Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 04 de Noviembre de 2005
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20621


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA -
RESOLUCIÓN I.G.J. N°: 1021 Bs.As.,13-10-05 Sumario: S.A.: Venta de Inmueble – Escritura – Acto Aislado – Uno de los Intervinientes Sociedad Extranjera. I.G.J.: Medidas de Investigación – Representantes Inscriptos – Operación Inmobiliaria –Propietaria de Otro Inmueble - Interviniente como Representante Local Inscripto – Representante Convencional – Apoderado – Incumplimiento de Inscripción. Escribana Interviniente: Su Actuación – Conocimiento al Colegio de Escribanos. TELGATE INTERNATIONAL S.A.


Buenos Aires, 13 de octubre de 2005

Y VISTAS:

1. Las presentes actuaciones, que llevan el número de expediente 1671791 y Código de Trámite Nº 637187, correspondiente a la sociedad denominada «TELGATE INTERNATIONAL S.A.», de cuyas constancias surge:

2. Por Escritura Pública número 383 de fecha 18 de Agosto de 2004, del Registro Notarial Nº 81 de esta Ciudad, comparecieron, por una parte, los Sres. Roberto Raúl Azcune, Roberto Guillermo Taboada y Juan José Jusid; y por el otro, Alejandro Iunes, Claudio Andrés Iunes y Gustavo Javier Iunes. El primero de ellos intervino por su propio derecho y en nombre y representación de José Horacio Pipo, el segundo intervino en nombre y representación de Ruda Macho S.A. y el tercero, Juan José Jusid, en nombre y representación de la sociedad «Telegate International Sociedad Anónima», con domicilio en Avenida 18 de Julio numero 1488 escritorio 801, Montevideo, República Oriental del Uruguay, domiciliado en Castex 3545, piso 11, de esta Ciudad, invocando un poder general otorgado por escritura pública del 26 de Marzo de 1996, pasada ante la escribana de la Ciudad de Montevideo, Gloria Mónica Noble López.

El objeto de dicha escritura consistió en la venta por parte de Roberto Raúl Azcune, José Horacio Pipo, Ruda Macho S.A. y «Telegate International Sociedad Anónima» a los Sres. Alejandro, Claudio Andrés y Gustavo Javier Iunes, de un inmueble ubicado en la calle San Pedro 3943, 3949 y 3953 entre las calles Laguna y Martínez Castro de esta Ciudad de Buenos Aires. La venta se realizó por un precio de U$S 125.000 abonada en ese acto en dinero en efectivo. Se aclaró en la correspondiente escritura que dicha venta constituía un acto aislado de la sociedad extranjera «TELGATE INTERNATIONAL S.A.”.

3. Por resolución del 5 de mayo de 2005 y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 8 de la ley 22.315, y 3° de la Resolución General IGJ N° 8/2003, se dispuso la realización de las siguientes medidas de investigación:

( a ) Efectuar una visita de inspección al inmueble de la calle San Pedro 3943, 3949 y 3953 de esta Ciudad de Buenos Aires, a los fines de constatar su ocupación, si en los mismos se desarrolla alguna actividad profesional o empresaria y el título que invocan quienes se domicilien en esas direcciones.
( b ) Intimar a la escribana Maria Eugenia Girard, titular del Registro Notarial número 191, a los efectos de que acompañe copia certificada de la escritura Nº 383 del 18 de agosto de 2005;
( c ) Citar a dar explicaciones al Sr. Juan José Jusid, con domicilio en la calle Castex 3545, piso 11 de esta Ciudad, quien deberá adjuntar copia de los estatutos de la sociedad extranjera, así como del poder con el cual acreditó la representación de la aludida sociedad;
(d) Corroborar por el departamento de Sociedades Extranjeras en el Registro de Actos Aislados la existencia de otras operaciones registradas a nombre de la sociedad investigada;
(e) Agregar sin acumular los antecedentes de la sociedad extranjera TELGATE INTERNATIONAL S.A..

4. A fs. 16, y en cumplimiento de lo ordenado en su oportunidad, el inspector de Sociedades Extranjeras y Asuntos Especiales de esta Inspección, Dr. Néstor Damián Cotignola, informó el 22 de junio de 2005 que se constituyó en el inmueble sito en la calle San Pedro 3943, 3949 y 3953 de la ciudad de Buenos Aires, donde fue atendido por el Sr.Alejandro Iunes, quien le manifestó que era uno de los propietarios del inmueble y que el mismo fue adquirido para trasladar la empresa gráfica de la que es propietario junto con sus hermanos y que actualmente funciona en la calle San Pedrito 771 de esta ciudad. Acerca de cómo adquirieron la propiedad, señaló que vieron el cartel de venta y se interesaron por el lugar ya que era funcional para la actividad que desempeñan. Preguntado si conoce a la sociedad «TELGATE INTERNATIONAL S.A.» expreso que no la conoce y con referencia al Sr. Juan José Jusid, recuerda que fue una de las personas a las que le vendieron el inmueble y que venia en representación de una sociedad.

5. Del expediente de inscripción de la sociedad extranjera «TELGATE INTERNATIONAL Sociedad Anónima» ( Expediente 1671791) que corre sin acumular surge:

a) Que por acta de Asamblea del 24 de septiembre de 1999 se resolvió establecer una sucursal en la República Argentina, sin asignación de capital, designándose como representante legal a la Sra. Liliana Noemí Rangoni, fijando el domicilio de la sucursal de la referida sociedad extranjera en la calle Tucumán 934 piso 4 de la Capital Federal;
b) Dicha sucursal fue inscripta en el Registro Público el día 28 de septiembre de 1999;
c) El trámite fue presentado y dictaminado por la escribana Maria Eugenia Girard.

6. En fecha 24 de mayo de 2005, se inició ante esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA un trámite (662135) de inscripción de cambio de representante legal de la referida sociedad extranjera. Según acta del 15 de marzo de 2005 se dejó sin efecto la designación como representante legal de la sociedad «TELGATE INTERNATIONAL S.A.» de la Sra. Liliana Noemí Rangoni y por acta del 16 de marzo de 2005 se designó como representante al Sr. Alberto Julio Cordero con domicilio en la calle Roseti 791 de la Ciudad de Buenos Aires. Dicho trámite fue objeto de vistas, hasta que el 23 de junio se agregó sin acumular a las presentes actuaciones.
7. Pues bien, a fs. 17 de las presentes actuaciones, se presentó el Sr. Juan José Jusid, en su carácter de apoderado de la sociedad «TELGATE INTERNATIONAL S.A.» quien, impuesto del motivo de la citación ordenada el 5 de mayo de 2005 conforme luce a fs. 9 de las presentes actuaciones, manifestó que el inmueble de la calle San Pedro 3943/49/53 fue adquirido en su oportunidad por la referida sociedad a consecuencia de un juicio hipotecario habida cuenta de la falta de pago de un crédito que la sociedad había otorgado a los antiguos propietarios junto a un grupo de inversores. Informó, además, que desconoce la razón por la cual el escribano interviniente en la operación de compraventa del inmueble de marras entre la sociedad «TELGATE INTERNATIONAL S.A.» y otros a favor de Iunes Alejandro y otros, consignó en la escritura que dicha transacción inmobiliaria se trataba de un acto aislado.

Con respecto a su actuación en la operación de compraventa descripta precedentemente como apoderado de la sociedad extranjera vendedora, expresó que ello se debió a que la representante inscripta Sra. Liliana Rangoni se encontraba afectada por un problema grave de salud y a raíz del pedido de un integrante del directorio de la sociedad, aceptó la designación para representar a la sociedad en la compraventa. En cuanto al trámite de cambio de representante ( N° 662135), reitera que ello se debió al estado de salud de la Sra. Rangoni.

Cuando se le preguntó si la sociedad poseía algún otro inmueble, expreso que si, indicando que «TELGATE INTERNATIONAL S.A.» es propietaria del inmueble sito en la calle Castex 3545 piso 11 B de esta Ciudad, agregando, además, que se encuentra deshabitado.

8. Como consecuencia de lo declarado precedentemente, y ante el requerimiento efectuado por esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA de agregar determinada documentación, a fs. 18/ 24 se acompaño fotocopia certificada de la escritura pública número 383 del 18 de agosto de 2004, Registro Notarial N° 81.

9. A fs. 27 y conforme a la declaración del Sr. Juan José Jusid se intimó al Escribano Eduardo Alfredo Arias, para que acompañe toda la documentación societaria que tuviere en su poder referida a la sociedad «TELGATE INTERNATIONAL S.A.». Hasta la fecha, dicho escribano no ha contestado el requerimiento.

10. En fecha 25 de agosto de 2005, la Escribana Maria Eugenia Girard, informó que por ante el Registro Notarial actualmente a su cargo ( 2145), la sociedad «TELGATE INTERNATIONAL S.A.» no efectuó ninguna operación. Asimismo, dejó constancia que se desempeña como titular del mencionado registro desde marzo de este año, habiendo sido adscripta al Registro Notarial 81 de esta ciudad hasta esa fecha.

Y CONSIDERANDO:

11. Que el presente expediente ha sido formado en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° de la Resolución General nº 8/2003 a los fines de analizar, por parte de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, los instrumentos remitidos a este Organismo por el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE en los cuales ha intervenido una sociedad extranjera invocando la celebración de un acto aislado en la República Argentina y con el objeto de encuadrar, legalmente, la actuación de dicho ente en nuestro país.

12. Una primera lectura de las presentes actuaciones aconsejaría el archivo de las mismas, pues a pesar de haberse dejado expresa constancia en la escritura pública 383 de venta del inmueble de la calle San Pedro 3943/49/53, que para la sociedad vendedora, «TELGATE INTERNATIONAL SA», se trataba de un acto aislado, en los términos del artículo 118 segundo párrafo de la ley 19550, se descubrió luego, merced a las tareas de investigación efectuadas por este Organismo de Control, que dicha entidad foránea se encontraba inscripta en el Registro Público de Comercio a cargo de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, desde el año 1999 esto es, casi cinco años antes de la celebración de la aludida operación inmobiliaria.

De manera que, estando inscripta la sucursal local de la sociedad extranjera «TELGATE INTERNATIONAL S.A.» en el Registro Público de Comercio, la manifestación efectuada por las partes intervinientes en el acto escriturario del 18 de agosto de 2004, en el sentido de tratarse - la operación inmobiliaria instrumentada en dicha escritura - de un acto aislado en los términos del artículo 118 de la ley 19550, carece de toda virtualidad práctica, pues es de toda obviedad que, no procede ordenar la registración de dicha entidad extranjera, cuando la misma se encuentra ya inscripta en el Registro Público de Comercio.

13. Ahora bien, no puede dejar de señalarse que quien compareció a la aludida escritura de compraventa del inmueble, el 18 de agosto de 2004, en representación de la sociedad extranjera «TELGATE INTERNATIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA», el Sr. Juan José Jusid, no es el representante local inscripto en el Registro Público de Comercio, sino un representante convencional, cuyo poder especial fuera otorgado en Montevideo, ROU, por escritura del 29 de marzo de 1996 por ante el notario de esa ciudad, la Esc. Gloria Mónica Noble Lopez, poder que nunca se inscribió en esta Inspección, como lo impone el artículo 118 de la ley 19550.

Por el contrario, quien se encuentra designado como representante legal de la sucursal argentina de la sociedad uruguaya «TELGATE INTERNATIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA», es la Sra. Liliana Rangoni, y quien es designado posteriormente como representante legal es el Sr. Alberto Julio Cordero.

14. Parece forzoso concluir que si el artículo 118 inciso 3) de la ley 19550 impone a la sociedad constituida en el extranjero que pretende establecer una sucursal, asiento o cualquier otra especie de representación permanente en la República Argentina, «justificar la decisión de crear dicha representación y designar la persona a cuyo cargo ella estará”, para luego imponerle a dicho representante las mismas responsabilidades que para los administradores de sociedades nativas prevé la ley 19550 ( art. 121 ), mal puede prescindirse de la actuación de dicho representante inscripto en el Registro Público de Comercio en todas las operaciones celebradas por la sociedad extranjera en la República Argentina, pues tal inscripción no puede tener otra finalidad que aquella que inspira a todos aquellos actos cuya registración es impuesta por el legislador en forma obligatoria, esto es, dar publicidad a todos esos actos ( Castillo, Ramón, «Curso de Derecho Comercial’ tomo I, página 183).

Con otras palabras, permitir que un mero apoderado designado por la sociedad extranjera desde su país de origen, pueda celebrar un determinado acto en la República Argentina, de la importancia que supone la venta de inmuebles, e ignorando la presencia de su representante en el país, el cual fuera inscripto en un registro público, a los fines de darle publicidad a su nombramiento y tornar oponible su actuación, implica sencillamente derogar tácitamente - o hacer caer en letra muerta, lo que es lo mismo - la expresa exigencia prevista por el artículo 118 inciso 3° de la ley 19550.

Repárese asimismo que el artículo 25 del decreto 1493/82, reglamentario de la ley 22.315, al enumerar los requisitos que deben presentar las sociedades constituidas en el extranjero que realizan ejercicio habitual de su actividad en el país, establecimiento de sucursal, asiento o representación, dispone expresamente que los representantes locales de dichas entidades foráneas deben, en oportunidad de solicitar la registración de la compañía extranjera, denunciar sus datos personales y constituir domicilio especial a todos los efectos que pudieren corresponder. La finalidad de tal exigencia es obvia: anoticiar a los terceros los datos que les resultan de evidente interés a los fines de evaluar su actuación en los términos del artículo 121 de la ley 19550 y, eventualmente, iniciarle a tales representantes las acciones de responsabilidad. Así entendidas las cosas, no parece congruente con el espíritu del legislador sostener la validez de la actuación en la República Argentina de representantes convencionales designados desde el exterior, mediando un representante de la sociedad constituida en el extranjero inscripto en los registros mercantiles locales, pues ello, se reitera, implica desvirtuar el régimen de oponibilidad y responsabilidad previsto por el ordenamiento legal societario en materia de actuación permanente de sociedades constituidas en el extranjero en la República Argentina.

15. Ahora bien, corresponde en lo inmediato poner la presente resolución en conocimiento del Colegio de Escribanos de la Capital Federal en orden a merituar la actuación de la escribana autorizante de la operación, Maria Eugenia Girard, adscripta al Registro Notarial número 81, habida cuenta advertirse, a tenor de la escritura pública labrada, que la mismo receptó la simple manifestación de un apoderado convencional sobre la naturaleza del acto celebrado por su sociedad mandante en la República Argentina, en lugar de requerir los antecedentes de la misma ante esta Inspección General de Justicia.

Es necesario dejar en claro, que dicha escribana no podía desconocer que la sociedad «TELGATE INTERNATIONAL S.A.» estuviere inscripta, como tampoco podía desconocer quien era el representante inscripto ante este Organismo, por el simple hecho que fue quien dictaminó y presento el trámite de inscripción de la referida sociedad ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, ejerciendo las facultades que expresamente le fueron otorgadas por Poder Especial conforme surge del acta de directorio del 24 de septiembre de 1999, agregada a fs. 1 del expediente de estatutos Nº 1.671.791 que corre sin acumular.

16. Por ultimo, y atento que ha vencido el plazo previsto por la Resolución General IGJ 7/03, sin perjuicio de advertir que la sociedad no ha dado cumplimiento a ninguna de las obligaciones impuestas por las Normas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA en materia de presentación de balances, etc., corresponde intimar a la sociedad «TELGATE INTERNATIONAL S.A.» a dar cumplimiento a lo dispuesto ajuste su conducta a lo previsto por la Resolución General IGJ número 2/05, adecuando su estatuto a lo dispuesto por el artículo 124 de la ley 19550, bajo apercibimiento de iniciar acciones de cancelación de su inscripción y liquidación judicial de sus bienes.

17. Dicha intimación resulta procedente, habida cuenta que el artículo 8° de la Ley 22.315 otorga expresas facultades a la Inspección General de Justicia, en lo que se refiere a las sociedades constituidas en el extranjero que hagan en el país ejercicio habitual de actos comprendidos en su objeto social, establezcan sucursal, asiento o cualquier otra especie de representación permanente: a) Controlar y conformar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 118 de la ley de sociedades comerciales y determinar las formalidades a cumplir en el caso del artículo 119 de la misma ley; b) Fiscalizar permanentemente el funcionamiento, la disolución y la liquidación de las agencias y sucursales de sociedades constituidas en el extranjero y ejercer las facultades y funciones enunciadas en el artículo 7, incisos a), b), c),e) y f) de dicha ley.

Del mismo modo, no puede dejar de recordarse que las atribuciones de la Inspección General de Justicia en torno a la evidente necesidad de efectuar el encuadramiento de la actuación de las sociedades extranjeras en nuestro país, resulta inherente al ejercicio, en carácter razonable, del control de legalidad confiado a este Organismo y de su poder de policía, orientado a velar por los principios de soberanía y control anteriormente referidos, que se concretan en la fijación del correcto encasillamiento de las sociedades constituidas en el extranjero, dentro de las disposiciones de la ley nº 19550, relativas a su actuación extraterritorial.

18. Por todo lo expuesto y en mérito a las normas legales citadas en los considerandos precedentes,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

Artículo 1º: Declarar abstracta la cuestión debatida, en torno a la naturaleza y a los alcances de la operación de venta de inmueble celebrada por la sociedad extranjera «Telgate International Sociedad Anónima» en la República Argentina en fecha 11 de Marzo de 2004.

Artículo 2°: Intimar a la sociedad «TELGATE INTERNATIONAL S.A.» para que dentro del plazo de 30 días, cumpla con lo dispuesto por la Resolución General de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Nº 2/05, adecuándose a la ley 19.550 con los alcances del artículo 124 de la misma, bajo apercibimiento de iniciar acciones de cancelación de su inscripción y liquidación judicial de sus bienes.

Articulo 3°: Notifíquese la presente resolución a la sociedad «TELGATE INTERNATIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA», en la persona de su representante inscripto, Sra. Liliana Rangoni, con domicilio en la calle Tucumán 934 piso 4º de esta Ciudad; al Sr. Juan José Jusid en su carácter de apoderado de la referida sociedad extranjera en la escritura numero 383 del 18 de agosto de 2004, domiciliado en la calle Paraguay 3870 piso 7º depto. « C» de esta Ciudad y al Sr. Alberto Julio Cordero, en su carácter de representante legal aun no inscripto, en el domicilio de la calle Roseti 791 de esta Ciudad, a que en el plazo referido en el articulo precedente, acompañen toda la documentación necesaria para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución General IGJ 2/05, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones contempladas en el articulo 302 inc. 3 de la ley 19.550.

Artículo 4°: Comunicar la presente resolución al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, a los fines de lo dispuesto por el considerando N° 15 de la misma, remitiendo copia certificada de la misma. Dr. RICARDO AUGUSTO NISSEN – INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26727468

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral