MINISTERIO DE MODERNIZACION
SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA
Generador Electrónico de Documentos Oficiales. Obligatoriedad.
RESOLUCION 5 - E/2017 Bs.As., 09/01/2017
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 561/16.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese que a partir del 1° de febrero de 2017 la totalidad de los actos administrativos de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - AFIP deberán confeccionarse mediante el módulo “Generador Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 2° — Establécese que los funcionarios responsables de las unidades de Despacho y Mesa de Entradas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - AFIP deberán cerrar los registros de los actos administrativos instrumentados en soporte papel y/o en cualquier otro soporte, y deberán informar, mediante el módulo de COMUNICACIONES OFICIALES (CCOO) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, el último número asignado a dichos actos administrativos obrante en sus respectivos registros, a fin de proceder a la continuación de la numeración correspondiente en el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 3° — Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - AFIP a instrumentar mediante el módulo “Generador de Documentos Oficiales” (GEDO) la totalidad de las medidas preparatorias, informes y dictámenes necesarios para la emisión de los actos administrativos, tramitando los proyectos de actos administrativos a través del módulo “Expediente Electrónico” (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE, para su protocolización.
ARTÍCULO 4° — Establécese que la totalidad de las medidas preparatorias, informes y dictámenes de los proyectos de actos administrativos de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - AFIP deberán archivarse en el Repositorio Único de Documentos Oficiales - RUDO.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN - SIGEN.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo N. Martelli.
Fecha de publicación 10/01/2017