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Buenos Aires, Martes 09 de Enero de 2018
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20787


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS

noviembre 2017
Parte V
TUCUMÁN. PROCEDIMIENTO. INGRESOS BRUTOS. SOLICITUD DE EXCLUSIÓN DE LOS REGÍMENES DE RETENCIÓN, PERCEPCIÓN Y RECAUDACIÓN. COMPENSACIÓN O DEVOLUCIÓN. REQUISITOS.
CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO


Se establece que, a los efectos de solicitar la exclusión de los regímenes de retención, percepción y recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos -RG (DGR Tucumán) 98/2014 y RG (DGR Tucumán) 8/2016-, y de obtener la acreditación o devolución de los diferentes tributos provinciales, los contribuyentes y responsables deberán constituir un domicilio fiscal electrónico -RG (DGR Tucumán) 31/2017-.
RESOLUCIÓN GENERAL (DIR. GRAL. RENTAS TUCUMÁN) 92/2017
BO (TUCUMÁN): 05/12/2017


MENDOZA. LEY IMPOSITIVA 2018. ALÍCUOTAS Y MONTOS APLICABLES. CÓDIGO FISCAL. MODIFICACIÓN


Se establecen las alícuotas y los montos correspondientes a los importes fijos, las tasas y las contribuciones de la Provincia, aplicables al período fiscal 2018, y se disponen modificaciones al Código Fiscal provincial.
Entre las principales modificaciones, destacamos:
Ley impositiva:
- Ingresos brutos:
* Se eleva de $ 82.000.000 a $ 102.500.000 el monto de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos en el período fiscal anterior a considerar para la aplicación del incremento del 0,5% en la alícuota del impuesto aplicable a la industria manufacturera.
* Se eleva la escala de ingresos a considerar para el incremento de alícuotas aplicables a las actividades de explotación de minas y canteras, comercios al por mayor, comercio minorista, expendio de comida y bebidas, transporte y almacenamiento, comunicaciones, establecimientos y servicios financieros, seguros, operaciones sobre inmuebles, servicios técnicos y profesionales, alquiler de cosas muebles y servicios sociales, comunales y personales, de acuerdo al siguiente detalle:
1) Cuando superen los $ 30.000.000 y sean inferiores a $ 60.000.000, se aplicará un incremento de la alícuota del 0,5%.
2) Cuando superen los $ 60.000.001 y sean inferiores a $ 102.500.000, se aplicará un incremento de la alícuota del 0,75%.
3) Cuando superen los $ 102.500.001, se aplicará un incremento de la alícuota del 1%.
- Sellos:
* Se fija en 1% la alícuota del impuesto aplicable a la inscripción inicial y la transferencia de dominio a título oneroso de maquinaria agrícola, vial e industrial.
Código Fiscal:
- Como consecuencia de la entrada en vigencia del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de la Provincia de Mendoza -L. (Mendoza) 9001-, se reemplaza el procedimiento de apremio para el cobro compulsivo de los créditos tributarios y no tributarios.
- Se establece que estarán exentas del impuesto de sellos las operaciones de préstamos con o sin garantía, descuentos o adelantos otorgados en cuentas corrientes o especiales, locaciones o prestaciones otorgadas por entidades financieras, destinadas a las actividades del sector industrial que realicen inversiones en infraestructura, cuando no superen la suma de $ 10.000.000.
- Se dispone que la sanción de clausura será de 2 a 7 días, y la multa será graduada entre $ 1.000 y $ 60.000. Asimismo, se establece que cuando se encuentre firme la resolución que impone la citada sanción, la misma se ejecutará dentro del plazo de los 30 días siguientes.
LEY (PODER LEGISLATIVO MENDOZA) 9022
BO (MENDOZA): 04/12/2017


PROCEDIMIENTO FISCAL. PROVEEDORES DEL ESTADO. SE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO PARA
SOLICITAR EL CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR Y SE SUSTITUYE LA NORMATIVA APLICABLE


Se sustituye el cuerpo normativo que instrumenta el procedimiento para solicitar el certificado fiscal para contratar, para los sujetos que sean proveedores del Estado.
En este orden, señalamos las principales modificaciones:
* Los Organismos estatales que contraten a sus proveedores deberán consultar la situación del contribuyente potencial proveedor del Estado y, a los fines de obtener información respecto de incumplimientos tributarios y/o previsionales, podrán realizar la consulta por medio de intercambio de información mediante el servicio denominado “Web service - Proveedores del Estado” o por el servicio “Consulta - Proveedores del Estado”, accediendo con clave fiscal.
* Para que el Estado otorgue el certificado que habilita al contribuyente a ser contratado, se evaluará que no tenga deudas líquidas y exigibles por obligaciones impositivas y/o de los recursos de la seguridad social por un importe igual o superior a $ 1.500 y que haya cumplido con la presentación de las correspondientes declaraciones juradas determinativas.
* En caso de detectarse deuda, el contribuyente podrá consultar la misma ingresando al sistema de Cuentas Tributarias en la opción “Detalle de Deuda Consolidada” y, dentro de esta opción, el trámite “Consulta de deuda de proveedores del Estado”.
Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 1/12/2017.
Asimismo, destacamos que las solicitudes de certificados fiscales presentados según el procedimiento anterior -RG (AFIP) 1814- que no se encuentren resueltas a la fecha mencionada precedentemente serán archivadas, debiendo generarse el trámite de solicitud por parte del Estado mediante el nuevo procedimiento.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4164-E
BO: 01/12/2017

INGRESOS BRUTOS. INSCRIPCIÓN DE OFICIO DE AGENTES DE RECAUDACIÓN. PROCEDIMIENTO


Se aprueba el procedimiento a aplicar cuando la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires detecte la existencia de sujetos obligados a actuar como agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos y verifique su falta de inscripción en el o los regímenes que corresponda, a fin de que los mismos regularicen su situación o se proceda, en su defecto, a la inscripción de oficio en tal carácter en el o los regímenes pertinentes.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES) 44/2017
BO (BUENOS AIRES): 30/11/2017


IMPUESTOS INTERNOS. REDUCCIÓN DE ALÍCUOTA PARA DETERMINADOS BIENES ELECTRÓNICOS


Se reduce a 10,5% la alícuota para determinados bienes electrónicos cuando los mismos sean importados, mientras que la alícuota se reduce a 0% cuando sean fabricados por empresas radicadas en el Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego, amparada por la ley 19640.
Entre los bienes que recibirán el presente tratamiento, se destacan:
* Aires acondicionados,
* Calentadores eléctricos,
* Teléfonos, incluidos teléfonos celulares,
* Monitores y proyectores,
* Aparatos de grabación o reproductor de imagen y sonido,
* Aparatos receptores de radiodifusión.
DECRETO (PODER EJECUTIVO) 979/2017
BO: 29/11/2017


INGRESOS BRUTOS. AGENTES DE RECAUDACIÓN. PAGO A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS. MONTO A PARTIR DEL CUAL RESULTAN OBLIGADOS


Se establece que los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos deberán efectuar los pagos que les correspondan en ese carácter, en forma obligatoria, a través de los medios electrónicos habilitados al efecto.
Al respecto, la citada obligación se aplicará únicamente cuando el importe a ingresar por cada liquidación supere la suma de $ 50.000.
Asimismo, se dispone que, en caso de verificarse desperfectos técnicos ocasionados en los sistemas operativos de los sitios habilitados para el pago electrónico que impidan el pago durante el día en que opere su vencimiento, se considerará automáticamente producida la prórroga del mismo para el día hábil inmediato siguiente.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES) 42/2017
BO (BUENOS AIRES): 27/11/2017

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