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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 21 de Diciembre de 2004
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20622


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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I.G.J.: Jurisprudencia Administrativa
Sumario: Accionista Solicita Concurrencia de Inspector a la A.G.O. – Celebración de Asambleas. Graves Irregularidades en el Funcionamiento de la Sociedad – Inscripción en el R.P.C. de Actos Societarios con Vicios que Afectan su Validez – Decisiones Adoptadas en Asambleas Convocadas por un Directorio Inválido – Art. 60 L.S. No inscripto – Falta de Mayorías Legales para decidir tal Convocatoria.
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 1554

Buenos Aires, 6 de Diciembre de 2004.

Y VISTAS:

1. Las presentes actuaciones, que llevan el número de identificación de expediente 577675, correspondiente a la sociedad CE.GE.O SOCIEDAD ANÓNIMA de cuyas constancias surge:

2. Que en fecha 9 de Febrero de 2004, el Sr. Emilio Luis Canale, invocando su carácter de accionista de la sociedad CE.GE.O SOCIEDAD ANÓNIMA , solicitó la concurrencia de un Inspector de Justicia a la Asamblea General Ordinaria de accionistas a celebrase el 16 de febrero de 2004 a las 11,00 horas en la calle Rodríguez Peña 770, oficina 43 A de la Ciudad de Buenos Aires. A los fines de fundar su petición, aclaró el requirente que fue director y accionista de la sociedad CE.GE.O SOCIEDAD ANÓNIMA desde el año 1986, ilustrando que la referida sociedad no ha desarrollado actividad alguna desde 1994, fecha en la cual se celebró la última asamblea de accionistas, inactividad que se prolongó hasta el 7 de agosto de 2002, oportunidad en la cual se celebró un nuevo acto asambleario en la cual su presidente, el Sr. José Alberto Marino, intentó legitimar de modo irregular su apropiación de fondos sociales con cargo a su cuenta particular.
También denunció el accionista Emilio Luis Canale una serie de irregularidades en las convocatorias a las Asambleas que precedieron a la última convocada, esto es, la de fecha 16 de Febrero de 2004, con el fin de legitimar el actuar del Sr. Marino en cuanto a la venta de un inmueble de la sociedad CE.GE.O SOCIEDAD ANÓNIMA a otro ente societario - Ajimez S.A. - en la cual el mismo Sr. José Alberto Marino resulta ser también Presidente del directorio. Declaró finalmente el denunciante Canale que el lugar donde debería celebrarse la asamblea, correspondería al domicilio de la sociedad «Ajimez S.A.» , la cual a su vez ha contratado con la Comisión Municipal de la Vivienda la construcción de un edificio en la calle Coronel Salvadores 757, inmueble del cual fuera originalmente propietaria la sociedad CE.GE.O SOCIEDAD ANÓNIMA.

3. A fs. 21 de las presentes actuaciones obra el informe de los Inspectores designados para concurrir a la referida asamblea, Eduardo Badoza, y Alejandra M. Duchini quienes informaron que al concurrir al domicilio designado para la celebración de la asamblea ordinaria de la sociedad CE.GE.O SOCIEDAD ANÓNIMA, celebrada el día 16 de Febrero de 2004 se encontraron con un grupo de personas que se identificaron como accionistas y sus representantes, cuyas manifestaciones fueron volcadas en el acta notarial de fs. 18/19, entre las que debe destacarse su decisión de no participar de la Asamblea ya que en ese mismo momento tomaron conocimiento que se había efectuado un aumento de capital que licuaba considerablemente sus tenencias accionarias (ver copia de registro de acciones de fs. 45/63). Alegaron dichas personas (Jorge Cipriano Peñalba, en representación de María Florencia Canale, Domingo Maggiotti, en representación de Sergio Recio, Eduardo José Visconti, en representación de María Gabriela Canale, Emilio Luis Canale - padre - y Emilio Luis Canale - hijo -) que las actuales autoridades de la sociedad CE.GE.O SOCIEDAD ANÓNIMA habían convocado a distintas asambleas en base a una representación nula, en razón de una primera convocatoria de una asamblea que no fue efectuada en legal forma y que permitió el cambio de directorio de la sociedad. Asimismo, los Inspectores actuantes informaron que dichas personas se retiraron del acto y los restantes accionistas (Verónica Alelí Marino y Viviana Elena Marino) decidieron pasar a un cuarto intermedio para el día 15 de marzo de 2004 y tal como surge del acta de asamblea obrante a fs. 20, para finalmente celebrarse el acto asambleario en dicha fecha, donde fueron aprobados los siguientes puntos del orden del día: 1) Motivo del atraso del llamado a asamblea; 2) Consideración de la documentación correspondiente al ejercicio cerrado al 30 de Junio de 2003; 3) Remuneración del directorio en exceso del artículo 261 de la ley 19550; 4) Aprobación de la gestión del directorio; 5) Designación de dos accionistas para firmar el acta.

4. Ahora bien, y teniendo en consideración las constancias del expediente n° 505712, surge que el día 7 de agosto de 2002 se llevó a cabo en el domicilio de la Avenida Córdoba 859, primer piso de la Ciudad de Buenos Aires una Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la sociedad CE.GE.O SOCIEDAD ANÓNIMA, celebrada en segunda convocatoria, en la cual se trató el siguiente orden del día:
a) Razones de la convocatoria fuera del plazo establecido por artículo 234 in fine de la ley 19550;
b) Tratamiento de la documentación prescripta por el artículo 234 inciso 1 de la ley 19550 por los ejercicios cerrados al 30/6/95, 30/6/96, 30/6/97, 30/6/98, 30/6/99, 30/6/00 y 30/6/01;
c) Consideración de la remuneración del directorio.
d) Fijación del número de directores y su designación;
e) Designación de dos accionistas para firmar el acta.

El acta de lo acontecido en dicho acto asambleario fue transcripto en la escritura 168 del protocolo de la escribana María de las Mercedes Retes, obrante a fs. 1/3 del expediente 505712, de la cual surge que dicha asamblea fue celebrada en segunda convocatoria, por no reunir quórum suficiente para la primera compareciendo exclusivamente como accionista el Sr. José Alberto Marino como titular de la cantidad de 4988 acciones ordinarias. Además, surge de dicha acta que se aprobaron las explicaciones brindadas a los fines de justificar la demora en la convocatoria, así como los estados contables correspondientes a los ejercicios cerrados el día 30 de Junio de 1995 al 30 de Junio de 2001; se remuneró al presidente del directorio, Sr. José Alberto Marino con una remuneración total de pesos 50.400 pesos, la cual fue renunciada expresamente por su beneficiario y se fijó en tres el número de directores, habida cuenta que la circunstancia de estar integrado el órgano de administración de la sociedad CE.GE.O SOCIEDAD ANONIMA con un número par, sumió a dicha entidad en un estado de virtual parálisis, siendo designados como miembros titulares del directorio los Sres. José Alberto Marino, Concepción Marino y Adolfo Casaccio, y como directores suplentes los Sres. Pedro Di Lorenzo y Rubén Mangeri. Todas las decisiones fueron adoptadas por unanimidad de votos presentes; esto es, con el exclusivo voto del accionista José Alberto Marino.

Asimismo, obra en dicho expediente el dictamen de precalificación ampliatorio presentado por la escribana María de las Mercedes Retes a fs. 32, quien manifestó que el acto asambleario del 7 de Agosto de 2002 fue convocado en la reunión de directorio de la sociedad CE.GE.O SOCIEDAD ANONIMA, reunido el día 12 de Julio de 2002, contando con el quórum del 100 % (cuatro directores) aprobándose el llamado a asamblea por el voto del cincuenta por ciento de los mismos. Ello motivó que a fs. 39 del mismo expediente, el Sr. Inspector de Justicia, Dr. Ricardo Lovagnini observó que el directorio de la sociedad CE.GE.O SOCIEDAD ANONIMA no había aprobado la convocatoria a asamblea con las mayorías necesarias previstas estatutaria y legalmente, confiriendo vista de ello a la sociedad requeriente, la cual nunca fue respondida, y por lo tanto el directorio elegido en dicha Asamblea nunca fue inscripto.

5. Pues bien, y de conformidad con las constancias del expediente número 517629, el día 14 de enero de 2003 el directorio de la sociedad CE.GE.O SOCIEDAD ANONIMA, esto es, el directorio electo en la asamblea del 7 de Agosto de 2002, y no inscripto en el Registro Público de Comercio, convocó a una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas para el día 7 de Febrero de 2003, donde se modificó nuevamente la cantidad de directores titulares, reduciéndose a uno el número de los integrantes de dicho cuerpo, siendo elegido para el referido cargo el Sr. José Albero Marino. Dicho trámite, fue inscripto el 7 de marzo de 2003 al número 3166 del libro 20 de Sociedades por Acciones.

6. Del mismo modo, y conforme las constancias del expediente número 550572, el día 1° de Septiembre de 2003, al número 12382 del libro 22 de Sociedades por Acciones se inscribió un aumento de capital de la sociedad CE.GE.O SOCIEDAD ANONIMA, la cual fue aprobado en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 14 de Marzo de 2003, llevándose el mismo de la suma de pesos 0,4988 a la suma de pesos $ 12.000, esto es, elevándose el mismo en la suma de pesos 11.999,5012, el cual debía ser suscripto e integrado en efectivo y al contado, previo ejercicio del derecho de preferencia. La respectiva asamblea fue convocada por el director José Alberto Marino en su carácter de presidente del directorio de dicha entidad, habiéndose aprobado asimismo el texto ordenado del actual estatuto de la sociedad CE.GE.O SOCIEDAD ANONIMA, que obra a fs. 2/5 del mencionado expediente.

7. Finalmente, y volviendo al expediente número 577675, obra a fs. 79 del mismo, el dictamen de la Inspectora de Justicia Alejandra M. Ducchini, suscripto el día 15 de Octubre de 2004, la cual manifestó que, atento las irregularidades observadas en la inscripción de los tramites referidos, resulta pertinente la aplicación de una multa al Sr. José Alberto Marino, la declaración de irregularidad e ineficacia a los efectos administrativos de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas de la sociedad CE.GE.O SOCIEDAD ANONIMA, celebradas los días 7 de agosto de 2002 , 16 de febrero de 2004, concluida el 15 de marzo de 2004, así como solicitar al Juez Comercial competente la declaración de nulidad de la inscripción registral de las decisiones adoptadas en las Asambleas de la sociedad CE.GE.O SOCIEDAD ANONIMA celebradas los días 14 de enero de 2003 y 14 de marzo de 2004.

Y CONSIDERANDO

8. Que, como hemos dicho, las presentes actuaciones se iniciaron a petición del Sr. Emilio Luis Canale, quien resulta originalmente titular del 49,61% del capital social de la sociedad «CE.GE.O SOCIEDAD ANONIMA», a los fines de requerir la asistencia de un Inspector de Justicia a la Asamblea General Ordinaria convocada para el día 14 de febrero de 2004 en la calle Rodríguez Peña 770, octavo piso, oficina 43-A de la Ciudad de Buenos Aires.

9. Que en ejercicio del control de legalidad que le compete a esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, expresamente otorgado por los arts. 34 del Código de Comercio; arts. 6 y 167 de la ley 19550 y por el artículo 7° de la ley 22315, este Organismo ha advertido la existencia de graves irregularidades en el funcionamiento de la sociedad CE.GE.O SOCIEDAD ANONIMA, pues han sido inscriptos en el Registro Público de Comercio determinados actos societarios que exhiben vicios que afectan su validez.

Ello ocurre precisamente con las decisiones adoptadas en la Asamblea General Ordinaria de la sociedad CE.GE.O SOCIEDAD ANONIMA celebrada el día 7 de Febrero de 2003, pues dicho acto asambleario fue convocado por un directorio inválido, esto es, el designado en la Asamblea General Ordinaria del 7 de Agosto de 2002, que no fuera inscripto en el Registro Público de Comercio, en los términos del artículo 60 de la ley 19550, habida cuenta las observaciones efectuadas por esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA en torno a la inexistencia de una válida decisión del directorio que convocó a la misma, pues aquella asamblea fue convocada por el directorio de la referida sociedad, en una reunión donde, como ya se ha explicado, no se obtuvieron las mayorías legales para decidir tal convocatoria.

Del mismo modo, si todos esos actos asamblearios resultan inválidos, esto es, las asambleas generales ordinarias de la sociedad CE.GE.O SOCIEDAD ANONIMA celebradas los días del 7 de Agosto de 2002 y 7 de Febrero de 2003, idéntico destino debe correr la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 11 de Abril de 2003, donde se aprobó el aumento del capital social de la suma de pesos 0,4988 a la suma de pesos 12.000, así como el último acto asambleario de dicha sociedad, celebrado el día 16 de Febrero de 2004, concluido el 15 de Marzo de 2004, pues dicha asamblea fue convocado por un directorio irregular.

10. Tiene dicho en forma reiterada la jurisprudencia y es también criterio de este Organismo de Control que, en materia de asambleas de accionistas, «Todas las etapas que confluyen a la regularidad del acto asambleario, deben ser cumplidas estrictamente, porque todas ellas son formativas y conducen a la resolución final” (CNCom, Sala A, Julio 7 de 1978, en autos «Facio Juan E. Y otros contra Facio de Crotto Alcira SCA y otros»), pues “... cuando acontece en cualquiera de las etapas formativas o constitutivas de la asamblea, una violación de la ley, estatuto o reglamento, puede afirmarse que la resolución final, aunque en sí misma fuera inobjetable, sufrirá las consecuencias o efectos de esa anomalía que la precedió, por cuanto el acto asambleario se íntegra con diversas etapas que confluyen y configuran una verdadera unidad funcional sin relevancia jurídica separadamente considerada» (CNCom, Sala A, Julio 7 de 1978, en autos “Facio Juan E. y otros contra Facio de Crotto Alcira SCA y otros»; ídem, Sala A, Junio 14 de 2004, en autos «Brosman Daryl y otros contra Bel Ray Argentina SA sobre sumario»; ídem, Sala A, Octubre 27 de 1978 en autos «Graña Geremías contra Viedma SRL y otros sobre sumario»; ídem, Sala B, Mayo 19 de 1995 en autos «Noel Carlos Martín Marcelo contra Noel y Cía SA sobre sumario»; ídem, Sala A, Diciembre 23 de 1998 en autos “Wexselblatt Fanny Dora y otro contra Wexselblatt Hnos. SA sobre sumario»; ídem, Sala A, Febrero 26 de 1980 en autos «Tellería Luís contra Martínez Valderrama y Cía. SA sobre sumario»; ídem, Resolución IGJ no 265/01, Abril 10 de 2001 en el expediente «Teba Sociedad Anónima»; Resolución IGJ n° 340 del 7 de Mayo de 2001 en el expediente «Papelmatic de Argentina SA»; ídem, Resolución IGJ n° 1452, Noviembre 11 de 2003, en el expediente «Comital Convert Sociedad Anónima»; ídem Resolución IGJ n° 1461/03, Noviembre 17 de 2003 en el expediente «Don Crescencio Sociedad Anónima»; ídem, Resolución IGJ n° 258/04, Marzo 8 de 2004 en el expediente «Ingerpo SA» etc. ).

11. En el particular caso de autos, se presenta el supuesto en que una asamblea de accionistas - la celebrada el día 7 de Agosto de 2002 - fue convocada mediante una actuación del directorio que resultaba ilegítima, en tanto y como se encuentra suficientemente probado conforme las constancias del expediente 505712, en la reunión del órgano de administración de la sociedad CE.GE.O SOCIEDAD ANONIMA del 12 de Julio de 2002, no pudo obtenerse las mayorías necesarias para obtener la convocatoria a aquella asamblea de accionistas, mayoría que se encuentra expresamente requerida por el artículo 11 del estatuto de la aludida sociedad ( ver expediente 550572 ) y por el artículo 260 in fine de la ley 19550.

12. La ausencia de mayorías en la adopción de acuerdos de órganos colegiados en las sociedades comerciales constituye un supuesto de nulidad absoluta de la correspondiente decisión, en la medida que, como ha sido dicho por la jurisprudencia, el principio mayoritario que gobierna a la declaración de voluntad del ente colectivo solo adquiere tal virtualidad cuando esas mayorías han alcanzado los topes legalmente previstos en nuestro ordenamiento (CNCom, Sala A, Diciembre 28 de 1990, en autos «Cristiani Norma contra Cristiani Sociedad Anónima y otros sobre sumario»). Resulta a mi juicio evidente que la violación de las normas establecidas por la ley 19550, en materia de quórum y mayorías en la adopción de decisiones sociales, infringen principios de orden público y normas inderogables del ordenamiento jurídico, susceptibles de dar lugar a una hipótesis de nulidad absoluta, en los términos del artículo 1047 del Código Civil (CNCom, Sala C, julio 19 de 1996 en autos «Calvet Francisco contra Cittadella SA sobre sumario» ídem, Sala A, Diciembre 28 de 1990 en autos «Cristiani Norma contra Cristiani Sociedad Anónima y otros sobre sumario»), las cuales pueden ser declaradas por el juez, aún sin petición de parte, cuando aparece manifiesta en el acto (art. 1047 del Código Civil).

13. De manera tal que si la sociedad CE.GE.O SOCIEDAD ANONIMA carecía de un directorio válido desde el día 7 de Agosto de 2002, forzoso es concluir que, al menos en el plano interno de la sociedad, tal invalidez se proyectó a todos los actos de funcionamiento - tanto del directorio o asamblea - de dicho ente, entre los cuales se encuentran todas las asambleas de accionistas que hayan sido convocados por el órgano de administración designado en el acto asambleario del 7 de Agosto de 2002, entre las que se encuentran las asambleas celebradas en fechas 7 de Febrero de 2003, 11 de Marzo de 2003 y 16 de Febrero de 2004, concluida el día 15 de Marzo del mismo año.

14. A ello no obsta la circunstancia de que las Asambleas de la sociedad CE.GE.O SOCIEDAD ANONIMA celebradas los días 7 de febrero y 11 de Marzo de 2003 hayan sido inscriptas en el Registro Público de Comercio, pues como es sabido, la inscripción de documentos en el Registro Público de Comercio carece de efectos saneatorios o validatorios de eventuales vicios (HALPERIN Isaac y BUTTY Enrique, «Curso de Derecho Comercial», Volumen I, página 149, Ed Depalma 2000; ANAYA Jaime y PODETTI Humberto, «Código de Comercio y Leyes complementarias», Omeba, tomo I página 447 y siguientes etc. ).

15. El artículo 6° inciso f) de la Ley 22.315 faculta a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA a declarar irregulares e ineficaces a los efectos administrativos los actos sometidos a su fiscalización, cuando sean contrarios a la ley, los estatutos o a los reglamentos, de manera tal que procederá disponer tal irregularidad e ineficacia con respecto a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada en 7 de Febrero de 2003, Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 14 de Abril de 2003 y Asamblea General Ordinaria celebrada el día 16 de Febrero de 2004, concluida el día 15 de Marzo de 2004, todos de la sociedad CE.GE.O SOCIEDAD ANONIMA.

16. Ahora bien, y en tanto el artículo 18 de la Ley 19.549 de procedimientos administrativos dispone que el acto administrativo regular del que hubieren nacido derechos subjetivos a favor de los administrados no puede ser revocado, modificado o sustituido en sede administrativa una vez notificado, y habida cuenta que la sociedad CE.GE.O SOCIEDAD ANONIMA retiró de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA toda la documentación referida a la inscripción de las decisiones asamblearias adoptadas el 7 de Febrero y 14 de Abril de 2004 (ver fs. 20 vuelta del expediente 550572 y fs. 13 vuelta del expediente 517629), corresponde a este Organismo promover la acción judicial tendiente a que en sede judicial sea dispuesta la revocación de las nulas inscripciones efectuadas en fechas 7 de Marzo de 2003 (inscripción de nuevo directorio) y 1 de Septiembre de 2003 (aumento del capital social).

17. Sin perjuicio de todo lo expuesto, no puede dejar de repararse en el hecho de que el Sr. José A. Marino presentó para su inscripción en el Registro Público de Comercio, un trámite de inscripción del nuevo directorio de la sociedad CE.GE.O SOCIEDAD ANONIMA designado en la asamblea del 7 de Febrero de 2003 y otro trámite de inscripción del aumento de capital social, resuelto en asamblea general extraordinaria de dicha sociedad en fecha 14 de Abril de 2003,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE

Artículo 1º: Declarar ineficaces e irregulares a los efectos administrativos las asambleas de la sociedad CE.GE.O SOCIEDAD ANONIMA, celebradas los días 7 agosto de 2002, 7 de febrero de 2003, 14 de Abril de 2003 y 16 de Febrero de 2004, concluida el día 15 de marzo de 2004 de la sociedad CE.GE.O. SA.

Artículo 2°: Ordenar a la Oficina Judicial de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA proceda a solicitar al Juez Comercial de esta jurisdicción, la declare de la nulidad de la inscripción en el Registro Público de Comercio, de los acuerdos sociales adoptados en la Asamblea General Ordinaria de la sociedad CE.GE.O SOCIEDAD ANONIMA celebrada el día 7 de Febrero de 2003 e inscripto en dicho registro el día 7 de Marzo de 2003 y en la Asamblea General Extraordinaria de dicha sociedad, celebrada el día 14 de Abril de 2003 e inscripta en el registro mercantil el día 1° de Septiembre de 2003.

Articulo 3°: Aplicar al Sr. José Alberto Marino una multa de $ 4.000, por Ios motivos expuestos en el parágrafo 17 de la presente resolución, los cuales deberán ser abonados dentro de los cinco días de quedar firme la presente.

Artículo 4°: Extraer copia certificada de la presente resolución a los fines de remitirla al Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, el cual deberá evaluar la actuación que le cupo a la abogada Mariela Perugini (tomo 73, folio 592) en torno al dictamen profesional obrante a fs. 5 del expediente 517.629.

Artículo 5°: Regístrese. Notifíquese la presente al Sr. Emilio Luis Canale al domicilio de la Avenida Roque Saenz Peña 995, segundo piso «C» de la Ciudad je Buenos Aires; a la sociedad CE.GE.O SOCIEDAD ANONIMA al domicilio de la calle Rodríguez Peña 770, piso 8, Oficina 43 A y al Sr. José Alberto Marino, al domicilio de la calle Tejedor 117, todos de la Ciudad Buenos Aires.Dr. RICARDO AUGUSTO NISSEN - INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26738425

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