PARTE I
PROCEDIMIENTO FISCAL. IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES.
REGÍMENES DE FACILIDADES DE PAGO. SISTEMA INFORMÁTICO «MIS FACILIDADES». REHABILITACIÓN DE CUOTA E INGRESO MEDIANTE VOLANTE ELECTRÓNICO DE PAGO (VEP)
Se habilita una nueva funcionalidad en el sistema informático «MIS FACILIDADES» mediante la cual se podrán rehabilitar las cuotas impagas de planes de facilidades de pago y abonarlas mediante la generación de un VEP a través de transferencia electrónica de fondos.
El citado procedimiento también resultará aplicable para el caso de cuotas impagas originadas en una solicitud de cancelación anticipada total.
Señalamos que la presente funcionalidad se podrá utilizar una vez que la entidad bancaria acredite la falta de pago de la/s cuota/s luego del segundo intento de débito, excepto para los planes ingresados conforme a las disposiciones de la resolución general (AFIP) 3756, para los cuales la rehabilitación se
encontrará disponible sin esperar el resultado del débito.
Por último, destacamos que las disposiciones comentadas precedentemente resultan de aplicación a partir del 19/8/2016.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 3926
BO: 11/08/2016
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. RETENCIONES POR OPERACIONES REALIZADAS CON TARJETAS DE CRÉDITO Y/O COMPRA
Las operaciones de venta de bienes muebles efectuadas por las microempresas pertenecientes al sector comercio, que resulten alcanzadas por el beneficio de reintegro de IVA para jubilados, pensionados y beneficiarios de planes sociales -dispuesto en el marco de la L. 27253-, quedan excluidas de los regímenes de retención de IVA -RG (AFIP) 140- y de ganancias -RG (DGI) 3311- dispuestos para los pagos que efectúen con tarjetas de crédito y/o compras.
Los sujetos alcanzados deberán exhibir al agente de retención la constancia de categorización como
microempresa emitida por la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción.
Recordamos que las microempresas del sector comercio son aquellas que obtienen ingresos anuales
por hasta $ 9.000.000 -conforme a los parámetros establecidos por la R. (SPyME) 24/2001-.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 3924
BO: 11/08/2016
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. PRÓRROGA AL 25/8/2016 DEL SEGUNDO ANTICIPO DEL IMPUESTO. POSIBILIDAD DE REDUCCIÓN DE LOS MISMOS
Se prorroga al 25/8/2016 el vencimiento del segundo anticipo del impuesto sobre los bienes personales.
En este orden, se establece que aquellos contribuyentes que, a causa de las modificaciones introducidas con relación al mínimo del impuesto como así también de sus alícuotas -L. 27260-, consideren que los anticipos a ingresar por el período fiscal 2016 exceden la obligación de dicho período podrán aplicar el régimen opcional de reducción de anticipos e ingresarlos en forma correcta en la fecha mencionada precedentemente.
Recordamos que aquellos contribuyentes que se encuentren alcanzados por los beneficios de contribuyentes cumplidores -L. 27260, art. 63- podrán solicitar ante la AFIP la exención en el impuesto sobre los bienes personales a partir del 16/8/2016, según lo dispuesto por la resolución general (AFIP)
3919.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 3923
BO: 11/08/2016
REGÍMENES ESPECIALES. BONOS DE DEUDA PÚBLICA APLICABLES AL BLANQUEO QUE POSIBILITAN NO PAGAR EL IMPUESTO ESPECIAL
Se dispone la emisión de los bonos en dólares estadounidenses que pueden ser suscriptos por los
sujetos que adhieran al blanqueo -art. 42, inc. a), L. 27260- según el siguiente detalle: «Bonos de la República Argentina en Dólares Estadounidenses 0% Vto. 2019» (BONAR 0% 2019), por un valor nominal de tres mil millones de dólares estadounidenses.
«Bonos de la República Argentina en Dólares Estadounidenses 1% Vto. 2023» (BONAR 1% 2023), por un valor nominal de cinco mil millones de dólares estadounidenses. Señalamos que, con respecto a este bono, se prevé tomar todas las ofertas que ingresen en la fecha en que se alcance el monto emitido, y se procederá a realizar la ampliación del monto de emisión hasta el monto efectivamente adjudicado.
Destacamos que los presentes bonos gozan de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes
y reglamentaciones en la materia.
RESOLUCIÓN CONJUNTA (SEC. HACIENDA – SEC. FINANZAS) 3-E/2016
BO: 05/08/2016
REGÍMENES ESPECIALES. DEUDA PÚBLICA. LETRAS DEL TESORO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO 21 DE NOVIEMBRE DE 2016
Las Letras del Tesoro en dólares estadounidenses con vencimiento 21 de noviembre de 2016, emitidas
conforme a la presente disposición, gozan de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
DISPOSICIÓN (TESORERÍA GRAL. DE LA NACION) 25-E/2016
BO: 02/08/2016
PROCEDIMIENTO FISCAL. MORATORIA PARA OBLIGACIONES IMPOSITIVAS, DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS. REGLAMENTACIÓN. REQUISITOS Y CONDICIONES
Se establecen los requisitos, condiciones y demás cuestiones operativas para efectuar la adhesión al
régimen excepcional de regularización de las obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras vencidas al 31/5/2016 -L. 27260-. Señalamos que también podrán adherir al presente régimen los sujetos que se encuentren en concurso preventivo en trámite o en estado falencial.
Entre sus principales características destacamos las siguientes:
- Se establece que la adhesión al presente régimen de regularización se efectuará desde el 1/8/2016 hasta el 31/3/2017, ambas fechas inclusive, a través de la página web de la AFIP con Clave Fiscal, mediante la utilización del sistema «Mis Facilidades».
Obligaciones incluidas:
Entre las deudas que se podrán incluir en el presente régimen, destacamos las siguientes:
· Deudas que al 22/7/2016 se encontraran en curso de discusión administrativa, contenciosoadministrativa o judicial, así como en ejecución judicial.
· Retenciones y percepciones impositivas no practicadas o no efectuadas o que hayan sido practicadas o efectuadas y no ingresadas.
· Aportes de trabajadores autónomos y en relación de dependencia con destino al SIPA y al INSSJP.
· Obligaciones del monotributo.
· El impuesto a las ganancias que corresponda ingresar por las salidas no documentadas.
· El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por prestaciones de servicios realizadas en el exterior.
· Deudas incluidas en planes de facilidades de pago vigentes, rechazados, decaídos o caducos al 25/7/2016.
Obligaciones excluidas:
Entre las principales obligaciones excluidas señalamos:
· Deudas incluidas en planes de facilidades de pago vigentes de las cuales se haya solicitado la extinción de la acción penal y las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
· Aportes y contribuciones con destino a las obras sociales, excepto los correspondientes a los trabajadores monotributistas.
· Deudas por cuotas destinadas a las ART.
· Aportes y contribuciones con destino al régimen especial de la seguridad social para personal doméstico y/o personal de casas particulares.
Condonación de multas no firmes:
A los fines de la condonación de las multas y demás sanciones, se entenderán por firmes las emergentes de actos administrativos que, a la fecha de acogimiento o a la fecha de entrada en vigencia del presente régimen, se hallaren consentidos o ejecutoriados, cualquiera sea la instancia en la que se encontraran.
Adhesión:
Para adherir, se deberá constituir domicilio electrónico y se deberán ingresar los conceptos en la opción «Regularización Excepcional - Ley Nº 27.260» de MIS FACILIDADES DE PAGO, disponible en la página web de la AFIP a partir del 1/8/2016.
Ante la detección de errores, se podrá anular un plan presentado y efectuar una nueva adhesión.
Señalamos que se podrá efectuar la adhesión a más de un plan de facilidades de pago.
Tipos de planes:
Recordamos que aquellos contribuyentes que cancelen las obligaciones de contado en un solo pago obtendrán una reducción del 15% de la deuda consolidada, mientras que se prevé la cancelación en cuotas mediante alguna de las siguientes modalidades:
A) Un pago a cuenta del 5% de la deuda y el saldo en hasta 60 cuotas mensuales, con un interés fijo del 1,5% mensual;
B) Las micro y pequeñas empresas podrán optar por efectuar un pago a cuenta del 10% y el saldo en
hasta 90 cuotas, con un interés equivalente a la tasa pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina;
C) Las medianas empresas y los grandes contribuyentes podrán optar por efectuar un pago a cuenta del 15% de la deuda y el saldo en hasta 90 cuotas mensuales, con un interés equivalente a la tasa pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina, con un piso del 1,5% mensual;
D) Los contribuyentes alcanzados por el régimen de emergencia y/o desastre agropecuario podrán cancelar su deuda en hasta 90 cuotas mensuales, con un interés del 1% mensual.
Caducidad:
La caducidad del plan de facilidades de pago operará cuando se produzca alguna de las siguientes causales:
· Falta de cancelación de 3 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.
· Falta de ingreso de la/s cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Beneficios adicionales:
El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso y la interrupción del curso de la prescripción penal.
La regularización de obligaciones permite al responsable:
· El levantamiento de la suspensión en los Registros Especiales Aduaneros;
· Obtener el certificado fiscal para contratar;
· Usufructuar el beneficio de reducción de contribuciones patronales; y
· Obtener la baja de la inscripción en el Registro Público de Empleadores con sanciones laborales (REPSAL).
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 3920
BO: 29/07/2016
PROCEDIMIENTO FISCAL. BLANQUEO DE MONEDA EXTRANJERA. BENEFICIOS PARA CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES Y DECLARACIÓN JURADA DE CONFIRMACIÓN DE DATOS. REGLAMENTACIÓN DE LA AFIP
La AFIP reglamenta el blanqueo de moneda y bienes en el país y en el exterior, el beneficio para contribuyentes cumplidores y la declaración jurada de confirmación de datos.
En tal sentido, señalamos:
A) Blanqueo:
· El acogimiento deberá incluir la manifestación de que el declarante no se encuentra dentro de las exclusiones dispuestas para los funcionarios públicos, sus parientes y/o los sujetos quebrados, condenados y/o procesados por delitos penales -arts. 82, 83 y 84 de la L. 27260-;
· El requisito de residencia para las personas humanas deberá verificarse al 31/12/2015 o con anterioridad al 22/7/2016 (fecha de preexistencia de los bienes);
· La tenencia de moneda extranjera y de títulos valores en el exterior deberá provenir de entidades financieras, agentes de custodia u otros entes depositarios de valores del exterior que se encuentren localizados en jurisdicciones o países no identificados como de alto riesgo o no cooperantes por el GAFI;
· Los depósitos en moneda nacional o extranjera o de títulos valores en el país deben haberse encontrado depositados en una entidad financiera regida por la ley de entidades financieras -L. 21526- al 22/7/2016;
· Las tenencias de moneda en efectivo en el país deberán ser depositadas hasta el día 31/10/2016 en una entidad financiera regida por la ley de entidades financieras -L. 21526- sin perjuicio de que luego se le otorgue a dicho dinero el destino de adquisición de bienes, bonos o cuotapartes de fondos comunes de inversión -enumerados en los arts. 41 y 42 de la L. 27260-;
· Se establece el procedimiento aplicable para que los cónyuges, parientes, terceros o apoderados presten su conformidad ante la AFIP sobre la cesión de los bienes al declarante de los mismos. Asimismo, se establece la forma de desafectar dichos bienes patrimonialmente cuando hayan sido declarados impositivamente por los cedentes;
· Cuando las personas humanas o sucesiones indivisas declaren tenencias de moneda o bienes que figuren como pertenecientes a entidades del exterior -art. 39, L. 27260-, se deberá declarar la participación que posean sobre las citadas entidades;
· Se establece la forma de valuar las participaciones en sociedades, fideicomisos, fundaciones o demás entes del país o del exterior;
· La valuación de inmuebles en el país deberá ser realizada por un corredor público inmobiliario o por una entidad bancaria estatal;
· Los inmuebles del exterior deberán valuarse teniendo en cuenta el mayor valor de 2 certificados emitidos por corredor inmobiliario, entidad aseguradora o bancaria del país de origen;
· Los automotores del país adquiridos por personas humanas con anterioridad al 1/1/2016 deberán declararse teniendo en cuenta la tabla de valuación del impuesto sobre los bienes personales, y los adquiridos con posterioridad deberán valuarse con la tabla que elabora la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del Automotor. Las aeronaves, naves, yates y similares radicados en el país deberán valuarse con una certificación emitida por una entidad aseguradora que opere bajo la supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación, y los radicados en el extranjero, por una entidad aseguradora del exterior; · Cuando se trate de sujetos que declaran sus rentas bajo la tercera categoría, la valuación de automotores, aeronaves, naves, yates y similares deberán efectuarse teniendo en cuenta las previsiones del impuesto a la ganancia mínima presunta;
· Se establece la forma de valuar los créditos y todo tipo de derecho susceptible de valor económico;
· Se establece la forma de determinar y cancelar el impuesto especial según la modalidad que se adopte, como así también la forma en que pueden ser retirados los fondos de las cuentas especiales con el objeto de adquirir inmuebles o bienes registrables;
· Las liberaciones del blanqueo también alcanzan las obligaciones que se encuentren en discusión, siempre que la determinación de oficio no se encuentre firme al 22/7/2016 -fecha de promulgación de la L. 27260-. Para ello, el contribuyente deberá allanarse a la pretensión del Fisco, presentando el F. 408 nuevo modelo;
· El acogimiento por parte de monotributistas no será tenido en cuenta a los efectos de la recategorización y/o exclusión del régimen.
B) Beneficios para contribuyentes cumplidores:
La adhesión a los beneficios para contribuyentes cumplidores deberá realizarse entre el día 16/8/2016 y el 31/3/2017, ingresando a la Web de la AFIP, seleccionando la opción correspondiente dentro del
sistema registral.
La AFIP efectuará los controles pertinentes al cumplimiento y la inexistencia de deudas.
C) Declaración jurada de confirmación de datos:
Para gozar de los beneficios del tapón fiscal por parte de aquellos sujetos que no adhieran al blanqueo, se deberá presentar la declaración jurada de confirmación de datos entre el día 16/8/2016 y el 31/10/2016, ingresando a través de la Web de la AFIP al servicio «Declaración Jurada de Confirmación de Datos».
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 3920
BO: 29/07/2016
RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL. BLANQUEO, MORATORIA Y BENEFICIO PARA CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES. REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 27260
El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el decreto 895/2016, publicado el día de hoy en el Boletín Oficial, reglamenta el Régimen de Sinceramiento Fiscal, la moratoria, el beneficio para contribuyentes cumplidores y las modificaciones impositivas que fueron establecidas por la ley 27260.
JUBILACIONES Y PENSIONES. PROGRAMA DE REPARACIÓN HISTÓRICA. REGLAMENTACIÓN
El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el decreto 894/2016, publicado el día de hoy en el Boletín Oficial, reglamenta el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados dispuesto en el Título I de la ley 27260, el cual tendrá vigencia a partir del 29 de julio de 2016.
SICORE. VERSIÓN 8, RELEASE 27
La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición el programa SICORE versión 8, release 27.
PROCEDIMIENTO FISCAL. COMPRAS A PROVEEDORES DEL EXTERIOR REALIZADAS POR CONSUMIDORES FINALES CON INTERVENCIÓN DEL CORREO OFICIAL. PROCEDIMIENTO APLICABLE
Se establece un nuevo procedimiento para realizar las compras a proveedores del exterior de mercaderías que ingresen al país mediante el correo oficial -incluido el servicio puerta a puerta-.
En tal sentido, se establece la siguiente modalidad:
A) Envíos que sean de hasta 2 Kg de peso y su valor no supere los U$S 200 (doscientos dólares estadounidenses): Serán enviados bajo la modalidad puerta a puerta.