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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 06 de Octubre de 2016
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20762


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES LABORALES
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. APORTES Y CONTRIBUCIONES. SISTEMA APLICATIVO SICOSS, VERSIÓN 39, RELEASE 5. APROBACIÓN. VIGENCIA

Se aprueba el programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad
Social - SICOSS” versión 39, release 5.
Entre las nuevas funcionalidades, destacamos:
- Se incorpora en la Tabla de “Códigos de Actividad” el código 113: Policía Federal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
- Se incorporan en la Tabla de “Códigos de Situación de Revista” los siguientes códigos:
* Código 44: Conservación del empleo por accidente o enfermedad inculpable.
* Código 45: Suspensiones por causas disciplinarias.
- Se incorporan en la Tabla “Códigos de Modalidad de Contratación” los siguientes códigos:
* Código 61: Actor -Intérprete en Empleador Contratante Ley 27203- c/Obra Social.
* Código 62: Actor -Intérprete en Empleador Contratante Ley 27203- s/Obra Social.
Asimismo, se contempla la utilización de la funcionalidad “Rectificativa por Novedad” para la confección de las declaraciones juradas rectificativas, respecto de los contribuyentes encuadrados en los beneficios de la ley 25922 del Régimen de Promoción de la Industria del Software.
Las presentes disposiciones entrarán en vigencia a partir del día 27/9/2016 y serán de aplicación para la
generación de las declaraciones juradas (F. 931) correspondientes al período devengado setiembre de
2016 y los siguientes.
La obligación de utilización del release 5 de la versión 39 del programa aplicativo o, en su caso, del sistema “Declaración en Línea”, comprende también a las presentaciones de declaraciones juradas -
originales o rectificativas- que se efectúen a partir de la vigencia de la presente, correspondientes a períodos anteriores.
Cabe destacar que los empleadores comprendidos en la ley 27203 de régimen de contrato de trabajo y
de la seguridad social para la actividad actoral deberán presentar -de no haberlo hecho- o rectificar las declaraciones juradas de la seguridad social -F. 931- correspondientes a los períodos devengados enero de 2016 y hasta el último vencido a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma e informar
dichas relaciones utilizando los nuevos códigos de modalidad de contratación.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 3940
BO: 27/09/2016

AUTÓNOMOS. INCREMENTO A PARTIR DEL DEVENGADO SETIEMBRE DE 2016

Ponemos a disposición los nuevos valores de los aportes mensuales de los trabajadores autónomos con destino a la Seguridad Social informados por la AFIP, que se desprenden de la aplicación del índice de movilidad dispuesto por la ley 26417.
Los nuevos aportes tienen vigencia a partir del mes devengado setiembre de 2016 -con vencimiento durante el mes de octubre-.

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y MONOTRIBUTISTAS. PAGO MENSUAL. FORMA DE INGRESO. ADECUACIONES

Se establece que los trabajadores autónomos encuadrados en las categorías III, III’, IV, IV’, V y V’ y los pequeños contribuyentes encuadrados en las categorías H, I, J, K y L del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) deberán cumplir con sus obligaciones de pago mensual mediante alguna de las modalidades que se indican a continuación:
* Transferencia electrónica de fondos [RG (AFIP) 1778];
* Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito [RG (AFIP) 1644];
* Débito en cuenta a través de cajeros automáticos [RG (AFIP) 1206]; o * Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar previamente la adhesión al servicio en la entidad bancaria en la cual se encuentre radicada su cuenta.
En este caso, las adhesiones solicitadas hasta el día 20 de cada mes tendrán efecto a partir del mes
inmediato siguiente.
Asimismo, podrán solicitar -sin costo- la apertura de una “caja de ahorro fiscal” en cualquier sucursal o en la Casa Central del Banco de la Nación Argentina.
Esta resolución entra en vigencia a partir del día 14 de setiembre de 2016 y resultará de aplicación a las obligaciones fiscales cuyos vencimientos se produzcan en los meses que se indican a continuación:
a) Monotributistas (RS)
* Categorías L y K: octubre de 2016
* Categorías J e I: noviembre de 2016
* Categoría H: diciembre de 2016
b) Autónomos
* Categorías V y V’: octubre de 2016
* Categorías IV y IV’: noviembre de 2016
* Categorías III y III’: diciembre de 2016.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 3936
BO: 14/09/2016


TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. ENTIDADES FINANCIERAS. DEPÓSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO Y ESPECIALES. APERTURA DE CAJAS DE AHORRO EN FORMA NO PRESENCIAL A NUEVOS CLIENTES

El Banco Central de la República Argentina establece que las entidades financieras podrán admitir que personas humanas que no sean clientes gestionen la apertura de cajas de ahorro a través de medios electrónicos y/o de comunicación -como una computadora hogareña o un teléfono móvil- que les
permitan suplir su presencia física.
Para ello, deberán adoptar procedimientos, tecnologías y controles que permitan verificar la identidad del solicitante y la autenticidad de los datos recibidos, los cuales podrán incluir el requerimiento de información de bases de datos públicas y/o privadas para su comparación con los datos recibidos del solicitante.

COMUNICACIÓN A (BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA) 6059 TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. ASIGNACIONES FAMILIARES. INCREMENTO DE ASIGNACIONES FAMILIARES Y TOPES DE LOS RANGOS SALARIALES A PARTIR DE SETIEMBRE DE 2016. MOVILIDAD

Se establece un incremento de 14,16% en el valor de la movilidad prevista en el artículo 1 de la ley 27160 y sus modificatorias a partir del mes de setiembre de 2016.
Asimismo, se dispone un incremento de las asignaciones familiares y de los topes de los rangos
salariales, los que quedarán reflejados de acuerdo al siguiente esquema:
* Asignaciones familiares y rangos salariales:
- Grupo I: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 15.000 a $ 17.124. Pasarán de cobrar $ 966 a $ 1.103 por cada hijo.
- Grupo II: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 22.000 a $ 25.116. Pasarán de cobrar $ 649 a $ 741 por cada hijo.
- Grupo III: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 25.400 a $ 28.997. Pasarán de cobrar
$ 390 a $ 446 por cada hijo.
- Grupo IV: se mantiene el tope de ingresos mensuales familiares de $ 60.000. Pasarán de cobrar $ 199 a $ 228 por cada hijo.
* Aumento del valor del resto de las asignaciones familiares:
- Nacimiento: pasa de $ 1.125 a $ 1.285.
- Adopción: pasa de $ 6.748 a $ 7.704.
- Matrimonio: pasa de $ 1.687 a $ 1.926.
- Cónyuge: pasa de $ 231 a $ 264.
RESOLUCIÓN (ADM. NAC. SEGURIDAD SOCIAL) 299/2016
BO: 05/09/2016

TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA). COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN DE LAS REMUNERACIONES MENSUALES. HABERES MÍNIMO GARANTIZADO Y MÁXIMO DESDE SETIEMBRE DE 2016. BASE IMPONIBLE. IMPORTE DE LA PRESTACIÓN BÁSICA UNIVERSAL (PBU). DETERMINACIÓN

Se aprueban los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 31 de agosto de 2016 o que continúen en actividad a partir del 1 de setiembre de 2016.
El valor de la movilidad -art. 32, L. 24241- se determina en 14,16%.
La base imponible mínima queda establecida en $ 1.969,12 y la máxima en $ 63.995,73, a partir del devengado setiembre de 2016.
Asimismo, se establecen los haberes mínimo garantizado y máximo, vigentes a partir del 1 de setiembre de 2016, en $ 5.661,16 y $ 41.474,69, respectivamente, y el importe de la Prestación Básica Universal (PBU), prevista en el artículo 19 de la ley 24241, se fija en la suma de $ 2.674,54.
RESOLUCIÓN (ADM. NAC. SEGURIDAD SOCIAL) 298/2016
BO: 05/09/2016

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. MORATORIA PARA OBLIGACIONES IMPOSITIVAS, DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS. NUEVAS DISPOSICIONES APLICABLES

Se efectúan las siguientes modificaciones al régimen excepcional de regularización de las obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras vencidas al 31/5/2016.
* Pueden incluirse en la moratoria las declaraciones juradas determinativas originales de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales que presenten las personas humanas o sucesiones indivisas por períodos fiscales vencidos al 31/5/2016, mediante las que se declaren bienes o tenencias exteriorizados en períodos anteriores o cuya adquisición se hubiere realizado con tenencias o bienes oportunamente declarados ante la AFIP.
* En los casos de deudas en ejecución judicial que hayan quedado condonadas por tratarse de intereses
resarcitorios y/o punitorios de capitales cancelados con anterioridad al 22/7/2016, la AFIP solicitará al Juez el archivo de las actuaciones, no obstante, se establecen precisiones con respecto a la exigibilidad
de los honorarios de los representantes del Fisco.
* En el caso de sujetos concursados, una vez constatado que los mismos no se encuentran entre los sujetos excluidos, el representante del Fisco expresará en autos que no opone reparo y que se presta conformidad a la adhesión al régimen.
* Se elimina la renuncia, por parte de los sujetos que adhieran a la moratoria, a reclamar con fines impositivos la aplicación de procedimientos de actualización.
* Los contribuyentes que hayan cancelado sus obligaciones con anterioridad al 22/7/2016 y les resulte aplicable la dispensa en materia penal deberán presentar una multinota manifestando dicha situación.


EMPLEADOS DE COMERCIO. APORTE DEL ARTÍCULO 100 DEL CCT 130/1975. INGRESO A TRAVÉS DEL SISTEMA WEB “FAECYS-ONLINE”

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) informa que a partir del 1° de
setiembre de 2016 deberá utilizarse de manera obligatoria el sistema web “FAECYS-ONLINE”, que
permite a los empleadores dar cumplimiento a las obligaciones como agentes de retención del aporte
del 0,5%, según lo dispuesto por el artículo 100 del CCT 130/1975 de empleados de comercio, quedando inoperativo el aplicativo que se utilizaba para tal fin en sus versiones 4.00 y 4.01.

JUBILACIONES Y PENSIONES. INCREMENTO DE HABERES DESDE SETIEMBRE DE 2016

La ANSeS anunció, en el marco de la ley 26417 de movilidad jubilatoria, el aumento de los haberes jubilatorios, a partir del 1 de septiembre, en un porcentaje equivalente al 14,16%.
En tal sentido, el haber mínimo jubilatorio pasará de $ 4.958 a $ 5.661, mientras que el haber medio se elevará de $ 8.135 a $ 9.287, y el haber máximo pasará de $ 36.330 a $ 41.474.

CUENTAS SUELDO. POSIBILIDAD DE CAMBIO DE ENTIDAD BANCARIA

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) comunica que el día 11 de agosto de 2016 estableció
una serie de cambios en la normativa de las cuentas bancarias, con el objeto de facilitar la migración de
clientes entre las entidades financieras como una vía para promover la competencia y agilizar el funcionamiento del sistema.
En tal sentido, entre otras medidas, el BCRA determinó que las cuentas sueldo puedan ser abiertas a solicitud del trabajador y no exclusivamente por pedido del empleador. De ese modo, el trabajador podrá solicitar que su empleador le deposite sus haberes en una entidad financiera de su elección. Asimismo, se aclara que en algunos regímenes laborales especiales, tales como el del empleo doméstico y el trabajo agrario, la cuenta sueldo debe ser utilizada como mecanismo de pago de remuneraciones.

Cr. Damián Ojeda
ESTUDIO OJEDA
Contadores Públicos - Consultores de Empresas
Tel. 011 4503-2812

Visitante N°: 31565861

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