CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Acordada 10/2017
Reglamento de presentación y consulta de las declaraciones juradas patrimoniales integrales de los magistrados y funcionarios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Modificación.
Expte. N° 4803/13
En Buenos Aires, a los 9 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, los señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I. Que esta Corte, mediante acordada n° 9/2014 —dictada en función de lo dispuesto por ley 26.857— aprobó el “Reglamento de presentación y consulta de las declaraciones juradas patrimoniales integrales de los magistrados y funcionarios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación” y sus respectivos formularios.
II. Que, en razón del contenido de las declaraciones juradas públicas, establecido por la referida ley en su artículo 4, a los efectos de la presentación de la declaración jurada integral por parte de los sujetos obligados, resulta esencial contar con los aplicativos u otros sistemas de liquidación que desarrolle, para el respectivo ejercicio fiscal, la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Con este sentido, y en función de la fecha habitual de vencimiento del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales, es que en el Reglamento citado precedentemente se dispuso, en lo pertinente, que “los sujetos obligados, deberán presentar la declaración jurada patrimonial integral (...) anualmente, entre el 1 de abril y el 31 de mayo...”.
III. Que la Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante Resolución General n° 3968 del 28 de diciembre de 2016, estableció el mes de junio como fecha de vencimiento para el año calendario 2017 para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto Sobre los Bienes Personales.
IV. Que en razón a lo señalado en los considerandos precedentes, en ejercicio de las facultades propias y a fin de asegurar el correcto cumplimiento del régimen establecido por la ley 26.857, resulta necesario compatibilizar la fecha de presentación de las declaraciones juradas integrales de magistrados y funcionarios ante la Secretaría General de Administración de este Tribunal con la de vencimiento de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales establecida por la AFIP.
Por ello,
ACORDARON:
Modificar el artículo 4 del “Reglamento de presentación y consulta de las declaraciones juradas, patrimoniales integrales de los magistrados y funcionarios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los sujetos obligados, con motivo de asumir su cargo, deberán presentar la declaración jurada patrimonial integral dentro de los treinta días hábiles judiciales siguientes a la fecha de su ingreso o a la fecha del último vencimiento del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto Sobre los Bienes Personales dispuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos, según corresponda.
Asimismo, anualmente, dichas declaraciones deberán ser presentadas dentro de los veinte días hábiles judiciales posteriores a la fecha del último vencimiento del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto Sobre los Bienes Personales dispuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos. Con la presentación de la declaración jurada patrimonial integral de ingreso, el magistrado o funcionario designado estará exento de presentar su declaración correspondiente a la actualización anual de ese año.
Finalmente, los sujetos obligados, deberán presentar una última declaración dentro de los treinta días hábiles judiciales a la fecha de cesación en el cargo.”
Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial y en la página web del Tribunal y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.
Ricardo Luis Lorenzetti. — Elena I. Highton de Nolasco. — Juan Carlos Maqueda. — Horacio Daniel Rosatti. — Carlos Fernando Rosenkrantz.
e. 12/05/2017 N° 31037/17 v. 12/05/2017
Fecha de publicación en Boletín Oficial 12/05/2017