SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
Resolución 19-E/201
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2017
VISTO el Expediente Nº S01:0358820/2005 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus agregados sin acumular el Expediente Nº 080-003715/97 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, el Expediente Nº 080-002910/2000 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, los Expedientes Nros. S01:0250346/2004, S01:0044547/2005, S01:0258057/2005, S01:0284855/2005, S01:0286234/2005, S01:0300949/2005, S01:0302964/2005, S01:0339537/2005, S01:0104007/2006, S01:0314033/2006, S01:0314397/2006, S01:0027939/2007, S01:0029186/2007 y S01:0328507/2007, todos ellos del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, los Expedientes Nros. S01:0090946/2009, S01:0070032/2010, S01:0062656/2011 y S01:0341506/2011 todos ellos del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y su Anexo I, las Leyes Nros. 25.471, 25.561 y 27.133, los Decretos Nros. 628 de fecha 11 de julio de 1997, 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y 1.308 de fecha 31 de julio de 2012, la Resolución Conjunta Nº 1.507 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y Nº 1.270 del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 2 de diciembre de 1994, las Resoluciones Nros. 778 y 779, ambas de fecha 11 de julio de 1997 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la Resolución N° 1.023 de fecha 21 de diciembre de 2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que el ESTADO NACIONAL, a través del Decreto Nº 628 de fecha 11 de julio de 1997, aprobó el procedimiento de cancelación del saldo del precio de venta de las Acciones Clase “C” de Y.P.F. S.A. adeudado por los empleados adherentes al Programa de Propiedad Participada de la mencionada empresa.
Que asimismo, autorizó la venta y transferencia de las acciones por cuenta y orden de los empleados adherentes a quienes resulten compradores de las mismas.
Que la Resolución Nº 779 de fecha 11 de julio de 1997 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS aprobó el texto de los contratos y su documentación anexa para la venta de las Acciones Clase “C” de Y.P.F. S.A., formando parte de la misma el Contrato de Depósito y el Contrato de Cesión de Derechos como Anexos III y V, respectivamente.
Que asimismo, por dicha resolución se creó el Fondo de Reserva Transitorio autorizado por el Artículo 3º del Decreto Nº 628/97.
Que el Artículo 1° del mencionado Contrato de Depósito dispuso que los empleados adherentes a la cancelación anticipada del saldo del precio de las acciones deberían depositar las sumas correspondientes a la deuda de las acciones excluidas.
Que según surge de dicho Contrato de Depósito, las sumas correspondientes a la deuda de las acciones excluidas serían reinvertidas, y los fondos serían liberados conforme lo allí suscripto por ambas partes.
Que mediante la Resolución N° 1.023 de fecha 21 de diciembre de 2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se instruyó al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para que libere los fondos allí depositados, según lo pactado en ese Contrato.
Que el Artículo 3° del Contrato de Depósito estableció que el Fondo de Reserva Transitorio tendría una duración de DIEZ (10) años y sería administrado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA bajo instrucciones del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, a fin de atender eventuales reclamos contra el ESTADO NACIONAL fundados en errores, reclamos o acciones que pudieran surgir en virtud de la cancelación de la deuda del Programa de Propiedad Participada de Y.P.F. S.A.
Que el mencionado Artículo 3° “in fine” ordenó que al vencimiento de dicho plazo, los fondos remanentes del Fondo de Reserva Transitorio, deben ser transferidos a los empleados adherentes, sus herederos o cesionarios.
Que además debe tenerse en consideración que el Artículo 3° del decreto mencionado en el primer considerando, autoriza la creación de dicho fondo para atender también los reclamos u acciones derivados de la Administración del Programa de Propiedad Participada.
Que habiendo transcurrido el tiempo acordado en el Contrato de Depósito, corresponde instruir al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a disolver el Fondo de Reserva Transitorio y a distribuir los fondos remanentes, mencionados en los Artículos 3º y 4º de la Resolución Nº 1.023/06 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, en los términos, condiciones y moneda previstos en el Contrato de Depósito, más los intereses correspondientes devengados en los plazos fijos impuestos, desde la fecha del dictado de la mencionada resolución.
Que, de los informes elaborados por el servicio jurídico permanente de esta cartera de estado, surge que no existen pretensiones judiciales contra el ESTADO NACIONAL fundadas en errores, reclamos o acciones que puedan derivar de la cancelación de la deuda del Programa de Propiedad Participada de Y.P.F. S.A.
Que asimismo, el citado servicio jurídico ha expresado que las únicas contiendas judiciales que podrían afectar al Fondo de Reserva Transitorio aquí involucrado, son las que se vinculan con las disposiciones del Decreto N° 628/97 y de la citada Resolución N° 779/97, destacando que la jurisprudencia ha sido unánime al reconocer legitimación para ello solo a los adherentes al procedimiento de cancelación anticipada del saldo de la deuda del ESTADO NACIONAL.
Que al respecto, es oportuno señalar la información proporcionada por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA que indica que existen distintas situaciones entre los adherentes, no solo respecto de quienes ejercieron su representación sino también en lo atinente a los términos y alcances de las renuncias oportunamente efectuadas, siendo que, de los CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES (4.673) adherentes al procedimiento de marras :
i) TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO (3874), al momento de practicarse las liquidaciones previstas en la Resolución N° 1.023/06 suscribieron la Rendición de Cuentas de los Activos Remanentes, el Formulario de Adhesión y la Liquidación Individual, renunciaron expresamente a ejercer cualquier acción judicial o administrativa contra el ESTADO NACIONAL y declararon que una vez disuelto y liquidado el Fondo de Reserva Transitorio no tendrían más nada que reclamar respecto del Programa de Propiedad Participada;
ii) LOS SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (799) restantes solo firmaron la liquidación individual, sin formular la renuncia correspondiente.
Que, en atención a ello y conforme a lo dictaminado por el servicio jurídico de esta cartera ministerial, cabría que al momento de percibir las acreencia producto de la disolución del Fondo de Reserva Transitorio, los beneficiarios suscriban el Acta de Conformidad y Renuncia que como Anexo I (IF-2017-04015664-APN-DNNP#MHA) forma parte de la presente norma, manifestando su conformidad a los importes recibidos, y con ello que desisten y renuncian a la acción y al derecho respecto de toda acción judicial o administrativa relacionada con el Programa de Propiedad Participada de Y.P.F. S.A.
Que, para los ex agentes de Y.P.F. S.A., sus herederos o derechohabientes que no hayan podido acogerse o no hayan sido incluidos en el Programa de Propiedad Participada, por causas ajenas a su voluntad, o en razón de la demora en la instrumentación del mismo, o que habiéndolo hecho, no hayan recibido el efectivo traspaso a su nombre de las acciones pertinentes, se encuentra vigente una indemnización sustitutiva prevista en las Leyes Nros. 25.471 y 27.133, las que en todos los casos exige para su procedencia renuncias similares a las antes señaladas.
Que por los Artículos 1° y 2° del Decreto N° 1.308 de fecha 31 de julio de 2012 se suprimen del apartado XV -MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS del Anexo II del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y complementarios, los objetivos 8 y 16 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y 5 y 7 de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS, y se establece como Objetivo 10 de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, entender en todo lo relativo a los Programas de Propiedad Participada, que se desarrollen en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, actual MINISTERIO DE HACIENDA conforme el Decreto N° 64 de fecha 24 de enero de 2017.