ASOCIACIÓN MUTUAL DE PRÁCTICOS DEL RÍO PARANÁ
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA A CELEBRARCE EL DÍA 29/12/2017.
La Comisión Directiva, en conformidad con lo establecido por los Estatutos Sociales, CONVOCA a los Sres. Asociados a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA a realizarse el 29 de diciembre de 2017 a las 10 horas, en la Sede Social Lavalle 392, Piso 5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de considerar el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1- Designación de dos asociados para suscribir el acta de asamblea.
2- Lectura, consideración y aprobación de la Memoria del ejercicio cerrado el 30 de Septiembre de 2017.
3- Lectura, consideración y aprobación del Balance General, Inventario, Cuentas de Gastos y Recursos y otros Cuadros Complementarios correspondientes al ejercicio cerrado el 30 de Septiembre de 2017.
4- Fijación de las cuotas de aportes sociales y mutuales.
5- Fijación de la cuota de ingreso.
6- Notificación del valor asignado al Importe Básico Modular, a los fines de la determinación de los Subsidios de Caja Dotal, Subsidios por Fallecimiento y/o Límite de Edad y Subsidio por Compensación Jubilación
7- Ingreso y egreso de asociados y la aprobación de la designación de socios honorarios conforme al Artículo 7mo, Inciso «C» del estatuto.
8- Proclamar la asunción de la lista (Futuro) única presentada por la renovación parcial correspondiente al período 2018/2019 conforme al Artículo 39 del Estatuto Mutual y en total coincidencia con el Artículo 23 de la Ley 20.321.
Artículo 39 del Estatuto (Último párrafo): En el caso de que haya lista única, esta se proclamará directamente por la Asamblea y sin recurrir a todo el proceso del acto electoral y en total coincidencia con el Artículo 23 de la Ley 20.321.
Artículo 57 del Estatuto: Las asambleas se considerarán en «quórum» con la mitad más uno de los asociados activos presentes, en la primera convocatoria. Pasada media hora después de la fijada, se podrá deliberar válidamente con quince asociados activos presentes como mínimo, aun cuando en ellas debieran tratarse reformas a los Estatutos o la disolución de la Asociación. Los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización no podrán votar en los asuntos relacionados con sus gestiones. La asistencia y el voto deberán ser ejercidos por el asociados activo, en forma personal, no admitiéndose endoso, carta o poder de ninguna naturaleza, ni en ningún caso. Las resoluciones se adoptarán por mayoría de la mitad más uno de los asociados activos presentes.
EL PRESIDENTE
Diario El Accionista
Fact A- I: 29-11-17 V:01-12-17