2018, la constitución obligatoria de un domicilio fiscal electrónico por parte de los contribuyentes del impuesto inmobiliario rural, del impuesto inmobiliario urbano, cuando el mismo titular tribute el impuesto básico y el complementario, y del impuesto a los automotores, extensivo a las embarcaciones deportivas o de recreación y/o del impuesto inmobiliario urbano básico, que sean responsables tributarios de 10 o más objetos
RESOLUCIÓN NORMATIVA (AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES) 55/2017
BO (BUENOS AIRES): 29/12/2017


INMOBILIARIO. IMPUESTO COMPLEMENTARIO APLICABLE AL AÑO 2018. REGLAMENTACIÓN


La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires reglamenta el impuesto inmobiliario complementario aplicable al año 2018. 17

Al respecto, destacamos que serán considerados sujetos al citado impuesto quienes revistan el carácter de propietarios, usufructuarios o poseedores a título de dueño, en todo o en parte, de más de un inmueble de la planta urbana edificada, y/o de más de un inmueble de la planta urbana baldía, y/o de más de un inmueble de las plantas rural y/o subrural, consideradas estas dos últimas plantas en forma conjunta, independientemente de la cantidad de responsables o del porcentaje de responsabilidad que se tuviere respecto de cada inmueble en particular.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES) 52/2017
BO (BUENOS AIRES): 29/12/2017


INMOBILIARIO. AUTOMOTORES. EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN. BOLETA ELECTRÓNICA ARBA. ADHESIÓN OBLIGATORIA


Se establece, a partir del 1/1/2018, la adhesión obligatoria al sistema «Boleta Electrónica Arba» respecto de aquellos contribuyentes del impuesto inmobiliario y a los automotores, extensivo a las embarcaciones deportivas o de recreación, que realicen determinados trámites, ya sea a través del sitio web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires o de manera presencial.
Asimismo, se dispone la adhesión de oficio a la citada boleta electrónica para todos aquellos contribuyentes y/o responsables que tengan constituido el domicilio fiscal electrónico, como así también para aquellos sujetos que revistan la calidad de nuevos responsables tributarios del impuesto inmobiliario básico o a los automotores.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES) 48/2017
BO (BUENOS AIRES): 29/12/2017


TIERRA DEL FUEGO. CÓDIGO FISCAL. LEY IMPOSITIVA. MODIFICACIONES


Se introducen modificaciones al Código Fiscal y a la ley impositiva de la Provincia, entre las cuales destacamos las siguientes:

* Código Fiscal:

- Se faculta a los funcionarios de la Agencia de Recaudación Fueguina a actuar como compradores de bienes o locatarios de obras o servicios y constaten el cumplimiento, por parte de los vendedores o locadores, de la obligación de emitir y entregar factura y comprobantes equivalentes.
- Se establece que el traslado o transporte de bienes en el territorio provincial deberá encontrarse respaldado por un código de operación de traslado o transporte -COT-, cualquiera sea el origen o destino de los bienes. El citado código deberá ser obtenido por los sujetos obligados a emitir los comprobantes que respaldan el traslado y la entrega de bienes, o por el propietario o poseedor de los bienes, previo al traslado o transporte por el territorio provincial, mediante el procedimiento que establezca la referida Agencia.

- Se dispone que los contribuyentes incluidos en el régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos provinciales deberán confeccionar un registro de sus ventas y sus compras.

* Ley impositiva:

Se elevan las escalas y los importes fijos que deberán ingresar los contribuyentes del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos.
LEY (PODER LEGISLATIVO TIERRA DEL FUEGO) 1194
BO (TIERRA DEL FUEGO): 28/12/2017


TUCUMÁN. LEY IMPOSITIVA. CÓDIGO TRIBUTARIO. MODIFICACIONES. NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES Y ALÍCUOTAS. SUSTITUCIÓN


Se establecen adecuaciones a la ley impositiva y al Código Tributario.
Entre las principales novedades, destacamos las siguientes:
Ley impositiva, ingresos brutos:
- Se sustituye el Nomenclador de Actividades y Alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos, adecuándolo a las condiciones establecidas en el Consenso Fiscal del 16/11/2017 -L. (Tucumán) 9070-.
- En el mismo, se incorporan las actividades beneficiadas con la alícuota 0% hasta el 31/12/2019 para la producción pecuaria -L. (Tucumán) 9021-;
- Se establece una reducción al 3,5% de determinadas alícuotas indicadas en el Nomenclador, siempre que el total de ingresos gravados, no gravados y exentos del contribuyente atribuible a la Provincia en el período fiscal 2016, por el desarrollo de cualquier actividad, no supere la suma de $ 1.000.000.
- Asimismo, cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades con posterioridad al 1/1/2017, quedarán comprendidos en la mencionada reducción de alícuota a partir del primer día del tercer mes de operaciones, siempre que el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas no supere la suma de $ 160.000;
- Se eliminan los incrementos de alícuotas -L. (Tucumán) 8834-.



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Cr. Damián Ojeda
ESTUDIO OJEDA
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