COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 671/2016
Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Bs. As., 21/07/2016
VISTO el Expediente N° 2143/2015 caratulado “MODIFICACIÓN NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.) EN MATERIA DE FIDEICOMISO CONFORME AL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN”, lo dictaminado por la Subgerencia de Fideicomisos Financieros de Inversión, la Subgerencia de Fideicomisos Financieros de Consumo, la Gerencia de Productos de Inversión Colectiva, la Subgerencia de Asesoramiento Legal, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General de Asuntos Jurídicos, y
CONSIDERANDO:
Que con la sanción de la Ley N° 26.994, modificada por la Ley N° 27.077, se aprueba el CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN y se derogan los artículos 1° al 26 de la Ley N° 24.441.
Que a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 26.994 (01/08/15) la normativa que regula el instituto del fideicomiso queda comprendida en los Capítulos 30 (artículos 1666 a 1700) y 31 (artículos 1701 a 1707) del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, que regulan el “Contrato de Fideicomiso” y el “Dominio Fiduciario” respectivamente, y en aquellos artículos de la Ley N° 24.441 que no han sido derogados.
Que en orden a ello, resulta necesaria la adecuación de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), conciliando las referencias normativas contenidas en dicho texto a las disposiciones contenidas en el CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
Que, asimismo, procede introducir modificaciones en la normativa dictada por esta COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, a la luz de la reforma legislativa efectuada en materia de fideicomisos, a fin de armonizar la reglamentación con lo establecido en el CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
Que en dicho marco, corresponde receptar la posibilidad de que la calidad de fiduciario y beneficiario recaiga en una misma persona, estableciendo ciertos lineamientos en cuanto al deber del fiduciario de “evitar cualquier conflicto de intereses y obrar privilegiando los de los restantes sujetos intervinientes en el contrato”, conforme lo dispuesto en los artículos 1.671 y 1.673 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
Que frente a la posible designación de más de un fiduciario para que actúen simultáneamente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.674 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, deviene necesario adecuar la reglamentación del Organismo en ese sentido, estipulando, en el caso de la creación de un Programa Global, el fiduciario en el cual recaerá la titularidad del mismo y su obligada actuación en el marco de todos los fideicomisos financieros que se constituyan bajo dicho Programa Global.
Que en el marco de las facultades reglamentarias asignadas a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES en relación a las decisiones colectivas de los beneficiarios de los fideicomisos financieros con oferta pública, expresamente receptadas en el artículo 1.695 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, procede establecer las reglas a las cuales deberán ajustarse dichos procedimientos de adopción de decisiones.
Que, a tales fines, se siguen los objetivos y principios fundamentales informados por la Ley N° 26.831, en cuanto promover la participación en el mercado de capitales de los pequeños inversores y fortalecer los mecanismos de protección y prevención de abusos contra éstos, en el marco de la función tuitiva del derecho del consumidor.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 19 de la Ley N° 26.831 y 1.691 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustituir el título de la Sección II y el artículo 2° de la Sección II —PROHIBICIÓN DE CONSTITUCIÓN DE FIDEICOMISO UNILATERAL Y DE REUNIÓN DE LA CONDICIÓN FIDUCIARIO Y BENEFICIARIO— del Capítulo IV —FIDEICOMISOS FINANCIEROS— del Título V —PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“SECCIÓN II - PROHIBICIÓN DE CONSTITUCIÓN DE FIDEICOMISO UNILATERAL. REUNIÓN DE LA CONDICIÓN DE FIDUCIARIO Y BENEFICIARIO”.
“ARTÍCULO 2°.- No podrán constituirse —en ninguna forma— fideicomisos por acto unilateral, entendiéndose por tales aquellos en los que coincidan las personas del fiduciante y del fiduciario, ni podrá el fiduciario reunir la condición de único beneficiario.
Deberán encontrarse claramente diferenciadas las posiciones del fiduciario y del fiduciante como partes esenciales del contrato, de la que pueda corresponder a los beneficiarios.
El/los fiduciario/s y el/los fiduciante/s que resulte/n ser tenedor/es de valores negociables fiduciarios podrá/n asistir a las asambleas de beneficiarios del fideicomiso, no pudiendo votar cuando la decisión a adoptarse pueda generar conflicto con el interés del resto de los beneficiarios”.
ARTÍCULO 2° — Sustituir el artículo 6° de la Sección III —AGENTES DE ADMINISTRACIÓN DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA. FIDUCIARIOS— del Capítulo IV —FIDEICOMISOS FINANCIEROS— del Título V —PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 6°.- Podrán actuar como fiduciarios (conf. artículos 1673 y 1690 del Código Civil y Comercial de la Nación) los siguientes sujetos:
a) Entidades financieras autorizadas a actuar como tales en los términos de la Ley N° 21.526.
b) Sociedades anónimas constituidas en el país”.
ARTÍCULO 3° — Sustituir el artículo 7° de la SECCIÓN IV —REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN CARÁCTER DE AGENTES DE ADMINISTRACIÓN DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA. REGISTRO DE FIDUCIARIOS— del Capítulo IV —FIDEICOMISOS FINANCIEROS— del Título V —PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 7°.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 1673 del Código Civil y Comercial de la Nación, los fiduciarios financieros y los fiduciarios no financieros deberán solicitar la inscripción en el “Registro de Fiduciarios Financieros” y/o en el “Registro de Fiduciarios no Financieros”, acompañando la información y documentación que se detalla a continuación:
a) Denominación social.
b) Sede social inscripta. En caso de contar con sucursales o agencias deberá indicar además los lugares donde ellas se encuentran ubicadas.
c) Números de teléfono, fax y dirección de correo electrónico.
d) Lugar donde se encuentran los libros de comercio o registros contables.
e) Copia del texto ordenado vigente del estatuto o del contrato social con constancia de su inscripción en el Registro Público de Comercio u otra autoridad competente. Debe preverse en su objeto social la actuación como fiduciario en la República Argentina.
f) Nómina de los miembros del órgano de administración, de fiscalización y de los gerentes de primera línea, los que deberán acreditar versación en temas empresarios, financieros o contables.
Deberá acompañarse copia autenticada de los instrumentos que acrediten tales designaciones y la aceptación de los cargos correspondientes.
g) Copia certificada por ante escribano público del registro de accionistas a la fecha de presentación.
h) Deberán informarse con carácter de declaración jurada los datos y antecedentes personales de los miembros de los órganos de administración, de fiscalización y gerentes de primera línea, de acuerdo con las especificaciones del ANEXO II “Declaración Jurada de antecedentes personales y profesionales de los miembros de los órganos de administración y fiscalización (Titulares y Suplentes) y Gerentes de primera línea del Fiduciario financiero” del presente Capítulo.
Dicha declaración jurada deberá incluir una manifestación expresa referida a las inhabilidades e incompatibilidades del artículo 10 de la Ley de Entidades Financieras.
Asimismo deberá acompañarse certificación expedida por el Registro Nacional de Reincidencia vinculada con la existencia o inexistencia de antecedentes judiciales.
Dicha información deberá ser actualizada en oportunidad de eventuales modificaciones, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de producidas las mismas.
i) Indicación del registro al que se solicita incorporación. A tal efecto se deberá presentar copia certificada por ante escribano público de la resolución social que resuelve la solicitud de inscripción.
j) Acreditación del patrimonio neto aplicable: Se requiere un Patrimonio Neto no inferior a PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000.-). Como contrapartida, un mínimo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del importe del Patrimonio Neto Mínimo deberá observar las exigencias previstas en el Anexo I del Capítulo I del Título VI.
Se deberán presentar estados contables con una antigüedad que no exceda los CINCO (5) meses desde el inicio del trámite de inscripción en la Comisión, que se encuentren examinados por contador público independiente conforme las normas de auditoría exigidas para ejercicios anuales, con firma legalizada por el respectivo consejo profesional. Asimismo se deberá acompañar copias certificadas del acta del órgano de administración y fiscalización que los apruebe y en su caso la documentación inherente a la fianza bancaria constituida.
k) Informe Especial de Contador Público Independiente con firma legalizada por el Consejo Profesional respectivo que acredite que la sociedad cuenta con una organización administrativa propia y adecuada para prestar el servicio como fiduciario.
l) Acreditación de la inscripción en los organismos fiscales y de previsión que correspondan y declaración jurada de inexistencia de obligaciones fiscales y/o previsionales pendientes de cumplimiento.
m) Número de CUIT (Código Único de Identificación Tributaria).
n) Declaración jurada conforme Anexo del Título Autopista de la Información Financiera suscripto por el representante legal de la sociedad, con firma certificada por ante escribano público.
o) Declaración jurada de Prevención del lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo: deberá ser completada y firmada por cada uno de los miembros de los órganos de administración y de fiscalización, informando que no cuentan con condenas por delitos de lavado de dinero y/o de financiamiento del terrorismo, ni figuran en listas de terroristas u organizaciones terroristas emitidas por el CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS.
p) Datos completos de los Auditores externos, constancia de su registro en el registro de auditores externos que lleva la Comisión y copia certificada por ante escribano público del acta correspondiente a la asamblea en la que fue designado el auditor externo.
q) Código de Protección al Inversor.
La información requerida por la Comisión deberá mantenerse actualizada durante todo el tiempo que dure la inscripción. Sin perjuicio de la documentación expuesta anteriormente, la Comisión podrá requerir toda otra información complementaria que resulte necesaria a los fines del cumplimiento de su actividad, conforme a las normas y reglamentaciones vigentes.
A los fines de su asiento en el Registro de Fiduciarios Financieros, las entidades financieras del inciso a) del artículo 6° del Capítulo IV del Título V de estas Normas, deberán presentar a la Comisión la información y documentación detallada precedentemente, quedando sujetas al régimen informativo contable y fiscalización societaria dispuesto en el presente Capítulo.
Inscripción en otros registros compatibles. A solicitud de las entidades, la Comisión procederá a inscribirlas en otras categorías de agentes compatibles con su actividad, previo cumplimiento de las disposiciones aplicables dispuestas por este Organismo en cada caso.
Con respecto a las exigencias patrimoniales, la Comisión publicará en www.cnv.gob.ar el monto total que debe integrarse como patrimonio neto mínimo y su correspondiente contrapartida, tomando en consideración los importes fijados para cada categoría”.
ARTÍCULO 4° — Sustituir los artículos 13, 19 y 20 de la SECCIÓN IX —FIDEICOMISO FINANCIERO. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN— del Capítulo IV —FIDEICOMISOS FINANCIEROS— del Título V —PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 13.- La solicitud deberá estar acompañada de la siguiente documentación:
a) Copia certificada de las resoluciones sociales del o los fiduciantes y del o los fiduciarios por las cuales se resuelve la constitución del fideicomiso financiero consignándose expresamente la denominación del mismo.
En las resoluciones sociales deberán constar los términos y condiciones incluido el monto máximo de emisión y —en el caso de fiduciantes— la decisión de transferir los bienes fideicomitidos. Sin perjuicio de ello, en el caso de emisión de series en el marco de un programa global, se podrá delegar expresamente la determinación de tales términos y condiciones.
b) Instrumento suficiente mediante el cual se acredite la voluntad del organizador y demás participantes, incluidos aquellos en los cuales el fiduciario ha delegado sus funciones en los términos del presente capítulo, de participar en la emisión. Dicho instrumento deberá presentarse con firmas certificadas y acreditación de las facultades del firmante.
c) Informe del Agente de Control y Revisión sobre los bienes fideicomitidos, indicando monto y cantidad de activos subyacentes así como las tareas desarrolladas —con sus resultados e informes— al momento de la estructuración del fideicomiso. Dicho informe deberá ser presentado en original con firma del Contador Público Independiente legalizada por el Consejo Profesional respectivo.
d) UN (1) ejemplar del prospecto y/o suplemento de prospecto conforme al esquema que se indica en la Sección X del presente capítulo.
e) Copia del contrato de fideicomiso.
f) Modelo de los títulos a ser emitidos.
g) Dentro de los CINCO (5) días de suscriptos copia certificada de todos los contratos relativos a la emisión.