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Buenos Aires, Viernes 22 de Diciembre de 2017
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20787


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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MINISTERIO DE HACIENDA

Resolución 743-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2017

Visto el EX-2017-01546369-DMEYN#MHA, el artículo 133 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), los decretos 2148 del 19 de octubre de 1993, 1836 del 14 de octubre de 1994, y 1061 del 24 de setiembre de 1999, la resolución 844 del 6 de julio de 1999 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto 171 del 23 de enero de 1992 se declara disuelto al Instituto Nacional de Reaseguros Sociedad del Estado (en liquidación) - INdeR (e.l.) - dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del actual Ministerio de Hacienda.

Que en el citado decreto se deja sin efecto a partir del 1 de enero de 1992 el régimen de cesión obligatoria de reaseguros al INdeR (e.l.).

Que a través del decreto 1061 del 24 de septiembre de 1999 se aprueban planes de corte de responsabilidades a fin de la cancelación de los efectos pendientes de contratos de reaseguro.

Que en el artículo 137 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o 2014), se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a extinguir totalmente los efectos pendientes de los contratos de reaseguro celebrados por el INdeR (e.l.), con las entidades aseguradoras de la plaza local, a través de una oferta general y uniforme dirigida a las aseguradoras que no hubiesen formalizado su adhesión al régimen establecido en el decreto 1061 del 24 de setiembre de 1999, quedando excluidas de la consolidación de deudas las obligaciones derivadas de tales planes.

Que en el artículo 139 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o 2014), se consolidan en el Estado Nacional, en los términos y con los alcances de las leyes 23.982 y 25.344, y dentro del monto a que se alude en el artículo 8° de la ley 25.565, los derechos y obligaciones de causa o título anterior al día 31 de diciembre de 2000, pertenecientes al INdeR (e.l.) que consistan en el pago de sumas de dinero o que se resuelvan en el pago de sumas de dinero, y que correspondan, entre otras, a las obligaciones con entidades aseguradoras de la plaza local, que se encuentren en estado de liquidación forzosa según lo dispuesto por el artículo 9° del decreto 1061/1999.

Que el INdeR (e.l.) ha realizado un relevamiento del Estado Patrimonial de activos y pasivos, ciertos y contingentes, al 30 de junio de 1994, en virtud de lo establecido en el artículo 1º del decreto 1836 del 14 de octubre de 1994.

Que la Sindicatura General de la Nación, organismo descentralizado en el ámbito de la Presidencia de la Nación, ha tomado la intervención que le competente con relación al Estado Patrimonial al 30 de junio de 1994, según lo previsto en el artículo 4º del decreto 1836/1994.

Que el ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, en su carácter de Autoridad de Aplicación del decreto 1836/1994, mediante su resolución 844 del 6 de julio de 1999, dispone considerar como estado de liquidación, el Estado Patrimonial al 30 de junio de 1994 del INdeR (e.l.).

Que el referido Estado Patrimonial es sustitutivo de los balances correspondientes al período comprendido entre el último balance auditado y el 30 de junio de 1994, de conformidad con lo normado en el artículo 133 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Que el INdeR (e.l.) ha presentado ante este Ministerio las rendiciones de cuentas posteriores al 30 de junio de 1994, previstas en el segundo párrafo del artículo 4º del decreto 1836/1994 y las correspondientes al período comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 31 de diciembre de 2016, las cuales serán sustitutivas de los balances anuales de ese instituto.

Que en el período que media entre la última rendición de cuentas y la fecha en que se producirá la extinción de la personería jurídica del INdeR (e.l.), se siguen desarrollando las tareas remanentes que se distribuyen por esta resolución, lo cual implica, entre otras, continuar entendiendo hasta su resolución en los planes de corte de responsabilidades, la eventual percepción de ingresos y atención de erogaciones, resultando por ello necesario arbitrar las medidas conducentes para tener por presentadas las rendiciones de cuentas efectuadas con posterioridad al 31 de diciembre de 2016 y hasta los noventa (90) días corridos desde la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial.

Que a esos efectos, según lo normado en el artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por decreto 438/1992), la Autoridad Jurisdiccional puede delegar la resolución correspondiente a las cuestiones de su competencia en el funcionario que determine, conforme con la organización de cada área.

CONTINÚA EN LA PRÓXIDA EDICIÓN

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