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Buenos Aires, Lunes 31 de Octubre de 2005
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20770


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA -
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 1039 Bs.As. 14-10-05 Sumario: Rúbrica de Libros: Observación - No Figura Antecedente del Libro Nº 1 - Contestación con Copia de la Rúbrica - Figura a Nombre de Otra Sociedad ALINEX S.A.


Buenos Aires, 14 de Octubre de 2005

VISTO: El Expediente Nº 154372 (677873 de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA correspondiente a la sociedad “ALINEX S.A.” y,

CONSIDERANDO:

Que con fecha 9 de Diciembre de 2004 ingresó al Area Interveción y Rúbrica de Libros la fija L 000327806 perteneciente a la sociedad ALINEX S.A., donde se solicitó la rúbrica de un libro INVENTARIO Y BALANCES Nº 2.

Que atento no constar en la ficha de registro de antecedentes las rúbrica del libro número uno, la solicitud fue observada por el Area mencionada, informando que debía presentarse copia del antecedente del libro solicitado.

Que la sociedad contestó la observación ingresando copia de una boleta de un libro Inventario y Balances Nº 1 B 40917 de fecha 17 de Diciembre de 1991.

Que de los registros del Libro de Entradas de la Letra B del año 1991 surge que la rúbrica 40917 fue solicitada a nombre de Ode Organización y Desarrollo Empresarial S.A..

Que de los registros del Libro de Entradas de la Letra A del año 1991 surge que la rúbrica 40917 fue solicitada a nombre de Directorio Automotores S.A., coincidentemente con la ficha de registro de antecedentes de la sociedad.

Que idénticas constancias respecto a las sociedades solicitantes se verifican con las rúbricas B40914 del 17/12/1991 correspondiente al libro Diario Nº 1, B 40915 del 17/12/1991 correspondiente al libro Actas de Asambleas Nº1, B 40918 del 17/12/1991 correspondiente al libro Registro de Acciones Nº 1.

Que en relación a la rúbrica B 40919 del 17/12/1991 correspondiente al libro Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas Generales Nº 1, de los registros del Libro de Entradas de la Letra B del año 1991 surge que la rúbrica 40919 fue solicitada por Union Lamp S.A., coincidentemente con la ficha de registro de antecedentes de la sociedad, y de los asientos del Libro de Entradas de la Letra A del año 1991 surge que fue solicitada por Empresa Comercial de Alimentos S.R.L., coincidentemente con la ficha de registro de antecedentes de la sociedad.

Que en tales circunstancias corresponde concluir en la invalidez de la rúbrica que afectan los libros Inventario y Balances Nº 1, Diario Nº 1, Actas de Asambleas Nº 1, Actas de Directorio Nº 1, Registro de Acciones Nº 1, y Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas Generales Nº 1 de la de la sociedad ALINEX S.A., por lo cual el Área Intervención y Rúbrica de Libros requirió la presentación de los mismos, siendo cumplimentado por la entidad, hallándose depositados en la Oficina Judicial.

Que no obstante ello corresponde atender a la necesidad de la entidad del caso, adoptando disposiciones que permitan la continuación de su desenvolvimiento en orden a la obligación de llevar libros contables y sociales conforme la normativa vigente, a tal fin se aprecia conveniente facultarla a la rúbrica de un nuevo libro del tipo y número que correspondan.

Por ello, lo dispuesto en los Artículos 3, 6 y 21 de la Ley 22.315 y lo dictaminado por la Oficina Judicial.

EL INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Declarar irregular e ineficaz a los efectos administrativos la rúbrica de los libros Inventario y Balances Nº 1 B 40917, Diario Nº 1 B 40914, Actas de Asambleas Nº 1 B 40915, Actas de Directorio Nº 1 B 40916, Registro de Acciones Nº 1 B 40918, Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas Nº 1 B 40919, todos de fecha 17 de diciembre de 1991, de la sociedad ALINEX S.A.

ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar la rúbrica del Libro INVENTARIO Y BALANCES Nº, DIARIO Nº 1, ACTAS DE ASAMBLEAS Nº1, ACTAS DE DIRECTORIO Nº 1, REGISTRO DE ACCIONES Nº 1 y DEPÓSITO DE ACCIONES Y REGISTRO DE ASISTENCIA A ASAMBLEAS GENERALES Nº 1, dejando constancia en la oblea de rúbrica de la parte resolutiva de la presente respecto a la rúbrica irregular e ineficaz.

ARTÍCULO TERCERO: Disponer la retención de los libros Inventario y Balances Nº 1 B 40917, Diario Nº B 40914, Actas de Asambleas Nº 1 B 40915, Actas de Directorio Nº 1 B 40916, Registro de Acciones Nº 1 B 40918, y Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas Generales Nº 1 B 40919, todos de fecha 17 de diciembre de 1991, a fin de hacer la denuncia en el Juzgado Penal que corresponda.

ARTÍCULO CUARTO: Autorizar la entrega a favor y con cargo a la sociedad de copias del contenido de los libros retenidos para que pueda, de considerarlo necesario, transcribir sus términos a los nuevos libros rubricados.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese. Notifíquese a la sociedad. Infórmese al Área Intervención y Rúbrica de Libros a los fines indicados en los artículos precedentes, cumplido archívese. Dr. RICARDO AUGUSTO NISSEN – INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 31732536

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