PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL
«JURISPRUDENCIA»
SALA J
Expte Nº 113.980/2000
«C. M. del C. y otro c/ L. J. B. y otros s/ daños y perjuicios» y su acumulado Expte N° 4667/2011 «T. M. A. c/ L. J. B. y otros s/ daños y perjuicios»
Juzg Nº 18-
Parte III
Este instituto se aplica cuando se lesionan los sentimientos o afecciones legítimas de una persona que se traducen en un concreto perjuicio ocasionado por un evento dañoso. O dicho en otros términos, cuando se perturba de una manera u otra la tranquilidad y el ritmo normal de vida del damnificado, sea en el ámbito privado, o en el desempeño de sus actividades comerciales. Con atinado criterio, se ha expresado que el daño patrimonial afecta lo que el sujeto tiene, en cambio el daño moral lesiona lo que el sujeto «es» (Matilde Zavala de González, «Resarcimiento de Daños», Presupuestos y Funciones del Derecho de Daños, t. 4, pág. 103, 1143 y «El concepto de daño moral», JA del 6-2-85).-
El daño moral constituye un daño autónomo cuya reparación es independiente del daño material, aún cuando éstos, en caso de existir, deban tenerse en cuenta. Son rubros que merecen tratamiento diferenciado por tener naturaleza jurídica distinta en razón de que tutelan distintos bienes jurídicos.-
Para que surja el daño moral, es menester que, además de un eventual desmedro económico, concurra una «repercusión en los intereses existenciales» del sujeto y no se reputa que suceda sólo ante molestias o inconvenientes de relativa entidad (Conf. Orgaz, «El daño resarcible», pág. 259). Lo que se repara es el resultado dañoso, el perjuicio susceptible de apreciación desde la óptica del entendimiento, de la sensibilidad o de la voluntad de la persona, no la actividad del responsable, hecho ilícito o incumplimiento contractual, etcétera, que ha sido sólo la causa eficiente de aquél (Zannoni, «El daño en la responsabilidad civil», Astrea, 1982, pág. 1982, pág. 231).-
Reiteradamente ha sostenido nuestro Máximo Tribunal que, en lo concerniente a la fijación del daño moral debe tenerse en cuenta el carácter resarcitorio de este rubro, la índole del hecho generador de responsabilidad y la entidad de los sufrimientos espirituales causados y por otra parte, que el reconocimiento de dicha reparación no tiene necesariamente que guardar relación con el daño material, pues no se trata de un daño accesorio a éste (conf. C. S. J. N., 06/10/2009, «Arisnabarreta, Rubén J. c/ E. N. (Min. de Educación y Justicia de la Nación) s/ juicios de conocimiento»; Idem., 07/11/2006, «Bianchi, Isabel del Carmen Pereyra de c/ Buenos Aires, Provincia de y Camino del Atlántico S.A. y/o quien pueda resultar dueño y/o guardián de los animales causantes del accidente s/ daños y perjuicios», Fallos 329:4944; Id., 24/08/2006, «Ferrari de Grand, Teresa Hortensia Mercedes y otros c/ Entre Ríos, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios», Fallos 329: 3403; Id., 06/03/2007, ORI, «Mosca, Hugo Arnaldo c/ Buenos Aires, Provincia de (Policía Bonaerense) y otros s/ daños y perjuicios», Fallos 330: 563, entre muchos otros).- Por todo lo hasta aquí expuesto, habiendo mediado lesiones a la integridad física, nos encontramos frente a un clásico supuesto en que la procedencia del daño moral surge in re ipsa
En virtud de ello ponderando la edad a la fecha del hecho (14 años) años soltera, estudiante empleada de florería a la fecha del dictamen pericial, ponderando asimismo la necesidad de internación hospitalaria, colocación de yeso abdominopelviano y femoral, tiempo de recuperación, como la incapacidad de carácter transitorio derivada del siniestro de autos, y que diera cuenta la pericia antes referida, estimo razonable y adecuado a las constancias de la causa, el monto resarcitorio otorgados en la instancia de grado, por lo que propiciaré al acuerdo su confirmación.-
Expte N° 4667/2011 « Trani Miguel Ángel c/ Luna Juan Bautista y otros s/ daños y perjuicios» A) Incapacidad física psíquica y tratamiento La presente partida prosperó por la suma de $ 250.000 por incapacidad física, de $ 100.000 por incapacidad psíquica y $ 15.000 por el tratamiento recomendado.-
El informe pericial médico obrante a fs 335/338 se desprende que la actora presentó con motivo del hecho de autos politraumatismos con traumatismo cráneo encefálico, sin pérdida de conocimiento con fractura de pelvis y tobillo izquierdo, debido a que presentaba un sensorio alarmante se decide su internación en UTI se solicitó TAC cerebral se medicó con anticonvulsionante y se efectúo intervención quirúrgica de tobillo izquierdo y asistencia mecánica por dos días, fue extubada el 16-2-2000.-
Como consecuencia del accidente y del traumatismo craneoencefálico la actora sufrió una lesión en el octavo par craneal del nervio auditivo presenta un cuadro de hipoacusia leve en oído izquierdo.-
Al examen físico presenta pequeña cicatriz en lóbulo izquierdo de su oreja al igual que en el mentón de 2 cm, cicatriz en tobillo izquierdo en forma de collar que rodea todo el tobillo, en la parte interna del mismo presenta falta de sustancia, en tobillo derecho presenta circunferencia de 23 cm en izquierdo de 21 cm con ligera disminución de masa muscular de pierna izquierda. Dificultad en flexoextension de su pie izquierdo, como en el apoyo de ese mismo pie, dificultad en la marcha, lesión en rodilla izquierda se observa pequeño edema señala que la actora tal como surge de la HC sufrió fractura de pelvis en zona isquiopubiana izquierda, en el examen clínico no se observa patología salvo en la zona trocantérea de la cadera, pero sin secuelas de fractura referida,determinando un incapacidad parcial y permanente del 25% de la total vida.-
Desde el punto de vista psicológico señala que al momento del examen presenta un cuadro de desarrollo reactivo en grado moderado, que la lesión psicológica cuya causa fuente ha sido el accidente sufrido en la adolescencia siendo que dicha lesión la incapacita en un 10% del total vida en forma parcial y permanente.-
La pericia recomienda tratamiento de psicoterapéutico individual con abordaje sintomatologico y tramitación de vivencias de por lo menos un año con una sesión semanal, con el propósito de propender a la elaboración psíquica del trauma sufrido y evitar así la extensión del estado actual con lo que lograría mejorar el confort y calidad de vida.-
La experticia no fue impugnada por las partes sin perjuicio de ello y en orden a los mismos fundamentos expuestos ut supra de los autos acumulados en cuanto a los porcentajes de incapacidad estimados por los expertos, acreditada la incapacidad física y psíquica de carácter parcial permanente con características de daño cierto y perdurable, ponderando la corta edad de la víctima a la fecha del hecho ( 13 años) la entidad de las lesiones padecidas y que diera cuenta el dictamen antes referido, tiempo de recuperación, soltera que vive con su familia y que se desempeña como docente suplente en una escuela de Lomas de Zamora ( ver beneficio de litigar sin gastos declaraciones de fs 17 a 19) propongo al acuerdo fijar en concepto de incapacidad física, la suma de ciento ochenta y siete mil ($187.000 ) y en concepto de incapacidad psíquica, la suma de pesos noventa y cinco mil ($95.000) confirmando la suma otorgada para el tratamiento psicológico recomendado ( Art 165 del CPCC).-
D) Daño moral La presente partida que emotivo el agravio de las parte prosperó por la suma de $ 100.000.-
En este sentido y habiendo mediado lesiones a la integridad física de la accionante, nos encontramos frente a un clásico supuesto en que la procedencia del daño moral surge in re ipsa por lo que por los mismos fundamentos expuestos precedentemente en los autos acumulados y ponderando la corta edad de la víctima a la fecha del hecho ( 13 años) la gravedad de las lesiones físicas y psíquicas padecidas, tiempo de recuperación, tomando en consideración su internación en una unidad de terapia intensiva, intervención quirúrgica efectuada en tobillo izquierdo, como las lesiones de orden estético queda cuenta el dictamen pericial, estimo adecuado a las constancias de la causa el importe fijado por lo que propinare su confirmación ( art 165 del CPCC) -
VI.-Oponibilidad de la franquicia El magistrado de grado hace extensiva la condena respecto de la compañía aseguradora en la medida del contrato y en cuanto a la franquicia invocada dispone la oponibilidad de la misma a la víctima atento la jurisprudencia emanada de nuestro máximo Tribunal,,lo que motivo el agravio de la parte actora.- Al respecto el fallo plenario dictado por esta Excma. Cámara el 13/12/06 en los autos «Obarrio, María Pía c/ Micrómnibus Norte S.A. y otro s/ daños y perjuicios (Acc. Tran. c/ Les. o muerte) Sumario» y «Gauna, Agustín c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro s/ Ds. y Ps.», estableció como doctrina legal obligatoria que «en los contratos de seguro de responsabilidad civil de vehículos automotores destinados al transporte público de pasajeros, la franquicia como límite de cobertura -fijada en forma obligatoria por la autoridad de control de la actividad aseguradora conforme la Resolución N° 25.429/97- no es oponible al damnificado (sea transportado o no)».
Nuestro más Alto Tribunal se había pronunciado en sentido contrario con anterioridad al dictado del plenario en cuestión (C. S. J. N., Fallos 313:988; 321:394, SCN N°312, L. XXXIX «Nieto, Nicolasa del Valle c/ La Cabaña SA y otros» y SCN N° 482 «Villarreal Daniel A. c/ Fernández Andrés A. y otros s/ daños y perjuicios», del 29/08/06), ratificando dicha postura con posterioridad, en autos «Cuello, Patricia Dorotea c/ Lucena Pedro Antonio s/ daños y perjuicios», del 07/08/07, L. L. 2007-E, 402; ED, 223-643) y «Obarrio, María Pía c/Microómnibus Norte SA y otros», 04/03/2008 (L. L. 2008-B, 402; D. J. 2008-I, 930) y «Gauna, Agustín y su acumulado c. La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro», 04/03/2008 (L. L. 2008-B, 404; D. J. 2008-II, 168).
Los reiterados pronunciamientos dictados por la Corte Suprema manteniendo la misma posición, han consolidado la doctrina que establece que en el seguro de responsabilidad civil la franquicia pactada en la póliza es oponible al tercero damnificado, decidiendo en consecuencia que las respectivas sentencias no podrían ser ejecutadas contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (C. S. J. N., 10/11/2009, «Estigarribia, Rubén Jesús c. Transporte América SACI y otros», E. 191. XLV. REX; 01/12/2009, «Bonzi, Lucía Elena c. Almada, Oscar Raúl y otros», B. 794. XLV. REX; 09/12/2009, «Martínez de Costa, María Ester c. Vallejos, Hugo Manuel y otros», M. 1319. XLIV. REX; 09/12/2009, «López, Ana Karina c. Empresa La Independencia SA de Transportes y otros», L. 504. XLV. REX; 09/03/2010, «Mendoza Villordo, Elvira c. La Primera de San Isidro SACEI», M. 79. XLVI. REX; 09/03/2010, «Medina, José Antonio y otros c. c. La Isleña S.R.L. y otros, y su acumulado Islas, Luis Miguel c. Compañía La Isleña S.R.L. y otros», M. 192. XLV. RHE; 09/03/2010, «Gómez, Natalia Elizabeth c. La Isleña S.R.L.», G. 73. XLV. RHE; 09/03/2010, «Giménez, Elsa Haydée c. Transporte Ideal La Nueva San Justo S.A. y otros «, G. 61. XLV. REX; 27/04/2010, «Rigtina, Carlos Alberto c. Transporte de Pasajeros Pilar Bus S.A. y otros», R. 153. XLVI. REX; 08/06/2010, «Rodríguez, Gastón Ariel c. La Cabaña S.A. y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte), R. 266. XLVI. REX; 15/06/2010, «Wiggenhauser, Catalina c. Segovia, Enrique David», W. 25. XLVI. REX; 22/06/2010, «Ianni, Flora Elsa c. García, Diego Ricardo y otros s/ daños y perjuicios», I. 38. XLVI. REX; Id., 03/08/2010, «Sotelo, Sergio Enrique c. Maidana, Gustavo Gastón y otros», S. 356. XLVI. REX; 03/08/2010, «Puebla, Benigna Ester c. Vázquez, Juan Carlos y otros», P. 538. XLV. RHE; 03/08/2010, «Paulo, Daniel Orlando y otros c. Rossi, Daniel Albino y otros s/ daños y perjuicios (ácc. trán. c/ les. o muerte), P. 354. XLVI. REX; 03/08/2010, «Páez, Yolanda Andrea c. Empresa Sargento Cabral Línea 741 (int. 112) y otro s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte), P. 355. XLVI. REX; 03/08/2010, «Opderbeck, Jauquet Axel y otros c. Expreso La Nueva Era S.A. y otros s/ daños y perjuicios», O. 27. XLVI. RHE; Id., 03/08/2010, «Aguilar, Emilio Germán y otro c. Microómnibus Norte S.A. y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)», A. 517. XLVI. REX; 10/08/2010, «Valencia, Luis Alberto c. Cantero, Carlos Gabriel y otros s/daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)», V. 233. XLVI. REX; 17/08/2010, «Repetto, Juan Manuel c. Ortiz, Alejandro Daniel y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)», R. 396. XLVI. REX; Id., 07/09/2010, «Almeida, Julio César c. La Primera de Grand Bourg S.A.T.C.I.», A. 541. XLVI. REX; «Nieto, Nicolasa del Valle c/La Cabaña S.A. y otros s/daños y perjuicios» (acci. tran. c/ les. o muerte) –segundo pronunciamiento en los mismos autos- N. 154. XLIV; REX; 06-09-2011, Fallos 334: 988, L. L. 2011-E , 214; Id., 07/02/2012, «Carballo, Nora Yolanda c. Transportes Automotores La Estrella S.A. y otros s/daños y perjuicios», C. 1050. XLVII. RHE; Id., 07/02/2012, «Jara Anhielo y otro c. Expreso Villa Galicia San José S.R.L. (Línea 266) y otro s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte», J. 126. XLVI. REX; 27/12/2012, «Valdez, Pedro Nolazco c. Medina, Norberto Ariel y otros s/daños y perjuicios», V. 162. XLVIII. RHE, entre otros).