DEUDA PÚBLICA
Resolución 51-E/2017
Bonos Internacionales de la República Argentina en Francos Suizos. Emisión.
SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91753
CAUSA NRO.12.604/2011
AUTOS: “C. S. C. R. C/M. SA Y OTROS
S/ACCIDENTE-ACCIÓN CIVIL”
JUZGADO NRO. 8 SALA I
Parte II
XI. En cuanto a la imposición de las costas en el reclamo por despido, asiste razón a Miralejos SACIFI en tanto el accionante ha resultado vencido en lo sustancial de los reclamos planteados en torno de los créditos fundados en la LCT y normas complementarias, con la excepción de las horas extraordinarias que se propone sean declaradas procedentes, por lo que propongo modificar lo resuelto en grado y declarar las costas en la acción por los créditos derivados del despido en el orden causado en ambas instancias (art.68, segundo párrafo, CPCCN). Las costas en la acción fundada en la normativa civil han sido adecuadamente impuestas a cargo de las vencidas (art.68, CPCCN).
XII. De igual modo, teniendo en cuenta el mérito y extensión de las tareas realizadas y pautas arancelarias vigentes, encuentro que los honorarios regulados a favor de la representación y patrocinio letrado de las partes y a favor de los peritos intervinientes, en la acción por accidente de trabajo, son adecuados por lo que propicio confirmarlos (arts.38 de la LO y demás normas arancelarias de aplicación), aunque deberán calcularse sobre el nuevo importe de condena. En el caso de los honorarios correspondientes a la representación letrada del actor y de Miralejos SACIFI, deberán contemplar también en su cálculo el importe que corresponde a la admisión de las horas extraordinarias (capital e intereses).
XIII. En definitiva, propongo:
1º) Confirmar la sentencia en lo principal que decide, elevando la condena en la acción por accidente de trabajo a la suma de $370.000, la que devengará los intereses fijados en grado en la forma allí dispuesta, con costas de Alzada a cargo de las demandadas vencidas (art.68, CPCCN);
2º) Modificar parcialmente el fallo y condenar a MIRALEJOS SACIFIA a abonar al actor, dentro del plazo de cinco días de notificada la liquidación prevista en el art.132 de la L.O, la suma de $5.460 que devengará intereses conforme a lo dispuesto en el considerando X, con costas de ambas instancias en el orden causado (art.68 segundo párrafo CPCCN);
3º) Confirmar los porcentajes de honorarios regulados en grado y declarar que deberán calcularse conforme a lo resuelto en el considerando XII.
El Doctor Miguel Ángel Maza dijo: Que adhiere al voto que antecede, por compartir los fundamentos. A mérito de lo que resulta del precedente acuerdo, SE RESUELVE:
1º) Confirmar la sentencia en lo principal que decide, elevando la condena en la acción por accidente de trabajo a la suma de $370.000, la que devengará los intereses fijados en grado en la forma allí dispuesta, con costas de Alzada a cargo de las demandadas vencidas (art.68, CPCCN);
2º) Modificar parcialmente el fallo y condenar a MIRALEJOS SACIFIA a abonar al actor, dentro del plazo de cinco días de notificada la liquidación prevista en el art.132 de la L.O, la suma de $5.460 que devengará intereses conforme a lo dispuesto en el considerando X, con costas de ambas instancias en el orden causado (art.68 segundo párrafo CPCCN);
3º) Confirmar los porcentajes de honorarios regulados en grado y declarar que deberán calcularse conforme a lo resuelto en el considerando XII;
4º) Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en las Acordadas Nro. 11/14 de fecha 29/04/14 y Nro. 3/15 de fecha 19/2/2015 de la CSJN, deberán adjuntar copias digitalizadas de las presentaciones que efectúen, bajo apercibimiento de tenerlas por no presentadas. Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese (art.4º, Acordada CSJN Nº 15/13) y devuélvase. Gloria M. Pasten de Ishihara Miguel Ángel Maza Jueza de Cámara Juez de Cámara Ante mi: Verónica Moreno Calabrese Secretaria En de de , se dispone el libramiento de Verónica Moreno Calabrese Secretaria En de de , se notifica al Sr. Fiscal General la resolución que antecede y firma.