ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Disposición 3/2017
Parte II
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
A CARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Delégase en la Subdirección General Técnico Legal Aduanera dependiente de esta Dirección General, las facultades para consentir sentencias del Tribunal Fiscal de la Nación y todas aquellas sentencias de juzgados de primera instancia en las que intervengan las respectivas reparticiones de la citada Subdirección General.
ARTÍCULO 2° — Delégase en la Subdirección General Técnico Legal Aduanera la facultad de designar a los funcionarios que ejercerán la representación en juicio de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en causas que se substancien ante cualquier fuero, que guarden relación con las competencias asignadas a la Dirección General de Aduanas, así como la de dejar sin efecto las designaciones que con tal alcance se hayan conferido.
ARTÍCULO 3° — Las actuaciones que tramiten las cuestiones indicadas en los Artículos 1° y 2° deberán ser giradas a la Subdirección General Técnico Legal Aduanera, previa opinión fundada de las instancias intervinientes, con indicación del temperamento recomendado en cada caso particular, y la documentación respaldatoria necesaria a los fines de mejor proveer
ARTÍCULO 4° — Déjese sin efecto la Disposición N° 7 (DGA) del 19 de abril de 2016.
ARTÍCULO 5° — La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Pedro Luis Chapar.
e. 10/02/2017 N° 7198/17 v. 10/02/2017