FACTURA ELECTRÓNICA. SE INCLUYEN LAS OPERACIONES ALCANZADAS POR EL RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN SIMPLIFICADA Y SE EXCLUYEN LAS OPERACIONES DE IMPORTACIÓN REALIZADAS POR LOS PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES PSP/COURIER SEGUROS
Se establece que las operaciones realizadas a través del régimen de exportación simplificada denominado Exporta-Simple -dispuesto en el marco de la RGC (AFIP - MP) 4049-E-, vinculadas al subrégimen Exportación a Consumo Simple “ECSI”, deberán ser respaldadas por facturas electrónicas. Las mismas siempre deberán ser emitidas por los prestadores de servicios postales luego de la oficialización de la destinación aduanera, y se deberá indicar, entre otros datos, el valor FOB de la operación.
Las solicitudes de acreditación, devolución o transferencia del impuesto al valor agregado vinculadas a dichas operaciones se realizarán por medio del régimen para exportación por cuenta y orden de terceros -RG (AFIP) 2000, Tít. III-.
Por otra parte, se establece que los prestadores de servicios postales PSP/Courier Seguros quedan exceptuados de emitir factura electrónica cuando se trate de operaciones de importación.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4133-E
BO: 22/09/2017