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Buenos Aires, Miércoles 21 de Septiembre de 2016
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20762


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

DEUDA PÚBLICA
Resolución 297 - E/2016
Modificaciones. Resolución N° 42/2006 y Resolución Nº 15/2010.
Buenos Aires, 16/09/2016
VISTO el Expediente N° S01:0011913/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Artículo 48 de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, la Ley N° 27.139, los Decretos Nros. 1.077 del 5 de mayo de 2003 y 821 del 23 de junio de 2004, la Resolución Conjunta N° 120 de la Jefatura de Gabinete de Ministros y N° 509 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN del 20 de noviembre de 2003, la Resolución N° 42 del 14 de febrero de 2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, las Resoluciones Nros. 15 del 14 de enero de 2010, 55 del 2 de marzo de 2011, 87 del 21 de marzo de 2013 y 877 del 15 de septiembre de 2015 todas ellas del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 48 de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, se sustituyó el Artículo 68 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 (t.o. 2014), y se dispuso que las obligaciones consolidadas en los términos de las Leyes Nros. 23.982, 25.344, 25.565 y 25.725 y de aquellas que deben cancelarse con los instrumentos previstos en dichas leyes, deben atenderse con Bonos de Consolidación Octava Serie.

Que en el segundo párrafo del artículo citado en el considerando precedente, se estableció que las obligaciones comprendidas en las Leyes Nros. 24.043, 24.411, 25.192, 25.471, 26.572, 26.690, 26.700, 27.133 y 27.139 serán también canceladas con Bonos de Consolidación Octava Serie.

Que con motivo del cambio de serie de bonos establecido en el Artículo 59 de la Ley N° 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, a través de la Resolución N° 15 del 14 de enero de 2010 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se reglamentó la metodología de cálculo y la documentación a completar a efectos de cancelar las deudas emergentes de lo dispuesto en las Leyes Nros. 23.982, 25.344, 25.565, 25.725, 24.043, 24.411 y 25.192.

Que posteriormente, por la Resolución N° 87 del 21 de marzo de 2013 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se sustituyó y modificó parcialmente la Resolución N° 42 del 14 de febrero de 2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y la Resolución N° 15/10 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como consecuencia del cambio de serie de bonos dispuesto en el Artículo 47 de la Ley N° 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013; y de la incorporación al mismo universo de las obligaciones derivadas de la Ley N° 26.690.

Que el cambio operado a partir de la sanción de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, implica la utilización de único instrumento para cancelar las deudas que allí se citan, respecto de la normativa vigente hasta entonces que discriminaba entre Bonos de Consolidación Séptima Serie y Bonos de Consolidación Octava Serie, en función de la fecha de reconocimiento o del tipo de obligación.

Que aunque el cambio de serie de bonos no altera la metodología del cálculo, pues tanto los Bonos de Consolidación Séptima Serie como los Bonos de Consolidación Octava Serie tienen la misma fecha de emisión, resulta necesario reglamentar el procedimiento y la documentación aplicables a los trámites iniciados y no cancelados.

Que por otro lado, la Ley N° 27.139 reconoció en su Artículo 1° un beneficio extraordinario a las personas fallecidas o a quienes hubiesen sufrido lesiones graves o gravísimas, como consecuencia del atentado perpetrado el 18 de julio de 1994 a la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA).

Que por el Artículo 8° de la ley citada en último término, se estableció que el beneficio reconocido, debe hacerse efectivo en los términos de las Leyes Nros. 23.982 y 25.344 y sus modificatorias.

Que como consecuencia de ello, el Artículo 48 de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, incorporó al universo de las deudas que se cancelan con Bonos de Consolidación, a las derivadas del beneficio reconocido por la Ley N° 27.139.

Que corresponde entonces, reglamentar la metodología de cálculo y la documentación a completar para cancelar el beneficio reconocido en la Ley N° 27.139.

Que en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario sustituir y/o modificar la redacción de la actual Resolución N° 42/06 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la Resolución N° 15/10 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 1.077 del 5 de mayo de 2003 se estableció en la suma de PESOS VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO ($ 23.728) al 31 de diciembre de 2002, el valor promedio para el cálculo de la indemnización reconocida en la Ley N° 25.471.

Que por el Artículo 4° del Decreto N° 821 del 23 de junio de 2004, se dispuso que para cancelar el beneficio reconocido en la Ley N° 25.471 se entregarían a opción del acreedor, “Bonos de Consolidación en Moneda Nacional Cuarta Serie” o “Bonos de Consolidación en Moneda Nacional Cuarta Serie 2%”, a su valor técnico del 31 de diciembre de 2002.

Que en razón de ello y de lo establecido en el Artículo 48 de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, corresponde determinar la metodología de cálculo de los beneficios alcanzados por la Ley N° 25.471 aún no cancelados.

Que por el Artículo 6° de la Resolución Conjunta N° 120 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 509 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN del 20 de noviembre de 2003, se aprobó el Formulario de Requerimiento de Pago Global para cancelar la indemnización reconocida en la Ley N° 25.471, comprensivo de un grupo de beneficiarios con el objeto de agilizar la operatoria.

Que dado que el espectro de los sujetos alcanzados por la Ley N° 25.471 es ahora reducido respecto del inicial, y que el uso del Formulario de Requerimiento de Pago Global no ha permitido en muchos casos el objetivo propuesto, parece razonable asimilar la documentación de esta operatoria con la utilizada a la totalidad de las deudas alcanzadas por el Artículo 48 de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que por la Resolución N° 55 del 2 de marzo de 2011 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se estableció el monto de la indemnización reconocida por la Ley N° 26.572 a los ex agentes de la ex SOMISA, y se aprobaron el Procedimiento Administrativo Abreviado y la documentación para cancelarla.

Que corresponde entonces disponer también el procedimiento y la documentación necesarios, para atender los trámites alcanzados por la Ley N° 26.572 iniciados y aún no cancelados.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de las atribuciones conferidas por el Artículo 36 del Decreto N° 2.140 del 10 de octubre de 1991, por el Artículo 34 del Anexo IV al Decreto N° 1.116 del 29 de noviembre de 2000, y por el Artículo 5° de los Decretos Nros. 821 del 23 de junio de 2004 y 251 del 2 de marzo de 2011, respectivamente.

Por ello,

EL MINISTRO
DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Deróganse los Artículos 2°, 4°, 9° y 10 de la Resolución N° 15 del 14 de enero de 2010 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución N° 15/10 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 3°.- Las obligaciones consolidadas en los términos de las Leyes Nros. 23.982, 25.344, 25.565 y 25.725, las derivadas de los programas de propiedad participada reconocidas en las Leyes Nros. 25.471, 26.572, 26.700 y 27.133 y aquellas cuya cancelación deba hacerse efectiva en virtud de toda otra norma que así lo indique con los instrumentos previstos en dichas leyes, serán atendidas con Bonos de Consolidación Octava Serie.”.

ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el Artículo 5° de la Resolución N° 15/10 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 5°.- Las obligaciones comprendidas en las Leyes Nros. 24.043, 24.411, 25.192, 26.690 y 27.139 serán canceladas con Bonos de Consolidación Octava Serie.”.

Visitante N°: 31567455

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