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Buenos Aires, Martes 14 de Marzo de 2017
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20787


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
IMPUESTOS Resolución General 4010-E Impuestos varios. Programa de Recuperación Productiva. Ley N° 27.264, Títulos II y III. Su reglamentación.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
TÍTULO I
FOMENTO A LAS INVERSIONES. PAGO A CUENTA EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y/O BONO DE CRÉDITO FISCAL

(viene de la edición anterior )

b) No se encuentren imputados penalmente por los delitos previstos en las Leyes N° 22.415, N° 23.771 o N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio, así como tampoco en concurso preventivo o quiebra.

c) Sus declaraciones juradas del impuesto al valor agregado arrojen un saldo de libre disponibilidad durante DOS (2) períodos fiscales consecutivos anteriores al pedido.
d) En el caso de Pequeñas y Medianas Empresas -tramo 1-, posean un saldo de libre disponibilidad en la última declaración jurada del impuesto al valor agregado vencida a la fecha de la solicitud, equivalente como mínimo, al DIEZ POR CIENTO (10 %) del promedio del impuesto determinado en las declaraciones juradas de los últimos DOCE (12) períodos fiscales.
e) De tratarse de personas humanas que correspondan al sector servicios por su actividad, tengan ventas totales anuales expresadas en pesos inferiores o iguales al límite establecido para la categoría Micro Empresa.
f) Hubieran solicitado -previamente- el desistimiento de la opción ejercida en el marco de la Resolución General Nº 1.745 y su modificación, en el caso de los sujetos que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias.

ARTÍCULO 24. — Aquellos sujetos que se encuentren habilitados para obtener el beneficio establecido por el presente Título, estarán obligados a utilizar el “Sistema de Cuentas Tributarias” aprobado mediante la Resolución General N° 2.463 y sus complementarias.

B - SOLICITUD DEL CERTIFICADO

ARTÍCULO 25. — La solicitud de exclusión será tramitada por los contribuyentes, mediante el servicio “Certificados de Exclusión de Retenciones y/o Percepciones del Impuesto al Valor Agregado”, ingresando a la opción “Solicitud de Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado (CNR PYME) - Ingreso de Solicitud”. Para ello, deberán contar con la Clave Fiscal obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y su modificatoria.

C - RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD

ARTÍCULO 26. — Esta Administración Federal resolverá la procedencia o la denegatoria del certificado de exclusión en los plazos establecidos por el Artículo 15 de la Resolución General 2.226, sus modificatorias y complementarias.
A efectos de la aprobación de la solicitud, este Organismo efectuará una serie de controles sistematizados observando, entre otras cuestiones:
a) El cumplimiento de las condiciones dispuestas en el Artículo 23 de la presente.
b) El comportamiento fiscal del responsable.
c) La consistencia de los datos informados por el solicitante con los obrantes en los sistemas informáticos con que cuenta este Organismo.

D - PUBLICACIÓN DE LA EXCLUSIÓN, VIGENCIA Y RENOVACIÓN

ARTÍCULO 27. — De resultar procedente la exclusión, esta Administración Federal publicará en su sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) la denominación o razón social y la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del solicitante.
Los certificados otorgados tendrán una vigencia de SEIS (6) meses calendarios, contados a partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquel en que sea resuelta favorablemente.
La renovación se regirá por lo dispuesto por el Artículo 6° de la Resolución General Nº 2.226, sus modificatorias y complementarias.

E - DENEGATORIA

ARTÍCULO 28. — En el supuesto de denegatoria, el sujeto será notificado conforme alguno de los procedimientos previsto en el Artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, pudiendo optar por ingresar con la respectiva Clave Fiscal en el sitio “web” de este Organismo, al servicio “Certificados de Exclusión Ret/Percep del IVA” y seleccionar la opción denominada “Notificación de la Denegatoria” en cuyo caso se considerarán notificados a través del citado sitio “web”.

F - ACREDITACIÓN DE LA EXCLUSIÓN

ARTÍCULO 29. — Los agentes de retención y/o percepción quedarán exceptuados de practicar las retenciones y/o percepciones del impuesto al valor agregado, únicamente cuando los datos identificatorios del sujeto pasible se encuentren publicados en el sitio “web” institucional de este Organismo, debiendo verificar la autenticidad y vigencia de la exclusión por tal medio.

G - PÉRDIDA DEL BENEFICIO DE EXCLUSIÓN

ARTÍCULO 30. — El beneficio de exclusión otorgado quedará sin efecto cuando, durante su vigencia, se verifique alguno de los hechos que se indican a continuación:
a) Baja de la inscripción en el aludido “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES”.

b) Falta de presentación de TRES (3) declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a los DOCE (12) últimos períodos fiscales vencidos en un mismo año calendario.
c) Incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para su otorgamiento.
d) Falta de pago del gravamen, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 7 del Título II de la Ley N° 27.264.
La caducidad de la constancia de exclusión será notificada al interesado de acuerdo con alguno de los procedimientos establecidos por el Artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y producirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su notificación.

H - DISCONFORMIDAD

ARTÍCULO 31. — Los solicitantes podrán manifestar su disconformidad respecto de la denegatoria de exclusión, así como en el caso de la pérdida del beneficio, conforme a lo dispuesto en el Capítulo J de la Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias.

TÍTULO V
OTRAS DISPOSICIONES
A - REQUISITOS

ARTÍCULO 32. — A los fines de solicitar -y mantener- los beneficios fiscales a que se refiere la presente norma, los contribuyentes inscriptos en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES” creado por la Resolución N° 38-E/2017 (SEPyME) deberán:
a) Tener vigente el correspondiente “Certificado MiPyME”.
b) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) con estado administrativo activo, en los términos de la Resolución General N° 3.832.
c) Declarar, mantener sin inconsistencias y actualizado ante este Organismo el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos, de acuerdo con lo dispuesto en las Resoluciones Generales N° 10 y N° 2.109, sus respectivas modificatorias y complementarias.
d) Constituir y mantener actualizado el Domicilio Fiscal Electrónico ante esta Administración Federal. Para ello los contribuyentes deberán manifestar su voluntad expresa, mediante la aceptación y transmisión vía “Internet” de la fórmula de adhesión aprobada en el Anexo IV de la Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y su complementaria, ingresando con la Clave Fiscal otorgada conforme a lo previsto por la Resolución General N° 3.713, al servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
e) Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrolla, de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - F. 883”, establecido por la Resolución General N° 3.537.
f) Haber presentado, de corresponder, las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, sobre los bienes personales, del impuesto al valor agregado y de los recursos de la seguridad social, correspondientes a los períodos fiscales no prescriptos, o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de interposición de la solicitud.
g) Haber dado cumplimiento a las disposiciones de la Resolución General N° 3.293.
h) No registrar incumplimientos en la presentación de las declaraciones juradas informativas a las que estuviere obligado.

Visitante N°: 32341754

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