CONVENIO MULTILATERAL. SE DEJAN SIN EFECTO LAS PAUTAS A LAS QUE DEBEN SUJETARSE LAS JURISDICCIONES QUE ESTABLEZCAN REGÍMENES DE PERCEPCIÓN PARA CONTRIBUYENTES QUE DISTRIBUYAN SUS INGRESOS MEDIANTE EL RÉGIMEN GENERAL
Se deja sin efecto el requisito de poseer un coeficiente igual o superior a 0,0050 (cero coma cincuenta diezmilésimos) en determinada jurisdicción para que la misma pueda proceder a efectuar percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos -dispuesto por la RG (CA) 24/2016-.
Recordamos que el citado requisito había quedado suspendido -a través de la RG (CA) 1/2017- hasta que se pronunciase la Comisión Plenaria, y la presente resolución corresponde a la decisión adoptada en la reunión de Comisión Plenaria realizada en la Ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, el 15 de junio de 2017.
RESOLUCIÓN (COM. PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL) 19/2017
BO: 25/09/2017