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Buenos Aires, Miércoles 14 de Junio de 2017
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20771


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Removido. Resolución General N° 1.229, sus modificatorias y sus complementarias. Norma modificatoria y complementaria. Resolución N° 1.649 (ANA) y su modificatoria. Su sustitución.
Resolución General 4076-E
Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2017
VISTO los Artículos 386 al 396 del Código Aduanero, la Resolución N° 1.649 (ANA) del 10 de junio de 1988 y las Resoluciones Generales N° 1.229, sus modificatorias y complementarias y N° 2.964, y
CONSIDERANDO:

Que los referidos artículos del Código Aduanero establecen los lineamientos para las Destinaciones Suspensivas de Removido y prevén que esta Administración Federal determinará los requisitos y formalidades a los que estará sujeta la solicitud para estas operaciones aduaneras.

Que por la Resolución N° 1.649/88 (ANA) se actualizaron las normas y los formularios de operaciones de removido con destino al Área Aduanera Especial.

Que mediante la Resolución General N° 1.229, sus modificatorias y complementarias, se determina la incorporación del Subrégimen REMO - Guía de Removido al procedimiento informático de cancelación de tránsitos/trasbordos dispuesto por la Resolución General N° 898, sus modificatorias y complementarias.

Que por su parte, la Resolución General N° 2.964 implementó los “Códigos AFIP” para el registro de declaraciones aduaneras que, por sus particularidades, deben realizarse en forma simplificada.

Que las circunstancias actuales ameritan la informatización de las declaraciones a través de la Guía de Removido, establecida por la Resolución N° 1.649/88 (ANA), empleando las herramientas tecnológicas disponibles.

Que a su vez, resulta conveniente extender el régimen de la Resolución General N° 1.229, sus modificatorias y complementarias, al universo arancelario no comprendido en su Anexo III, estableciendo al mismo tiempo un régimen opcional de declaración a través de la modalidad “Código AFIP”.

Que la presente norma recepta las observaciones y recomendaciones formuladas por la Unidad de Auditoría Interna al régimen en trato.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que para el registro en el Sistema Informático MALVINA (SIM) del Subrégimen “REM1 - Destinación Suspensiva de Removido” por vía acuática, terrestre y aérea, mediante la utilización de los “Códigos AFIP” habilitados a tal efecto, deberá observarse el Anexo (IF-2017-11178068-APN-DISEGE#AFIP) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Las pautas para la aplicación del Subrégimen “REM1 - Destinación Suspensiva de Removido” y los “Códigos AFIP” habilitados para la presente modalidad, estarán disponibles en el micrositio “Destinación Suspensiva de Removido declarada con Códigos AFIP” del sitio web de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 3°.- La declaración “REM1 - Destinación Suspensiva de Removido” podrá ser documentada por un Despachante de Aduana o por un Agente de Transporte Aduanero.

ARTÍCULO 4°.- Incorpóranse los registros informáticos del Subrégimen “REM1 - Destinación Suspensiva de Removido” a los procedimientos de cancelación informática de tránsitos/trasbordos establecidos por la Resolución General N° 898, sus modificatorias y sus complementarias, correspondiéndoles las mismas consideraciones generales y controles de gestión.

ARTÍCULO 5°.- Las declaraciones efectuadas a través del Subrégimen “REM1 - Destinación Suspensiva de Removido” no podrán ser afectadas por el exportador a la solicitud de acreditación, devolución o transferencia de los importes referidos en la Resolución General N° 2.000, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 6°.-Modifícase la Resolución General N° 1.229, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese el Artículo 2°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Las Destinaciones de Removido podrán registrarse a través del Subrégimen “REMO - Guía de Removido”.
Sin perjuicio de ello, para las mercaderías comprendidas en el ANEXO III de la presente, la utilización del citado subrégimen resultará obligatoria.”.
b) Sustitúyese el Artículo 5°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- Facúltese a la Subdirección General Técnico Legal Aduanera a actualizar el Anexo III de esta resolución general, a instancias de los requerimientos que efectúen las áreas de control y fiscalización conforme a sus necesidades específicas.
Dicha actualización se comunicará a través del micrositio “Destinación Suspensiva de Removido declarada con Códigos AFIP” del sitio web de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).”.

ARTÍCULO 7°.- La Subdirección General de Recaudación actualizará los subregímenes, “Códigos AFIP” y requisitos para la declaración del Subrégimen “REM1 - Destinación Suspensiva de Removido”, de acuerdo con las definiciones técnicas otorgadas por la Dirección General de Aduanas, y establecerá los contenidos de los manuales de usuarios que se requieran para su implementación.
Lo indicado precedentemente será comunicado a través del micrositio “Destinación Suspensiva de Removido declarada con Códigos AFIP” del sitio web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar). y/o mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).

ARTÍCULO 8°.- Modifícase el inciso c) del Artículo 4° de la Resolución General N° 2.619 y sus modificatorias, por el siguiente:
“c) Removido Terrestre entre el Territorio Nacional Continental (TNC) y el Área Aduanera Especial (AAE).”.

ARTÍCULO 9°.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, y será de aplicación de acuerdo con el cronograma de implementación que se publicará en el micrositio “Destinación Suspensiva de Removido declarada con Códigos AFIP” del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 10.- Déjanse sin efecto a partir de la fecha de implementación de la presente, la Resolución N° 1.649 (ANA) del 10 de junio de 1988 y su modificatoria, la Resolución N° 2.619 (ANA) del 19 de septiembre de 1988.

ARTÍCULO 11.- Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.

Visitante N°: 31753543

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