Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 01 de Septiembre de 2016
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20623


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3920 Procedimiento. Ley N° 27.260, Libro II. Régimen de Sinceramiento Fiscal. Título II. Regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras. Su reglamentación.
Parte VII (final)

ARTÍCULO 36. — La adhesión al régimen de regularización previsto por la Ley N° 27.260, implicará para el sujeto interesado:
a) El reconocimiento de la deuda incluida en los planes de facilidades de pago y, consecuentemente, la interrupción de la prescripción respecto de las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el gravamen de que se trate así como de las multas y demás accesorios, aun cuando el acogimiento resulte rechazado o se produzca su ulterior caducidad. Idéntico efecto producirá el pago de cada una de las cuotas del plan respecto del saldo pendiente.
b) La renuncia a la promoción de cualquier procedimiento administrativo, contencioso-administrativo o judicial, que tenga por objeto reclamar con fines impositivos la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza.
c) El desistimiento de las acciones y derechos invocados en aquellos procesos que se hubieren promovido a la fecha de adhesión.

Reglamentación del Artículo 86 de la Ley N° 27.260
Dispensa de efectuar la denuncia penal

ARTÍCULO 37. — Los funcionarios competentes de esta Administración Federal estarán dispensados de formular denuncia penal contra aquellos responsables que regularicen las obligaciones comprendidas en la Ley N° 27.260 a través del régimen reglamentado por la presente, respecto de los delitos previstos en la Leyes N° 23.771 y N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, relacionados con los conceptos incluidos en la regularización. Igual dispensa resultará aplicable respecto de la formulación de denuncias contra quienes hayan cancelado tales obligaciones con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley citada en primer término, siempre que no se encontraren incursos en alguna de las causales objetivas y/o subjetivas de exclusión previstas en la misma y en esta reglamentación.

Obligaciones de informar establecidas en la Ley N° 25.246 y sus modificaciones

ARTÍCULO 38. — Esta Administración Federal conserva la totalidad de las facultades que le confiere la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1.998 y sus modificaciones.
Asimismo, sin perjuicio de lo establecido en el primer párrafo, este Organismo deberá cumplir con las obligaciones dispuestas en la Ley N° 25.246 y sus modificaciones, incluyendo la de brindar a la Unidad de Información Financiera (UIF), dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, toda la información por ésta requerida sin la posibilidad de oponer el secreto fiscal previsto en el Artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1.998 y sus modificaciones.

Cancelación de deudas. Efectos

ARTÍCULO 39. — La regularización de las deudas en los términos previstos en el Título II del Libro II de la Ley N° 27.260, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en la normativa vigente del régimen y no se produzca una causal de caducidad o rechazo del mismo, permitirá al responsable:
a) Obtener el levantamiento de la suspensión del deudor en los “Registros Especiales Aduaneros”, que hubiera dispuesto el servicio aduanero en el marco del Artículo 1122 de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones. El mismo será realizado a través de las dependencias competentes, una vez que este Organismo haya validado la consistencia de toda la información suministrada por el administrado a efectos de determinar la deuda acogida al presente régimen.
b) Obtener el “Certificado Fiscal para Contratar” que lo habilite para contratar con los organismos de la Administración Nacional.
c) Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social, según lo dispuesto por el Artículo 20 de la Resolución General N° 4.158 (DGI) y su modificatoria.
d) Considerar regularizado el importe adeudado de acuerdo con lo previsto por el Artículo 26 de la Resolución General N° 1.566, texto sustituido en 2010 y sus modificaciones.
e) Obtener la baja de la inscripción del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) contemplado en la Ley N° 26.940.
El rechazo del plan o su caducidad por cualquiera de las causales autorizadas, determinará la pérdida de los beneficios indicados, a partir de la notificación de la resolución respectiva.
Reglamentación del Artículo 58 de la Ley N° 27.260
Regularización de las contribuciones patronales de los Estados Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ARTÍCULO 40. — Las deudas de los Estados Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con esta Administración Federal correspondientes a las contribuciones patronales podrán ser regularizadas en las siguientes condiciones:
a) Plazo de acogimiento: hasta el 31 de diciembre de 2016,
b) Pago a cuenta: DIEZ POR CIENTO (10%),
c) Cantidad de cuotas mensuales: máximo de NOVENTA (90),
d) Intereses de financiación: tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) a CIENTO OCHENTA (180) días para depósitos a Plazo Fijo en Pesos —promedio entre cartera general y canal electrónico— del Banco de la Nación Argentina, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan.
Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia podrán regularizarse mediante el plan previsto para los contribuyentes en general indicado en el punto 1. del Artículo 26 de la presente.
A los efectos de la regularización, serán de aplicación —en lo pertinente— las disposiciones establecidas en esta resolución general.
No obstante, este Organismo podrá ofrecer un régimen de pago alternativo, cuyas condiciones serán oportunamente establecidas.
Otras disposiciones

ARTÍCULO 41. — Apruébanse los Anexos I a IV que forman parte de la presente.

ARTÍCULO 42. — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. El sistema informático estará disponible en el sitio “web” institucional desde el día 1 de agosto de 2016.

ARTÍCULO 43. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.

ANEXO I (Artículo 41)
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Artículo 3°.
(3.1.) Conforme a lo dispuesto por el Artículo 84 de la Ley N° 27.260, quedan excluidos quienes a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la citada ley se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Los declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en las Leyes Nros. 24.522 y sus modificaciones o 25.284 y sus modificaciones, mientras duren los efectos de dicha declaración.
b) Los condenados por alguno de los delitos previstos en las Leyes Nros. 23.771 o 24.769 y sus modificaciones, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 27.260, siempre que la condena no estuviere cumplida.
c) Los condenados por delitos comunes, que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.260, siempre que la condena no estuviere cumplida.
d) Las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados con fundamento en las Leyes Nros. 23.771 o 24.769 y sus modificaciones, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.260, siempre que la condena no estuviere cumplida.
e) Quienes estuvieran procesados, aun cuando no estuviera firme dicho auto de mérito, por los siguientes delitos:
1. Contra el orden económico y financiero previstos en los Artículos 303, 306, 307, 309, 310, 311 y 312 del Código Penal.
2. Enumerados en el Artículo 6° de la Ley N° 25.246, con excepción del inciso j).
3. Estafa y otras defraudaciones previstas en los Artículos 172, 173 y 174 del Código Penal.
4. Usura previsto en el Artículo 175 bis del Código Penal.
5. Quebrados y otros deudores punibles previstos en los Artículos 176, 177, 178 y 179 del Código Penal.
6. Contra la fe pública previstos en los Artículos 282, 283 y 287 del Código Penal.
7. Falsificación de marcas, contraseñas o firmas oficiales previstos en el Artículo 289 del Código Penal y falsificación de marcas registradas previsto en el Artículo 31 de la Ley N° 22.362.
8. Encubrimiento al adquirir, recibir u ocultar dinero, cosas o efectos provenientes de un delito previsto en el inciso c) del numeral 1 del Artículo 277 del Código Penal.
9. Homicidio por precio o promesa remuneratoria, explotación sexual y secuestro extorsivo establecido en el inciso 3 del Artículo 80, Artículos 127 y 170 del Código Penal, respectivamente.
Quienes a la fecha de adhesión al régimen de regularización de excepción tuvieran un proceso penal en trámite por los delitos enumerados en el inciso e), podrán adherir en forma condicional al Régimen de Sinceramiento Fiscal. El auto de procesamiento que se dicte en fecha posterior, dará lugar a la pérdida automática de todos los beneficios que otorga el Título II del Libro II de esta Ley N° 27.260.
Artículo 4°.
(4.1.) Para utilizar el sistema informático denominado “MIS FACILIDADES”, se deberá acceder al sitio “web” institucional e ingresar —además de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)— la “Clave Fiscal” otorgada por esta Administración Federal.
El ingreso de la “Clave Fiscal” permitirá al contribuyente y/o responsable autenticar su identidad.
Los sujetos que no posean la aludida “Clave Fiscal” deberán gestionarla de acuerdo con las disposiciones de la Resolución General N° 3.713.
La información transferida tendrá el carácter de declaración jurada y su validez quedará sujeta a la verificación de la veracidad de los datos ingresados por el contribuyente y/o responsable.
(4.2.) Al servicio “e-Ventanilla” se accederá con la “Clave Fiscal” del contribuyente.
(4.3.) A los fines de proporcionar la nueva Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.), se deberá acceder al sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) e ingresar al sistema informático denominado “MIS FACILIDADES”.
La sustitución de la citada clave tendrá efectos a partir del primer día hábil del mes inmediato siguiente, inclusive, al mes en que se efectuó el cambio, para el débito de las cuotas.
Cuando coexistan DOS (2) o más planes de un mismo contribuyente y/o responsable y éste desee utilizar diferentes cuentas de un mismo banco para que se efectúe el débito de las cuotas respectivas, tal circunstancia deberá ser previamente acordada por el responsable con la entidad bancaria. De igual manera deberá proceder en caso de modificar el número de cuenta por otro correspondiente a una cuenta de la misma entidad.
(4.4.) Una vez finalizada la transmisión electrónica del detalle de los conceptos e importes de las deudas y el plan solicitado y constatado el ingreso del pago correspondiente, el sistema emitirá el respectivo acuse de recibo de la presentación realizada.
Artículo 14.
(14.1.) El importe resultará de dividir el monto total del honorario por DOCE (12). Si el monto resultante de cada cuota determinada resulta inferior a PESOS QUINIENTOS ($ 500.-), se reducirá el número de ellas hasta alcanzar la suma indicada.
(14.2.) Conforme a lo previsto en el octavo artículo incorporado a continuación del Artículo 62 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, por el Decreto N° 65 del 31 de enero de 2005.
ANEXO II (Artículo 4°)
SISTEMA INFORMÁTICO “MIS FACILIDADES”
CARACTERÍSTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TÉCNICOS PARA SU USO
Esta aplicación permitirá informar las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, y determinar el monto total consolidado, por cada uno de estos conceptos, por el que se solicitará un plan de facilidades de pago.
Una vez obtenido el importe adeudado, el sistema calculará el importe del pago a cuenta —de corresponder— y las cuotas a cancelar, generará el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP) para la cancelación del citado pago a cuenta o el total adeudado si se tratara de un plan de pago al contado, para luego transmitirlo electrónicamente a efectos que se registre la adhesión al presente régimen.
La veracidad de los datos que se consignen en el plan confeccionado será de exclusiva responsabilidad del contribuyente.
1. Descripción general del sistema
1.1. Validación de Deuda
Cuando se ingresa al servicio “MIS FACILIDADES”, se visualizará esta pestaña en la cual se podrá consultar la deuda impositiva y previsional que surge de los sistemas de control de este Organismo, debiendo el contribuyente validar el valor que arroja el sistema, modificarlo o eliminarlo si lo considerase pertinente.
Asimismo, podrá ingresar el detalle de otras obligaciones adeudadas que no constasen en tales sistemas y que sean susceptibles de ser regularizadas por el presente régimen.
1.2. Nueva Presentación
Al acceder a esta pestaña, el contribuyente deberá ingresar a la opción “Regularización Excepcional - Ley N° 27.260” del servicio “MIS FACILIDADES”.
1.2.1. Deuda Impositiva y Previsional
Al ingresar a esta opción la aplicación permitirá visualizar la deuda ya validada, como se indica en el punto 1.1., calculará los intereses correspondientes considerando los topes previstos en la ley y consolidará el total adeudado.
En caso de tratarse de deudas regularizadas por deudores en “Concurso Preventivo” o en “Estado Falencial” así como por “Responsables solidarios” y “Otros responsables”, las obligaciones adeudadas podrán ser incorporadas en el sistema en forma manual, únicamente.
Por otra parte, el sistema tendrá la funcionalidad para reformular los planes vigentes que cumplan con las condiciones necesarias para ello. De esta manera, cuando el contribuyente decidiera realizar la reformulación, el usuario deberá acceder a la pantalla “Reformulación de Planes Vigentes” que se encuentra disponible en la opción “Regularización Excepcional - Ley N° 27.260” y seleccionar aquel o aquellos que desee. Al confirmar el procedimiento, el plan original quedará registrado como “Plan Reformulado” y la deuda susceptible de ser reformulada de cada plan, conformará el total adeudado de este plan.
Si como consecuencia de la aplicación de los beneficios dispuestos por la Ley N° 27.260 la reformulación de los planes arrojara como total adeudado CERO PESO ($ 0), el contribuyente deberá imprimir el “F. 2044 - Ley 27260 Reformulación de planes sin saldo a cancelar” que emitirá el sistema.
1.2.2. Deuda Aduanera
De tratarse de multas y tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones, comprendidos en cargos suplementarios o en el procedimiento para las infracciones (autodeclaración):
1.2.2.1. El contribuyente efectuará una declaración previa al ingreso al sistema “MIS FACILIDADES” en el que registrará el plan. A tal fin, deberá acceder con “Clave Fiscal” al servicio “Deudas Aduaneras”, e ingresar los datos que el sistema requiera a efectos de la determinación de la deuda y de la generación automática de una liquidación manual. Para ello, el sistema solicitará —entre otros datos— el número de Liquidación Malvina Anticipada motivo “CSUP - Cargos suplementarios con ingreso al SIFIAD”, “CSUM Cargos suplementarios manuales”, o “CONT - Multas por cargos de origen contencioso”, registradas previamente por el servicio aduanero.
Cuando se trate de deuda aduanera correspondiente a planes de facilidades caducos no presentados en los términos de esta resolución general, el servicio aduanero deberá reliquidar y registrar la Liquidación Malvina Anticipada, motivo “CSUP - Cargos suplementarios con ingreso al SIFIAD”, “CSUM - Cargos suplementarios manuales” o “CONT - Multas por cargos de origen contencioso” considerando los pagos efectuados en los planes de facilidades de pago caducos.
1.2.2.2. Ingresará a la aplicación “web” “MIS FACILIDADES” a efectos que pueda seleccionar la deuda e incluirla en un plan de facilidades.
1.2.2.3. Transmitirá electrónicamente la información de la deuda que se desea regularizar.
1.2.2.4. Como constancia de la presentación el sistema emitirá el acuse de recibo correspondiente.
1.2.3. Determinación de la forma de pago y envío del plan
Obtenido el total adeudado, el sistema permitirá seleccionar la forma de pago pudiendo optar por el pago al contado o indicar el tipo de plan que elegirá el usuario a fin de que el sistema calcule el monto a ingresar para realizar la consolidación del plan y determinar el valor de las cuotas —de corresponder—.
La fecha de consolidación del plan coincidirá con la generación del Volante Electrónico de Pago (VEP) —si correspondiera— o el envío del plan si se tratara de un plan sin pago a cuenta.
Si el contribuyente se encontrare inhabilitado para utilizar su cuenta bancaria, por ejemplo porque se hubiera trabado embargo sobre ella, el sistema dará la posibilidad de informar la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de un tercero que realizará el pago, quien deberá acceder con su “Clave Fiscal” al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” y seleccionar el Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente para remitirlo sistémicamente a la entidad de pago y abonarlo.
Una vez que se registre la cancelación del Volante Electrónico de Pago (VEP) el sistema habilitará el envío del plan, siendo ésta una condición indispensable para que se registre la presentación. En caso de no efectivizar el envío del plan se considerará que el responsable ha desistido de realizar la regularización.
Al enviar el plan de pagos, se generará el formulario de declaración jurada, que contendrá un resumen del total adeudado.
1.2.4. Reportes generados por el sistema
La aplicación generará diferentes listados de información referida al plan presentado, los que serán visualizados en la opción “Impresiones”, entre los que se encuentran:
a) Detalle de las obligaciones que se pretenden regularizar.
b) Detalle de las cuotas.
c) Detalle de imputación de cuotas.
2. Requerimiento de “hardware” y “software”
El usuario deberá contar con una conexión de “Internet” a través de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrica) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital.
Asimismo, deberá disponer de un navegador (Browser) “Internet Explorer” o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.

ANEXO III (Artículo 26)
DETERMINACIÓN DEL PAGO A CUENTA Y DE LAS CUOTAS

1) DETERMINACIÓN DEL PAGO A CUENTA
A = (M - S) x % de pago a cuenta según plan
P = A + S
Donde:
M = Deuda consolidada
S = Sumatoria de los subconceptos: 191-192-044
P = Monto del pago a cuenta
2) DETERMINACIÓN DE LAS CUOTAS
El monto de las cuotas a ingresar, que serán mensuales, iguales y consecutivos se calculará aplicando la siguiente fórmula:

Donde:
C = Monto de la cuota que corresponde ingresar
D = Monto total de la deuda a cancelar en cuota (Deuda Consolidada “M” menos pago a cuenta “P”)
n = total de cuotas que comprenden el plan
i = tasa de interés mensual de financiamiento
ANEXO IV (Artículos 30 y 31)
A - DÉBITO DIRECTO
1. OPERATORIA RELACIONADA CON LOS DÉBITOS
El débito directo en cuenta corriente o caja de ahorro preexistente del contribuyente y/o responsable o, en su caso, en “Caja de Ahorro Fiscal” o “Cuenta Corriente Especial Fiscal”, del Banco de la Nación Argentina, se efectuará por el importe total de la cuota bajo la denominación “Resolución General N°........”, el día 16 de cada mes.
En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera podido efectuar el débito en la cuenta bancaria para la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.
Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en el párrafo precedente, así como sus intereses resarcitorios, se debitarán el día 12 del mes inmediato siguiente o se cancelarán mediante Volante Electrónico de Pago (VEP), siempre que el contribuyente hubiera solicitado la rehabilitación de las mismas.
Por consiguiente, deberá estar disponible en la cuenta bancaria desde la CERO (0) hora de las fechas mencionadas, el importe necesario para cancelar la cuota que vence y, en su caso, la correspondiente a los intereses resarcitorios.
Cuando los días de vencimiento fijados para el cobro de las cuotas coincidan con días feriados o inhábiles se trasladarán al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito de las cuotas se efectuará según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.
Asimismo, en caso de coincidir con el vencimiento de la cuota o mensualidad de otro plan de facilidades de pago vigente y no existan fondos suficientes para la cancelación de la totalidad de las obligaciones, esta Administración Federal no establecerá prioridad alguna para el cobro de ninguna de ellas.

2. COMPROBANTE DE PAGO

Será considerada como constancia válida el resumen emitido por la respectiva institución financiera donde conste la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del deudor y el importe de la cuota, así como la impresión con todos los datos de la obligación y del pago que emitirá el sistema informático habilitado por este Organismo.

B - CAJA DE AHORRO FISCAL O CUENTA CORRIENTE ESPECIAL FISCAL

Los contribuyentes y/o responsables interesados en utilizar la modalidad de pago “Débito Directo en Caja de Ahorro Fiscal” o “Débito Directo en Cuenta Corriente Especial Fiscal” deberán solicitar en el Banco de la Nación Argentina, en cualquier sucursal o en la casa central, la apertura de una “Caja de Ahorro Fiscal” o “Cuenta Corriente Especial Fiscal”.
Para la apertura de la citada caja de ahorro o cuenta corriente se deberá presentar, en la sucursal del mencionado banco, la constancia de acreditación de inscripción ante esta Administración Federal.

1. CARACTERÍSTICAS DE LA “CAJA DE AHORRO FISCAL” O “CUENTA CORRIENTE ESPECIAL FISCAL”

El Banco de la Nación Argentina pactará con el contribuyente y/o responsable las condiciones de utilización de la “Caja de Ahorro Fiscal” o de la “Cuenta Corriente Especial Fiscal”, de acuerdo con las normas del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) vigentes para ello, excepto en lo relativo a los costos que a continuación se detallan, que serán sin cargo para el titular:
a) Costo de apertura y mantenimiento mensual.
b) Provisión de una tarjeta de débito al primer titular de la cuenta.
c) Emisión de resumen de cuenta, como mínimo en forma trimestral.
d) Operaciones de depósitos y extracciones.
e) Operaciones de débito automático para pagos de impuestos, recursos de la seguridad social y demás tributos recaudados por esta Administración Federal.
En las condiciones de apertura a pactar con el contribuyente y/o responsable, el Banco de la Nación Argentina deberá además tener en cuenta lo siguiente:
1. Depósito inicial: para la apertura de la “Caja de Ahorro Fiscal” o “Cuenta Corriente Especial Fiscal”, no podrá exigir al titular de la cuenta que deposite un importe inicial.
2. Otros titulares: podrá convenir con el contribuyente y/o responsable la inclusión de un segundo titular por él designado.
3. Moneda: en “pesos”.
4. Utilización de la “Caja de Ahorro Fiscal” o “Cuenta Corriente Especial Fiscal”: el contribuyente y/o responsable podrá utilizar estas cuentas bancarias para efectuar cualquiera de las operaciones previstas en las comunicaciones del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.), lo cual significa que su uso no estará restringido a los débitos o créditos que ordene esta Administración Federal.

2. OPERATORIA RELACIONADA CON LOS DÉBITOS Y COMPROBANTE DE PAGO

Respecto de la operatoria relacionada con los débitos y al comprobante de pago, será de aplicación lo establecido en el Apartado A precedente.

Fecha de publicación en Boletín Oficial 29/07/2016

Visitante N°: 26813514

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