Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 11 de Julio de 2017
AÑO: LXXXI | Edicion N°: 20855


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
NOVEDADES IMPOSITIVAS

junio 2017
CONVENIO MULTILATERAL. SE APRUEBA EL NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES SIFERE APLICABLE A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2018

Se aprueba el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación -NAES-, el cual resultará de aplicación a partir del 1° de enero de 2018, y deberá ser utilizado por todos los contribuyentes que tributen bajo las normas de Convenio Multilateral para comunicar sus actividades y presentar las declaraciones juradas correspondientes.
Asimismo, se aprueban las tablas de correspondencia entre el nuevo nomenclador, el CUACM, y el nomenclador de la AFIP.
Por otra parte, en lo sucesivo se reglamentarán los procedimientos que deberán aplicar los contribuyentes, a partir del 1° de octubre de 2017, para establecer la conversión de los Códigos Únicos de Actividades del Convenio Multilateral -CUACM- al nuevo nomenclador que se aplicará a partir del 1° de enero de 2018.
RESOLUCIÓN GENERAL (COM. ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL) 7/2017
BO: 29/06/2017

BUENOS AIRES (CIUDAD). INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES LOCALES. DECLARACIÓN JURADA ANUAL. EJERCICIO FISCAL 2016

Se establecen desde el 22 hasta el 28 de agosto 2017 las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del período fiscal 2016, por parte de los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad de Buenos Aires.
Destacamos que las mismas se determinarán sobre la base del dígito verificador de la CUIT del contribuyente.
RESOLUCIÓN (DIR. GRAL. RENTAS BUENOS AIRES (CIUDAD)) 1335/2017
BO (BUENOS AIRES (CIUDAD)): 22/06/2017

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. SE SUSTITUYE EL SERVICIO «RÉGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS» POR EL SERVICIO «GANANCIAS PERSONAS HUMANAS - WEB»

Se habilita en la página web de la AFIP el servicio informático con clave fiscal «Ganancias Personas Humanas - Web», a fin de que los trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionados, beneficiarios de otras rentas y los actores que perciban sus retribuciones a través de la Asociación
Argentina de Actores puedan presentar, en caso de corresponder, la declaración jurada informativa con el total de sus ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, según lo dispuesto por la resolución general (AFIP) 4003-E.
En este orden, se reemplaza el servicio «Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas» por el mencionado servicio «Ganancias Personas Humanas - Web».
Por último, señalamos que el nuevo servicio podrá ser utilizado para confeccionar la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2016 y, en caso de necesitar presentar los períodos fiscales 2012 a 2015, las mismas deberán confeccionarse utilizando el servicio «Mis Aplicaciones Web», ingresando a la opción «F.711 - Ganancias Personas Físicas - Régimen Simplificado».
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4079-E
BO: 14/06/2017


SANTA FE. FACILIDADES DE PAGO. PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PARA EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Se establece un régimen de facilidades de pago mediante el cual se podrán regularizar deudas devengadas hasta el 31 de mayo de 2017, provenientes del impuesto sobre los ingresos brutos de los contribuyentes directos locales o del Convenio Multilateral.
Destacamos que se encuentran comprendidas en el presente régimen todas las obligaciones omitidas del mencionado gravamen, aun cuando se encuentren intimadas, en proceso de determinación, en trámite de reconsideración o apelación ante el Poder Ejecutivo Provincial, ante la Justicia o sometidas a juicio de ejecución fiscal o incluidas en planes de facilidades de pago caducos.
No podrán incluirse en el mencionado régimen los contribuyentes imputados por delitos penales, intimados y/o sometidos a procedimiento de determinación de oficio y/o instrucción de sumario por el importe correspondiente a multas por defraudación y aquellos contribuyentes por los planes de pago vigentes.
Las cuotas del presente plan serán mensuales y consecutivas, y el monto de cada una deberá ser igual o superior a $ 1.000.
Asimismo, el número máximo de cuotas que se podrá solicitar será de 60.
Al respecto, la tasa de interés por financiación variará entre el 0,5% y el 2%, y el importe del anticipo de la deuda a regularizar estará entre el 10% y el 30%. Ambas dependerán del número de cuotas solicitadas.
Por último, mencionamos que las presentes disposiciones serán aplicables desde el 14 de junio hasta el 31 de julio de 2017.
RESOLUCIÓN (MIN. ECONOMÍA SANTA FE) 387/2017 3

BIENES PERSONALES. ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS V. 4.1

La AFIP pone a disposición la versión 4.1 del programa aplicativo denominado «Acciones y Participaciones Societarias», mediante el cual se solucionan inconvenientes surgidos en la versión 4.0.
Recordamos que dicho aplicativo deberá ser utilizado por los sujetos que deben liquidar el impuesto sobre los bienes personales correspondiente a las acciones o participaciones societarias (art. 25.1 de la ley del impuesto).

BUENOS AIRES (CIUDAD). PROCEDIMIENTO. COT -CÓDIGO DE OPERACIÓN DE TRANSPORTE-. OBLIGATORIEDAD. VIGENCIA. REGLAMENTACIÓN

Se reglamenta el procedimiento de solicitud del Código de Operación de Traslado -art. 97, CF-, el que será obligatorio para amparar el traslado o transporte de bienes que tengan origen y/o destino dentro del territorio de la Ciudad a partir del 1° de agosto de 2017.
Entre los principales aspectos del régimen, destacamos los siguientes:
- El COT deberá ser obtenido por los sujetos obligados a emitir comprobantes que respalden el transporte o traslado por tierra de alguno de los bienes detallados por la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (AGIP), o cuando los mismos no estén incluidos en el referido detalle, pero su valor sea igual o superior a la suma de $ 45.000, o su peso sea igual o superior a 4.500 kg.
- El Código podrá ser solicitado a través del sitio web de la AGIP (www.agip.gob.ar), el que derivará automáticamente al entorno ARBA, o, en ciertos casos, por vía telefónica en el Centro de Atención de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, completando dentro de los 4 días la información en la Web.
- La vigencia del mencionado Código se extenderá desde la fecha de inicio del viaje hasta la fecha estimada de entrega de los bienes, de acuerdo al siguiente detalle:
? Distancia total del recorrido menor a 500 kilómetros: día inmediato siguiente a la fecha de origen del traslado o transporte.
? Distancia total del recorrido comprendida entre 500 kilómetros y 1.000 kilómetros: segundo día inmediato siguiente a la fecha de origen del traslado o transporte.
? Distancia total del recorrido igual o mayor a 1.000 kilómetros: la fecha estimada de entrega será la que consigne el solicitante en oportunidad de solicitar el COT.

RESOLUCIÓN (ADM. GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS BUENOS AIRES (CIUDAD)) 176/2017
BO (BUENOS AIRES (CIUDAD)): 06/06/2017 4

MONOTRIBUTO. FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN. NUEVO PORTAL PARA MONOTRIBUTISTAS

Se aprueba el nuevo portal para monotributistas dentro de la Web de la AFIP.
A través del mismo, los sujetos adheridos al régimen pueden acceder en forma simple e integrada -mediante clave fiscal-, desde un único sitio, a todos los recursos y servicios requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Asimismo, pueden ingresar con clave fiscal desde la aplicación móvil «Monotributo» a la opción «Mi Monotributo», que permite acceder desde un dispositivo móvil (teléfono inteligente, tableta, etc.) con conexión a Internet a los mismos recursos y servicios que se encuentran disponibles en la nueva Web para monotributistas.
En otro orden, se establece que los monotributistas asociados a cooperativas de trabajo y los adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente también deben contar con el domicilio fiscal electrónico.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4063-E
BO: 07/06/2017


BIENES PERSONALES. ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS VERSIÓN 4.0

La AFIP pone a disposición el programa aplicativo «Bienes Personales - Acciones y Participaciones Societarias - Versión 4.0».
Recordamos que el mismo debe ser utilizado para el ingreso del impuesto correspondiente a las acciones y participaciones en el capital de sociedades -art. 25.1 de la ley del gravamen-, cuya alícuota se redujo del 0,50% al 0,25% a partir del período fiscal 2016.
Por otra parte, señalamos que los contribuyentes cumplidores en el marco de la ley 27260, a quienes se les exime del ingreso del impuesto, deben exteriorizar esa situación en la pestaña determinación del impuesto, en el campo «exención BP Contribuyente Cumplidor (art. 63 ley 27260)».

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. PERSONAS JURÍDICAS. LA PRESENTACIÓN DE LA MEMORIA Y DE LOS ESTADOS CONTABLES EN FORMATO «PDF» DEBERÁ SER REALIZADA EN EL SERVICIO «PRESENTACIÓN ÚNICA DE BALANCES». SE EXTIENDE EL PLAZO PARA EFECTUARLA. NUEVO PROGRAMA APLICATIVO A PARTIR DE AGOSTO DE 2017
Se establece que la presentación de la memoria y de los estados contables en formato «pdf» deberá ser realizada, a partir de ahora, en el servicio «Presentación única de balances (PUB)», en reemplazo de la presentación que se efectuaba en el servicio «Transferencia Electrónica de Estados Contables». Por otra parte, se extiende hasta el último día del sexto mes siguiente al del cierre del ejercicio comercial el vencimiento para efectuar dicha presentación.
En otro orden, se aprueba el programa aplicativo «Ganancias Personas Jurídicas - Versión 15» para las presentaciones de las declaraciones juradas que se realicen a partir del 1° de agosto de 2017. 5

RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4060-E
BO: 31/05/2017

PROCEDIMIENTO FISCAL. REGISTRO DE CBU -CLAVES BANCARIAS UNIFORMES-. ADECUACIONES Y POSIBILIDAD DE AUTORIZAR PARA SU USO A UN TERCERO

Se adecuan determinados aspectos de la utilización de las claves bancarias uniformes -CBU- que se utilizan para que la AFIP realice devoluciones, reintegros, reembolsos y demás regímenes de restitución de fondos a contribuyentes, responsables y administrados, así como también para el pago de las cuotas de los planes de pago adheridos por los contribuyentes.
Entre las principales adecuaciones, destacamos las siguientes:
- La CBU se deberá registrar con clave fiscal en el servicio «Declaración de CBU». Previamente, se deberá constituir y/o mantener el domicilio fiscal electrónico e informar una dirección de correo electrónico y un número telefónico, accediendo al Sistema Registral.
- Los titulares de la CBU podrán autorizar para el uso de la misma a un tercero, mediante el servicio «Declaración de CBU», quien aceptará o rechazará tal autorización a través del mismo servicio. La autorización podrá ser revocada por el titular de la CBU en cualquier momento.
- Todas las notificaciones referidas a las autorizaciones, aceptaciones, rechazos y revocaciones se enviarán al domicilio fiscal electrónico, teniendo efecto inmediato en su asociación con el sistema de órdenes de débito de que se trate, afectando a los débitos que se realicen a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se registre la novedad.
- La AFIP podrá complementar el procedimiento de verificación validando la CBU con el registro único y centralizado de correlación «CBU-Alias», aprobado por el Banco Central de la República Argentina.

Señalamos que el sistema «Mis Facilidades» solo admitirá CBU verificadas en el «Registro» para la CUIT de su misma titularidad o que hayan sido autorizadas por un tercero.


FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN. SE REEMPLAZA EL FORMULARIO 960/NM «DATA FISCAL» POR EL FORMULARIO 960/D, QUE POSEE, ADEMÁS DEL CÓDIGO «QR», EL DETALLE DE LAS FORMAS DE PAGO QUE DEBE ACEPTAR EL CONTRIBUYENTE

Se establece que los contribuyentes que realicen operaciones de venta de bienes muebles o locaciones, o prestaciones de servicios con consumidores finales, y que estén obligados a exhibir el Formulario 960/NM - «Data Fiscal», incluidos los monotributistas, deberán sustituirlo por el Formulario 960/D - «Data Fiscal», el cual tendrá impreso, además del código de respuesta rápida (QR), el detalle de las formas de pago que se encuentran obligados a aceptar.
La obligación de sustituir el citado formulario es aplicable a partir de la fecha en la que se encuentren obligados a aceptar como medio de pago, por parte de los consumidores finales, las tarjetas de débito,
tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes -conf. lo dispone la RG (AFIP) 3997-E-.
Para poder imprimir el Formulario 960/D - «Data Fiscal» se deberá ingresar con clave fiscal, nivel de seguridad 2 o superior, al servicio «Formulario Nº 960/D», dentro de la Web de la AFIP.
Corresponderá un F. 960/D por cada domicilio comercial, el que deberá estar previamente declarado en el sistema registral. Cuando se utilicen máquinas registradoras, deberá exhibirse un formulario por cada una de ellas.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4042-E
BO: 08/05/2017

IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA. JUICIOS EN TRÁMITE. ADOPCIÓN DE LA DOCTRINA DE LAS CAUSAS «HERMITAGE SA» Y «DIARIO PERFIL SA»

La AFIP establece, en base al criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas «Hermitage SA», del 15/6/2010, y «Diario Perfil SA», del 11/2/2014, que el impuesto a la ganancia mínima presunta no resulta exigible cuando existan balances contables que arrojen pérdida y quebranto en la declaración jurada de ganancias.
INSTRUCCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 2/2017



Cr. Damián Ojeda
ESTUDIO OJEDA
Contadores Públicos - Consultores de Empresas
Tel. 011 4503-2812
Cel. 011 6166-7157

Visitante N°: 34256509

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral