PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL
«JURISPRUDENCIA»
SALA J
EXPTE. N° 58.267/2.013,
M. L. A. c/ E. M. G. SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE) JUZG N° 78
Parte II
2.- Intereses.
La instancia de grado fija la tasa activa artera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha del hecho hasta el efectivo pago. La demandada y citada en garantía exponen argumentos para su modificación, que no reproduciré, dado que las tres integrantes de esta Sala en oportunidad de pronunciarnos con la mayoría a la cuarta cuestión propuesta en el plenario «Samudio», que la aplicación de la tasa activa, que tiene por objeto mantener incólume la significación económica de la condena, puede implicar como un efecto no querido un resultado contrario y objetivamente injusto, produciendo una alteración del significado económico del capital de condena que configure un enriquecimiento indebido (conf. esta Sala, Expte. Nº 69.941/2005. «Gutiérrez, Luis Alfredo y otro c/ Luciani, Daniela Cyntia y otros s/ daños y perjuicios» del 10/8/2010, Expte Nº 30308/98. «Herrera Washington Alfredo c/ Malacalza Carlos Rubén y otros s/daños y perjuicios» del 29/12/2011, Eexpte. n°34.191/2.011, «Mazzitelli, Edgardo c/González, Gerardo Oscar y otro s/daños y perjuicios», del 13/02/2.014, Expte. n° 65.550/2.008, «Strangi, Fernando Rubén c/Dos Santos, Víctor Hugo y otros s/ daños y perjuicios», del 13/02/2.014).
En consecuencia, teniendo en cuenta esto último, que las justipreciaciones se realizaron a la fecha de la sentencia de grado, el límite y alcance de los agravios esgrimidos, propicio la modificación de la sentencia y la aplicación de intereses conforme a la tasa pasiva que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina desde la fecha del hecho hasta el dictado decisorio de la anterior instancia, y desde allí y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Por estas consideraciones, propongo:
a) Modificar la sentencia de grado, en cuanto imponer los intereses conforme a lo dispuesto en el considerando 2.
b) Confirmar lo demás motivo de apelación y agravios.
c) Costas de la alzada a la demandada y citada en garantía (art. 68 del rito). La Dra. Zulema Wilde adhiere al voto precedente. Con lo que terminó el acto, firmando las Señoras Vocales por ante mí que doy fe.-
Se deja constancia que la Vocalía N° 29 se encuentra vacante (art. 109 del R.J.N.).
Buenos Aires, noviembre de 2017.-
Y VISTOS: Lo deliberado y conclusiones establecidas en el Acuerdo precedentemente transcripto el Tribunal RESUELVE:
a) Modificar la sentencia de grado, en cuanto imponer los intereses conforme a lo dispuesto en el considerando 2.
b) Confirmar lo demás motivo de apelación y agravios.
c) Costas de la alzada a la demandada y citada en garantía (art. 68 del rito).
En atención a lo normado por el art. 279 del CPCCN, corresponde revisar las regulaciones de honorarios practicadas en la sentencia a fs. 332 vta./333 para, eventualmente, modificarlas. En atención al monto de capital por el cual prospera la demanda, naturaleza del proceso, calidad, eficacia y extensión del trabajo realizado, cantidad de etapas cumplidas, resultado obtenido y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 1, 6, 7, 8, 9, 10, 19, 37, 39 y ccds. de la ley 21.839, se confirman los honorarios regulados a favor de los letrados intervinientes.
De conformidad con lo normado por el art. 478 del CPCCN, también se confirman los honorarios fijados a favor de los peritos actuantes, y los de la mediadora interviniente. Por la labor realizada en la Alzada y de conformidad con las pautas fijadas por el art. 14 de la ley 21.839, regúlense los honorarios de la Dra. M. E. G., en la suma de cinco mi pesos ($5.000), y también los del Dr. W. D. T. en la suma de cinco mil pesos ($5.000). Se deja constancia que la Vocalía N° 29 se encuentra vacante (art. 109 del R.J.N.).
Regístrese, notifíquese y comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada N°15/13 art. 4°) y oportunamente devuélvase.-