Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Miércoles 20 de Diciembre de 2017
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Resolución General 714-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2017

VISTO el Expediente Nº 3545/2017 caratulado “PROYECTO DE RG S/ APLICACIONES DE DISPOSICIONES DE LAS NIIF 9 SOBRE DETERIORO DE VALOR DE LOS CRÉDITOS” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Gerencia de Registro y Control, la Subgerencia de Asesoramiento Legal y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que las emisoras que presentan sus estados financieros de acuerdo a Normas Internacionales de Información Financiera deben aplicar las disposiciones de la Norma Internacional de Información Financiera Nº 9 (en adelante “NIIF 9”) que, entre otras cosas, modifica sustancialmente la determinación del deterioro de valor de las cuentas a cobrar en los estados financieros en los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2018.

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (en adelante “BCRA”), se encuentra en proceso de adecuación de las normas contables vigentes para las entidades financieras a las Normas Internacionales de Información Financiera para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2018.

Que, la Comunicación “A” 6.114, que implementa este cambio de normas contables ha dispuesto la excepción de la aplicación de la Sección 5.5 de la NIIF 9, en sus puntos B5.5.1 a B5.5.55, hasta tanto se comprendan mejor las repercusiones que tendría la aplicación de dicha norma, en el sector bancario.

Que las consideraciones contenidas en la citada Comunicación, resultan extensibles al caso de las sociedades emisoras de tarjetas de crédito.

Que en consecuencia de lo expuesto anteriormente, resulta conveniente exceptuar la aplicación de la nueva normativa referida al deterioro de valor de la cartera crediticia contenida en la NIIF 9, exclusivamente para las sociedades emisoras de tarjetas de crédito, hasta el establecimiento de un cronograma diferenciado de aplicación, en línea con lo dispuesto por el BCRA.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19 incisos d), g) y h) de la Ley N° 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Incorporar como Capítulo XIV del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“CAPÍTULO XIV. EMISORAS.

APLICACIÓN DISPOSICIONES DE LAS NIIF 9 SOBRE DETERIORO DE VALOR DE LOS CRÉDITOS.

ARTÍCULO 1°.- Las emisoras que tengan por objeto social la emisión de tarjetas de crédito, que estén obligadas a presentar sus estados financieros bajo Normas Internacionales de Información Financiera, no aplicarán la normativa contenida en la Norma Internacional de Información Financiera Nº 9, sección B5.5.1 a B5.5.55, respecto al reconocimiento de pérdidas crediticias por el deterioro de valor de su cartera, hasta el establecimiento de un cronograma diferenciado de aplicación por parte de esta COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, debiendo continuar empleando la normativa actual contenida en la Norma Internacional de Contabilidad Nº 39”.

ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al sitio web del Organismo en www.cnv.gob.ar, agréguese al texto ordenado de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), y archívese. — Marcos Martin Ayerra, Presidente. — Patricia Noemi Boedo, Vicepresidente. — Carlos Martin Hourbeigt, Director. — Martin Jose Gavito, Director.

e. 18/12/2017 N° 98013/17 v. 18/12/2017
Fecha de publicación en Boletín Oficial 18/12/2017

Visitante N°: 26183275

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral