PODER JUDICIAL DE LA NACION
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN EL TRABAJO
«JURISPRUDENCIA»
AUTOS: «O. H. Y OTROS C/ M. D. P. SA Y OTRO S/ DESPIDO»
SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91741
CAUSA NRO. 47081/15
AUTOS: «O. H. Y OTROS C/ M. D. P. SA Y OTRO S/ DESPIDO»
JUZGADO NRO. 24
SALA I
Parte III - Final.
V. En definitiva, de compartirse mi propuesta, correspondería:
a) Confirmar el fallo apelado en lo principal que decide, y establecer el monto de condena en $538.133,87 para Héctor Olalla, $110.429,73 para Mónica Graciela Herrera y $228.332,71 para Raúl Alberto Ortiz más intereses conforme lo expuesto en el acápite V del presente pronunciamiento;
b) Dejar sin efecto lo dispuesto en grado en materia de costas y honorarios;
c) Fijar las costas, en ambas etapas, a cargo de las accionadas vencidas;
d) regular los emolumentos de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, del CEAMSE, de Multiambiente del Plata SA y del perito contador (por su pericia de fs. 157/161 y contestación de fs. 166/168), en el 16%, 14%, 14% y 7% respectivamente, a calcular sobre el monto de condena más intereses (arts. 1, 3, 6, 7, 8, 19, 37 y 38 Ley 21.839 y 3º inc. b) y g) del dto 16638/57art. 38 LO) y
e) Regular los honorarios de la representación letrada de ambas partes en el 25% -respectivamente- de lo que a cada uno de ellos les corresponda percibir por su actuación en la anterior etapa. El Doctor Miguel Ángel Maza dijo: Que adhiere al voto que antecede, por compartir los fundamentos, remarcando que, como bien señala la vocal preopinante, la codemandada Ceamse con sus propios y expresos actos se insertó en el régimen de los arts. 225 a 228 LCT. A mérito de lo que resulta del precedente acuerdo, SE RESUELVE:
a) Confirmar el fallo apelado en lo principal que decide, y establecer el monto de condena en $538.133,87 para Héctor Olalla, $110.429,73 para Mónica Graciela Herrera y $228.332,71 para Raúl Alberto Ortiz más intereses conforme lo expuesto en el acápite V del presente pronunciamiento;
b) Dejar sin efecto lo dispuesto en grado en materia de costas y honorarios;
c) Fijar las costas, en ambas etapas, a cargo de las accionadas vencidas;
d) regular los emolumentos de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, del CEAMSE, de Multiambiente del Plata SA y del perito contador (por su pericia de fs. 157/161 y contestación de fs. 166/168), en el 16%, 14%, 14% y 7% respectivamente, a calcular sobre el monto de condena más intereses (arts. 1, 3, 6, 7, 8, 19, 37 y 38 Ley 21.839 y 3º inc. b) y g) del dto 16638/57art. 38 LO) y
e) Regular los honorarios de la representación letrada de ambas partes en el 25% -respectivamente- de lo que a cada uno de ellos les corresponda percibir por su actuación en la anterior etapa. y
f) Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en las Acordadas Nro. 11/14 de fecha 29/04/2015 y Nro. 3/15 de fecha 19/02/2015 de la CSJN, deberán adjuntar copias digitalizadas de la presentaciones que efectúen, bajo apercibimiento de tenerlas por no presentadas. Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese (art.4º, Acordada CSJN Nº 15/13) y devuélvase.