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Buenos Aires, Miércoles 02 de Noviembre de 2005
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20763


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 951 Bs.As.30-09-05 Sumario: Asociación Civil. Denuncia. Padrones – Oficialismo- Irregularidades – Asamblea Antiestatutaria – Renovación Parcial de Autoridades – Impugnación Arbitraria de Lista – Candidato Propuesto Falta de Licencia – Requisito para Integrar Lista. SOCIEDAD PROPIETARIOS DE AUTOMÓVILES CON TAXÍMETRO

Buenos Aires, 30 de Septiembre de 2005

VISTO: el expediente Nº 53003/350243/347 correspondiente a la asociación civil “SOCIEDAD PROPIETARIOS DE AUTOMÓVILES CON TAXÍMETRO” del registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTCIA; y

CONSIDERANDO:

Que se iniciaron estas actuaciones a raíz de una presentación del Sr. César ALVAREZ GONZÁLEZ, en su carácter de representante de la lista encabezada por el Sr. Carlos LIBERTINO incoando denuncia contra la “SOCIEDAD PROPIETARIOS DE AUTOMÓVILES CON TAXÍMETRO”.

Expresó que el motivo de la presentación es la irregularidad cometida por el oficialismo, por cuanto el presidente de la entidad Sr. Humberto MORETTI, se negó a entregar los padrones a la lista que el denunciante representaba legalmente, oportunamente solicitado.

Requirieron asimismo por nota, que al igual que en elecciones anteriores, la tesorería de la entidad se encuentre abierta el día del acto eleccionario, para que los socios puedan poner su cuota al día, lo que habría sido rechazado por el Sr. MORETTI.

Agregó el denunciante, que las autoridades de la asociación ponen a disposición de los asociados libros maltrechos desactualizados, en los cuales se encuentran dados de baja muchos asociados, contándose en los libros un total de 19.775 socios, cuando se encuentran en condiciones de votar sólo aproximadamente 2000, lo que provoca una pérdida de tiempo constante para la oposición, pues en realidad, el padrón actualizado existe en poder del oficialismo que se negarían a entregarlo.

Finalmente solicitó que se convoque a los integrantes de las dos listas de candidatos a una reunión en la sede de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, a fin de llegar a un acuerdo respecto de la apertura de tesorería el día de las elecciones y la entrega de padrones actualizados a la oposición.

A fs. 3 obra una copia de la presentación efectuada con fecha 16 de junio de 2005, por lo socios Carlos LAURÍA y César ALVAREZ ante la comisión directiva de la asociación, donde transcriben los candidatos de la lista que representaban. Ese documento fue recibido en la misma fecha por la comisión directiva en forma condicional.

A fs. 5 obra una nota presentada por los denunciantes a la entidad donde le solicitan un padrón con los asociados en condiciones de votar, conforme lo establece el art. 36 del estatuto social.

A fs. 7 obra copia de una carta documento enviada por la entidad al Sr. César ALVAREZ, donde le informan que el padrón de socios en condiciones de votar se encuentra a disposición de los asociados desde el 2 de junio de 2005 y le informan el horario en que pueden asistir a la sede para compulsar el mismo.

A fs. 8 obra copia de otra carta documento de la entidad, en la que le hacen saber al Sr. ALVAREZ que la tesorería permanecerá abierta hasta el día hábil anterior a las elecciones, y que resulta improcendente el pedido de habilitación de una caja el mismo día de la elección, por no contar la entidad con personal de caja en los días de fin de semana.

Con fecha 6 de julio del corriente, la denunciada realizó una nueva presentación, expresando que la asamblea de fecha 2 de julio del corriente, que trataría la renovación parcial de autoridades, se llevó a cabo en forma antiestatutaria, por haberse impugnado arbitrariamente la lista encabezada por el Sr. LIBERTINO, no dejándolos participar en el acto eleccionario, que se llevó a cabo sólo con la lista oficialista.

Asimismo solicitó que en un plazo de 30 días corridos a partir de la notificación, se llame a un nuevo acto eleccionario.

Denunció por otra parte, que la lista oficialista no se encontraba en condiciones de competir – conforme con lo regulado por el art. 16 Inc. e) del estatuto social – por no tener registro profesional el candidato José BERMÚDEZ.

A fs. 25/31, la entidad contestó el traslado conferido, expresando en primer término que la denuncia formulada carece de actualidad, toda vez que el contenido reclamado en la misma fue cabalmente cumplido, aún sin que fuera necesario convocar reunión alguna, mediante la entrega de padrones actualizados como mediante la habilitación de las cajas de la entidad en la fecha del acto eleccionario.

Agregó que del intercambio epistolar mantenido entre la entidad y los impugnantes, resulta que la comisión directiva, lejos de negar los padrones, los puso en todo momento a disposición de los asociados, en los términos del estatuto social, dejándose de manifiesto que en ninguna ocasión el representante de lista se presentara a compulsar y/o retirar copia de los mismos.

A mayor abundamiento, agregan acta notarial labrada por la escriban Alicia Telma DOPACIO, de la que resulta que, efectivamente se le entregó al denunciante copia actualizada del padrón de la entidad, además de haberse puesto a su entera disposición la totalidad de las constancias y documentación contable respaldatorias del balance general, que sería tratado en la asamblea de fecha 30 de junio de 2005.

Formularon, con respecto a la ampliación de la denuncia de fecha 6 de julio de 2005, que la misma tiene por finalidad la declaración por parte de este organismo, de la nulidad del acto eleccionario llevado a cabo el 2 de julio de 2005, y la impugnación de la lista oficialista. Dichos requerimientos, sostuvieron , se sustenta en supuestas irregularidades que se dicen denunciadas mediante escrito presentado ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, con fecha 25 de junio de 2005, y nota de fecha 1 de julio de 2005.

De manera, dicen, que el sustento fáctico de las denuncias e impugnaciones motivo del traslado, se encontrarían en ambas presentaciones referidas, de las cuales no se ha corrido traslado. De ello, infieren que se encuentran en estado de indefensión, al verse impedidos de expedirse plenamente respecto de los hechos que sustentan la denuncia.

En consecuencia, solicitaron que se corra nuevo traslado respecto de las presentaciones referida y no acompañadas a la notificación oportunamente efectuada, con igual plazo, a fin de que puedan ejercer acabada-mente su derecho de defensa.

Posteriormente, expresan, con relación a la no aprobación de la lista encabezada por el Sr. Carlos LIBERTINO, que la misma fue presentada con fecha 16 de junio del corriente.

Con fecha 13 de junio de 2005, con anterioridad a la presentación de esa lista, se recibió una nota, en la que el socio Daniel DELLA BELLA retiró su patrocinio respecto de dicha lista, pues por error había considerado que estaba respaldando aquella que consideraba avalada por el Sr. Humberto MORETTI. Similares notas fueron recibidas con fecha 17 de junio, firmadas por otros tres socios.

El 21 de junio 2005, conforme lo establecido por el art. 44 del estatuto social, en tiempo y forma se remitió al representante de la lista referida una carta documento por la cual de le hacía saber las observaciones allí indicadas respecto de aquélla.

Las cuestiones antes referidas fueron aclaradas con fecha 24 de junio de 2004, con excepción de la observación formulada respecto al Sr. Daniel VINJOY, propuesto como vocal titular primero, por no tener licencia de taxímetro a su nombre.

Aducen que, atento la perentoriedad de los plazos para subsanar la irregularidad apuntada, que vencían ese mismo 24 de junio, las autoridades de la entidad resolvieron mantener abierta la misma, más allá del horario habitual de cierre, sin que los representantes de lista se presentaran a subsanar al deficiencia referida con relación al señor VINJOY. Lo que sellaba la suerte de la lista rechazada, por no reunir los requisitos necesarios de acuerdo al estatuto.

El lunes 27 de junio, vencido el plazo del art. 44 del estatuto, se recibió en la entidad una carta documento por la cual el Sr. ALVAREZ GONZÁLEZ cuestionaba la impugnación referida y designaba en reemplazo, para el caso de mantenerse la impugnación, al Sr. Jorge MANDRA, cuya licencia de taxímetro se denunció como Nº 25615. Según llegó a conocimiento de la comisión directiva, la carta documento en cuestión habría sido despachada el 24 de junio en horario posterior a aquel en que se había cerrado la entidad (17.20 hs.).

Aducen los denunciados que SPATA respondió mediante carta de fecha 27 de junio de 2005, ratificándose la observación efectuada en la anterior, de fecha 21 de junio, respecto del Sr. VINJOY. También se hizo saber que el candidato propuesto en sustitución del anterior, Sr. MANDRA, tampoco se encontraba en condiciones de integrar una lista de candidatos, en razón de que la licencia denunciada no se encontraba a su nombre.

Sostuvieron que con fecha 24 de junio de 2005, vencía el plazo para subsanar irregularidades. Ni en esa fecha, no con posterioridad, la contraria subsanó la deficiencia incurrida por su lista, toda vez que las licencias que se denunciaron, tanto respecto de VINJOY como de MANDRA, se encontraban a nombre de diversas sociedades.

Alegaron a su vez, que ninguna virtualidad tiene el postrero intento de la impugnante, formulado con fecha 28 de junio de 2005, mediante la cual atribuyó a la entidad un supuesto conocimiento de la titularidad por parte del Sr. MANDRA respecto de otra licencia diferente de la denunciada en los plazos estatutarios. Cabe destacar, dijeron, que la nueva licencia que extemporáneamente se denunció, no era conocida por SPAT ni se acreditó el extremo invocado.

Finalmente solicitaron que se desestime la denuncia interpuesta.

En este estado corresponde hacer las siguientes consideraciones:

Con respecto a los padrones solicitados por los denunciantes a la comisión directiva, según se desprende de estas actuaciones, los mismos estuvieron a disposición de los asociados en la sede social y, puntualmente, a fs. 32 obra una escritura donde la escribana Alicia DOPACIO, expresó que hizo entrega de una copia del padrón al Sr. LIBERTINO.

También la entidad dio cumplimiento a lo solicitado por los denunciantes, en cuanto a habilitar la tesorería el día de la elección, según se surge de los comprobantes de recibo de pago de cuota social de algunos socios, de fecha 30/6/05, es decir el día de realización de la asamblea.

Con respecto a la impugnación de la lista encabezada por el Sr. LIBERTINO, cabe hacer las siguientes consideraciones:

La presentación de la lista se efectuó con fecha 16 de junio de 2005, es decir 17 días antes de la fecha de realización de la asamblea llevada a cabo el 2 de julio de 2005, vale decir que se cumplió con el art. 44 que establece un plazo de quince días corridos de antelación para realizar esa presentación, con lo cual se presentó en el plazo indicado.

Con fecha 21 de junio, la entidad remitió al representante de la lista encabezada por el Sr. LIBERTINO, una carta documento por la cual se le hacía saber las observaciones respecto de algunos de los candidatos propuestos. Esa misiva fue recibida por la denunciante con fecha 22 de junio de 2005.

Según el art. 44, el apoderado de la lista observada tiene dos días corridos para subsanar las irregularidades advertidas. Con fecha 24 de junio del mismo año se remitió una carta documento a la comisión directiva en ese sentido, extremo que puede verificarse por documentación original aportada por la denunciada, sin perjuicio de que la entidad recibiera la carta documento tres días más tarde, lo que de cualquier manera resulta irrelevante atento la forma de resolverse las presentes.

Con respecto al fondo de los cuestionamientos, en lo que respecta a la presentación de listas, la denunciada presentó una lista de candidatos y de socios proponentes que mereció una serie de observaciones por parte de la comisión directiva, quien detalló taxativamente cada uno de las personas que no reunían los requisitos estatutarios. En tal oportunidad el órgano directivo no hizo mención alguna respecto del Sr. Jorge MANDRA que figuraba en el listado como socio proponente.

Posteriormente, cuando los representantes de la lista impugnada, reemplazaron al candidato VINJOY por el Sr. MANDRA, la comisión directiva objetó su candidatura, alegando que no poseía una licencia de taxímetro a su nombre.

En este sentido corresponde señalar, que al no haber objetado al Sr. MANDRA en la primera oportunidad de su presentación, los representantes de la lista impugnada lo propusieron como candidato, infiriendo que no sería ya objetado, toda vez que tanto los candidatos a autoridades, como los socios proponentes deben reunir idénticos requisitos.
Dicho candidato fue objetado porque en la lista presentada, se había transcripto un número de licencia de la cual él no era titular. Este extremo fue aclarado por el representante de la lista impugnada a la comisión directiva, a la que le envió una nota, cuya copia se acompaña en la actuación nº 53057, en la que manifiesta que el Sr. MANDRA es titular de licencia de taxímetro, y que hubo un error de transcripción del número de licencia, y adjunta una fotocopia de la licencia del candidato en cuestión. Es decir que independientemente del número indicado en la lista propuesta, el candidato reunía los requisitos estatutarios.

Es de hacer notar, que en el padrón actualizado, acompañado a estas actuaciones, figura el Sr. MANDRA sin ningún tipo de observaciones, es decir que está reconocido por la comisión directiva como socios en condiciones de votar.

Ahora bien, el art. 8 del estatuto social, dispone que para ser socio de SPAT, es necesario reunir los siguientes requisitos: ser titular de licencia de un automóvil de alquiler con taxímetro y acreditar la titularidad citada. En consecuencia, al figurar en el padrón el candidato observado, como socio en condiciones de votar, se infiere que la comisión directiva ya había verificado que esa persona reunía los requisitos estatutarios, por lo tanto, se contradice luego, al desconocer su carácter de candidato, toda vez que si no hubiera reunido esos requisitos, no habría sido incluido en el padrón actualizado.

Debe señalarse que si bien, el art. 46 del estatuto, determina que en las listas de candidatos deberá constar, entre otros ítems, el número de licencia de automóvil de taxímetro, este es un mero requisito formal, toda vez que ese extremo ya se ha verificado al momento de confeccionarse y actualizarse los padrones de socios.

El hecho de que en la lista propuesta se haya consignado un número de licencia erróneo, -teniendo en cuenta el principio por el cual no se puede declarar la irregularidad por la irregularidad misma- deben rechazarse los fundamentos esgrimidos para no aceptar la lista propuesta, toda vez que la entidad contaba con los elementos para verificar que el candidato propuesto reunía todos los requisitos estatutarios necesarios para ser aceptado como tal. En consecuencia el rechazo de la lista no resulta ajustado a derecho.

Por otro lado, con respecto a la impugnación del Sr. BERMÚDEZ, candidato de la lista oficialista, llevada a cabo por los aquí denunciantes, ese reclamo fue efectuado fuera de los plazos estatutarios previstos, por lo que debe desestimarse la misma.

Que por todo lo expuesto, lo dispuesto por los Arts. 6º, 10º Inc. b) y d) de la Ley 22.315, de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y lo dictaminado por el Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones;

EL INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:

Artículo 1º - Hacer lugar a la denuncia incoada por el Sr. Carlos LIBERTINO contra la “SOCIEDAD PROPIETARIOS DE AUTOMÓVILES CON TAXÍMETRO”.

Artículo 2º - Declarar la irregularidad e ineficacia de las elecciones celebradas con fecha 2 de julio de 2005, debiendo la entidad convocar un nuevo proceso electoral y llamado a elecciones en el plazo de treinta días de notificada la presente.

Artículo 3º - Regístrese. Notifíquese por cédula a la denunciante en la calle Paysandú 1415 y a la entidad en Jerónimo Salguero 1214, ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fecho vuelvan las actuaciones al Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones. Dr. RICARDO AUGUSTO NISSEN – INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA.


Visitante N°: 31586276

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