Resolución General 675/2016
Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Parte I
Buenos Aires, 22/09/2016
VISTO el Expediente N° 2915/2016 caratulado “PROYECTO DE R.G. S/ MODIFICACIÓN CAPÍTULO IV DEL TÍTULO V DE LAS NORMAS (N.T. 2013 y MOD.)”, lo dictaminado por la Gerencia de Productos de Inversión Colectiva, la Gerencia General de Oferta Pública, la Subgerencia de Asesoramiento Legal, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General de Asuntos Jurídicos, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1.691 del Código Civil y Comercial de la Nación delegó en la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES la facultad de dictar normas reglamentarias, como autoridad de aplicación respecto de los fideicomisos financieros que se encuentran en el régimen de oferta pública.
Que los programas globales de emisión de valores fiduciarios constituyen el marco dentro del cual podrán emitirse las diferentes series de fideicomisos financieros.
Que la trascendencia alcanzada por las emisiones de fideicomisos financieros, por su importancia, magnitud y significatividad, torna necesario establecer un mecanismo de simplificación de los procedimientos aplicables a las solicitudes de autorización de oferta pública de series emitidas en forma frecuente, sin que ello importe menoscabo alguno de los derechos del público inversor.
Que asimismo, la incorporación de un procedimiento de autorización simplificado de oferta pública, aplicable exclusivamente a las series de fideicomisos financieros que reúnan los requisitos establecidos en la normativa, persigue la finalidad de agilizar la tramitación y generar procesos de control y uso de recursos más eficientes, facilitando el análisis de la información brindada al inversor.
Que en concordancia con ello, las entidades que opten por el trámite simplificado de autorización deberán presentar un Suplemento de Prospecto de Términos Generales que será actualizado en forma anual, en el cual se expondrá la información que se prevé no sufrirá modificaciones durante el plazo de vigencia del mismo, y un Suplemento de Prospecto de Términos Particulares que contendrá los términos propios de la emisión, el cual se presentará en oportunidad de la solicitud de autorización de oferta pública de la serie respectiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19 inciso h) de la Ley N° 26.831 y el artículo 1.691 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL
DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Incorporar como artículo 12 bis de la Sección IX del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“ARTÍCULO 12 bis.- Trámite simplificado. Las entidades que hayan emitido en los últimos DOCE (12) meses, contados desde la presentación de la totalidad de la documentación requerida por las Normas para la autorización de oferta pública de valores fiduciarios, TRES (3) series de fideicomisos financieros de idénticas características en el marco de un programa global de valores fiduciarios, podrán solicitar la oferta pública de las series sucesivas mediante el procedimiento simplificado de autorización.