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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 08 de Agosto de 2016
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20763


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SECRETARÍA DE HACIENDA Y SECRETARÍA DE FINANZAS

DEUDA PÚBLICA
Resolución Conjunta 3 - E/2016
Dispónese la emisión de los nuevos instrumentos de deuda pública denominados “Bonos de la República Argentina en Dólares Estadounidenses”
uenos Aires, 04/08/2016
VISTO el Expediente N° S01:0343058/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, la Ley N° 27.260 y el Decreto N° 895 de fecha 27 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Libro II de la Ley N° 27.260 se estableció el Régimen de Sinceramiento Fiscal y con relación a ello, específicamente, en su Artículo 42 se dispuso que no deberán abonar el impuesto especial establecido en el artículo que lo precede los fondos que se destinen, entre otros, a la adquisición en forma originaria de uno de los títulos públicos que emitirá el ESTADO NACIONAL, cuyas características serán detalladas reglamentariamente por la SECRETARÍA DE FINANZAS dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS, conforme a las condiciones allí detalladas.

Que el Artículo 7° del Decreto N° 895 de fecha 27 de julio de 2016, establece que los títulos públicos a los que hace referencia el inciso a) del Artículo 42 de la Ley N° 27.260 serán no negociables y una vez acreditados en las cuentas informadas por los contribuyentes serán intransferibles hasta su vencimiento en el caso del apartado 1, o el cumplimiento del plazo de CUATRO (4) años en el caso del apartado 2, ambos del referido inciso, y que el Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional determinará el límite máximo de emisión de dichos títulos públicos.

Que la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 autoriza en su Artículo 34, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones se establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, actualmente pertenecientes al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que en tal sentido corresponde emitir los nuevos títulos públicos y aprobar el procedimiento para su suscripción, a los efectos que se dé cumplimiento a lo encomendado por la legislación citada en el primer Considerando de la presente.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, la Ley N° 27.260, el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y el Artículo 7° del Decreto N° 895 de fecha 27 de julio de 2016, y

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS Y EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Dispónese la emisión de los nuevos instrumentos de deuda pública denominados “BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 0% VTO. 2019” (BONAR 0% 2019), cuyas condiciones financieras se detallan a continuación:
Monto: hasta la suma de VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL MILLONES (U$S 3.000.000.000).
Fecha de emisión: 5 de agosto de 2016.
Fecha de Vencimiento: 5 de agosto de 2019.
Plazo: TRES (3) años.
Precio de emisión: CIEN POR CIENTO (100%).
Moneda de emisión y pago: Dólares Estadounidenses.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: no devengará intereses.
ISIN: ARARGE3202A9.
Denominación mínima: VALOR NOMINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO (VN U$S 1).
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL), del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) en su carácter de Agente de Registro de los Bonos.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución.
Negociación: El Bono será acreditado en las cuentas de los participantes suscriptores y a partir de ese momento los mismos no podrán transferir ni negociar los títulos hasta su vencimiento, a excepción que el Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional lo incluya como título elegible en una operación de Administración de Pasivos en el marco de lo dispuesto en el Artículo 55 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014). La Caja de Valores S.A. bloqueará los bonos en las cuentas de los participantes.
Ley y Jurisdicción aplicable: de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 2° — Dispónese la emisión de los nuevos instrumentos de deuda pública denominados “BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 1% VTO. 2023” (BONAR 1% 2023), cuyas condiciones financieras se detallan a continuación:
Monto: hasta un monto máximo de VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL MILLONES (U$S 5.000.000.000). Se tomarán todas las ofertas que ingresen en la fecha en que se alcance el monto emitido, y se procederá a realizar la ampliación del monto de emisión por hasta el monto efectivamente adjudicado.
Fecha de emisión: 5 de agosto de 2016.
Fecha de Vencimiento: 5 de agosto de 2023.
Plazo: SIETE (7) años.
Precio de emisión: CIEN POR CIENTO (100%).
Moneda de emisión y pago: Dólares Estadounidenses.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: devengará una tasa de UNO POR CIENTO (1%) anual, pagadero semestralmente. Las fechas de pago de intereses serán los días 5 de febrero y 5 de agosto de cada año hasta el vencimiento. Los intereses serán calculados sobre la base de UN (1) año de TRESCIENTOS SESENTA (360) días integrado por DOCE (12) meses de TREINTA (30) días cada uno. Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de vencimiento original.
ISIN: ARARGE3202B7.
Denominación mínima: VALOR NOMINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO (VN U$S 1).
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), en su carácter de Agente de Registro de los Bonos.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución.
Negociación: El Bono será acreditado en las cuentas de los participantes suscriptores y a partir de ese momento los mismos no podrán transferir ni negociar los títulos hasta el 5 de agosto de 2020 inclusive, a excepción que el Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional lo incluya como título elegible en una operación de Administración de Pasivos en el marco de lo dispuesto en el Artículo 55 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014). La Caja de Valores S.A. bloqueará los bonos en las cuentas de los participantes. A partir del 6 de agosto de 2020 el Bono será transferible y se solicitará su cotización en el MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.
Ley y Jurisdicción aplicable: de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3° — Apruébase el procedimiento para la suscripción de los títulos emitidos mediante los Artículos 1° y 2°, que obra como Anexo (IF-2016-00526064-APN-SSF#MH) de la presente resolución formando parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 4° — Los gastos que demanden las operaciones dispuestas por la presente medida serán imputados a los créditos previstos en la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública.

ARTÍCULO 5° — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas por los Artículos 1° y 2° de la presente medida.

ARTÍCULO 6° — La SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, será la Autoridad de Aplicación de la presente resolución, quedando facultada para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias correspondientes.

ARTÍCULO 7° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis A. Caputo. — Gustavo A. Marconato.

ANEXO
PROCEDIMIENTO PARA LA COLOCACIÓN DE LOS “BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 0% 2019” (BONAR 0% 2019) Y LOS “BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 1% 2023” (BONAR 1% 2023).

El presente procedimiento aplica para la adquisición de los BONAR 0% 2019 y los BONAR 1% 2023 en el marco de la Ley N° 27.260 - LIBRO II - Régimen de Sinceramiento Fiscal y del Decreto N° 895/2016.
Los mencionados instrumentos podrán ser adquiridos por el declarante mediante su liquidación en el exterior o en el país.
Los horarios referidos en este procedimiento son los de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
1. Si la liquidación es en el exterior, se realizará bajo la modalidad de entrega contra pago (DVP):
1.a. El declarante interesado en la adquisición de los BONAR 0% 2019 y/o BONAR 1% 2023 deberá ingresar en la página de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) (www.afip.gob.ar) a través de su número de CUIT y Clave Fiscal. Una vez validados estos datos podrá seleccionar la opción que le habilite la Suscripción de Bonos Bajo el Régimen de Sinceramiento Fiscal, donde deberá cumplimentar los siguientes pasos:
i. Completar la siguiente información:
• Elección del bono solicitado.
• ISIN del bono solicitado (esta información es generada automáticamente por el sistema).
• Moneda de Negociación: dólares estadounidenses (esta información es generada automáticamente por el sistema).
• Valor Nominal del bono solicitado: deberá indicar el monto sin decimales, dado que la denominación mínima del título es VN U$S 1.
• Cantidad de efectivo a transferir (esta información es generada automáticamente por el sistema, y es igual al valor nominal del bono solicitado).
• Elección de la Caja Compensadora interviniente para la liquidación: ECL si es Euroclear o CED si es Clearstream.
• Detalle de titularidad de la cuenta donde se recibirán los bonos:
1. Si el titular posee cuenta en un custodio que es Participante Directo en Euroclear o Clearstream:
a. Nombre del Participante Directo.
b. Número de cuenta del Participante Directo en Euroclear o Clearstream.
c. Titularidad de la cuenta (nombre) en el Participante Directo.
d. Número de cuenta en el Participante Directo.
2. Si el titular posee una cuenta en un bróker que no es un Participante Directo de Euroclear o Clearstream:
a. Nombre del Participante Directo actuando como custodio de los bonos para el bróker.
b. Número de cuenta del Participante Directo en Euroclear o Clearstream.
c. Nombre del bróker.
d. Titularidad de la cuenta (nombre) en el bróker.
e. Número de cuenta en el bróker.
• Fecha de la operación (“Trade Date”): es la fecha en la que confirma la suscripción de los bonos (esta información es generada automáticamente por el sistema).
• Fecha de liquidación (“Settlement Date”): es el tercer día hábil (de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) posterior a la Fecha de la operación (esta información es generada automáticamente por el sistema).
• Cuenta en Caja de Valores S.A. en la que se acreditarán los fondos asociados a la suscripción de los bonos, y con la cual su custodio deberá realizar la operación contra pago mencionada en el punto ii. siguiente (esta información es generada automáticamente por el sistema).
• Número de Identificación de la operación (ID) (esta información es generada automáticamente por el sistema).
ii. Una vez ingresados los datos solicitados, se generará una carta en idioma inglés que deberá descargar e imprimir para ser enviada a su custodio o su bróker para que realice por su cuenta y orden una instrucción denominada recepción contra pago (RVP). Los modelos de la carta en su versión en castellano, en función de si la operación se realiza directamente a través de un custodio o a través de un bróker, se adjuntan al presente procedimiento.
1.b. Semanalmente, los días viernes, la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS instruirá a la Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la citada Oficina Nacional para que deposite el certificado global en la CRYL en la cuenta mantenida por la Caja de Valores S.A. a fin de que esta última transfiera los bonos correspondientes a la cuenta de la Caja de Valores S.A. en Euroclear, y efectivice las liquidaciones de las operaciones contra pago de dichos bonos conforme los datos indicados en el acápite ii. del punto anterior, por el monto total de las operaciones ingresadas vía web durante la semana hasta las 15:00 horas del día viernes.
1.c. La Oficina Nacional de Crédito Público instruirá a la Caja de Valores S.A. la transferencia de los fondos depositados en la cuenta utilizada para la liquidación, a las cuentas de la Tesorería General de la Nación en el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA.).
1.d. La Caja de Valores S.A. informará a la Oficina Nacional de Crédito Público el estado de las liquidaciones.
2. Si la liquidación es en el país se seguirá el método habitual para colocaciones en el mercado local, según se detalla a continuación:
2.a. El declarante interesado en la adquisición de los BONAR 0% 2019 y/o BONAR 1% 2023 deberá concurrir a la entidad financiera en donde tiene radicada su cuenta, solicitándole que envíe la oferta para la adquisición del título elegido conforme se indica a continuación:

Visitante N°: 31589348

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