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Buenos Aires, Viernes 19 de Enero de 2018
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20762


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS

ENERO 2018
CATAMARCA. LEY IMPOSITIVA 2018. CÓDIGO FISCAL. INGRESOS BRUTOS. INCREMENTO DE ALÍCUOTAS. MODIFICACIONES

Se establecen las alícuotas y los montos aplicables de los impuestos, tasas y contribuciones correspondientes al período fiscal 2018. Asimismo, se establecen modificaciones al Código Fiscal.
Entre las principales novedades, destacamos:
Ley impositiva:
Ingresos brutos:
- Se incrementan, entre otras, las siguientes alícuotas:
- De 3% a 3,3%, la alícuota a aplicar para las actividades de transporte, distribución y venta de electricidad, gas y agua; de 1,5% a 1,7%, para la generación de electricidad, gas y agua; de 3% a 3,3%, para las comunicaciones por correo, telegráfico y télex, comunicaciones telefónicas y otras; y de 5% a 7%, para los servicios de telefonía móvil.
- Se incrementa de 5% a 5,3% la alícuota a aplicar para determinados servicios financieros.
- Se fija la alícuota del 4% para espectáculos de esparcimiento ambulante (circos, parques de diversiones y otros de similar naturaleza), incluyendo expendio de comidas y bebidas; servicios de espectáculos de fuegos artificiales, luz, sonido y análogos; y para servicios de esparcimiento y diversión no clasificados en otra parte.
- Se fija la alícuota 0% para los préstamos hipotecarios otorgados por entidades financieras a personas humanas, destinados a la adquisición, construcción y/o ampliación de vivienda única familiar y de ocupación permanente en la Provincia.
- Incremento adicional en las alícuotas del gravamen: se modifica a $ 12.000.000 el monto a partir del cual se establece un aumento de alícuotas correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos del 30% de las mismas; y se incrementa a $ 75.000.000 el monto a partir del cual las alícuotas se incrementan un 50%. Asimismo, se establece un incremento del 40% de la alícuota para el caso de determinados comisionistas y consignatarios cuando superen la suma de $ 1.800.000 de facturación mensual.
- Se faculta a la Administración General de Rentas a modificar los códigos de actividades fijados, como asimismo a adaptar las equivalencias con la Codificación del Nomenclador de Actividades Económicas -NAES-, aprobado por la Comisión Arbitral.
? Sellos
- Se disminuye del 30‰ al 10‰ la alícuota a aplicar para los actos que tengan por objeto la transmisión de propiedad de automotores 0 km, en general.
- Por último, destacamos que las presentes disposiciones serán de aplicación a partir del 1/1/2018.
LEY (PODER LEGISLATIVO CATAMARCA) 5533
BO (CATAMARCA): 29/12/2017 8

NEUQUÉN. INGRESOS BRUTOS. SELLOS. LEY IMPOSITIVA 2018


Se establecen las alícuotas correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos, aplicables al período fiscal 2018.
Entre otras novedades, destacamos las siguientes:
- se incrementan los valores aplicables a las multas por infracción a los deberes formales;
- se incrementa del 3% al 4% la alícuota general del impuesto sobre los ingresos brutos;
- se modifican los importes correspondientes a importes mínimos mensuales y anuales para las distintas actividades;
- se establecen las categorías de contribuyentes e importes mensuales que corresponden al régimen simplificado para los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos -art. 208, CF-. Asimismo, se faculta a la Dirección General de Rentas a reglamentar el presente régimen

LEY (PODER LEGISLATIVO NEUQUÉN) 3092
BO (NEUQUÉN): 29/12/2017

NEUQUÉN. CÓDIGO FISCAL. MODIFICACIONES


Se establecen modificaciones al Código Fiscal, entre las que destacamos:
- Se implementa un Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos, de carácter opcional para los contribuyentes directos del impuesto, exclusivamente para personas humanas y sucesiones indivisas. Asimismo, se establece que la cancelación del importe a tributar que corresponda de acuerdo a la categorización tendrá carácter definitivo y deberá ingresarse en forma mensual;
- Se establece que están sujetos al pago del impuesto de sellos los actos, contratos y operaciones realizados por correspondencia epistolar o telegráfica, correo electrónico, con firma digital o cualquier método de contratación entre ausentes, siempre que el perfeccionamiento se verifique por hechos, actos o documentación;
- Se elimina la exención en el impuesto de sellos, para la compraventa de automotores 0 km celebrada con concesionarias oficiales radicadas en la Provincia.

LEY (PODER LEGISLATIVO NEUQUÉN) 3091
BO (NEUQUÉN): 29/12/2017

IMPUESTOS VARIOS. PRÓRROGAS


Se prorrogan, hasta el 31/12/2022, los siguientes impuestos:
- impuesto a las ganancias;
- impuesto sobre los bienes personales;
- impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias;
- impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos;
- monotributo.

Asimismo, se prorroga por cinco períodos fiscales la vigencia del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa -L. 23427-.
Por su parte, se establece que el 100% del producido del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios se destinará a la ANSeS.
En otro orden, las asignaciones específicas del impuesto al valor agregado, gravamen de emergencia a los premios de determinados juegos de sorteo y concursos deportivos, impuesto sobre el capital de cooperativas, impuesto sobre los bienes personales, impuesto a las entradas de espectáculos cinematográficos e impuesto sobre los videogramas grabados, a los pasajes al exterior, cigarrillos, monotributo, comunicación audiovisual e internos, mantendrán su vigencia hasta el 31/12/2022, inclusive.
Destacamos que se prorroga hasta el 31/12/2022 la suspensión de la distribución del 90% de lo producido del impuesto sobre los bienes personales para el financiamiento del régimen nacional de previsión social.
Por último, señalamos que se faculta al Poder Ejecutivo a disponer del porcentaje del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios que no resulte computable como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, pudiendo establecerse que en 2022 se compute íntegramente bajo este concepto.

LEY (PODER LEGISLATIVO) 27432
BO: 29/12/2017

Visitante N°: 31565220

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