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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 19 de Julio de 2016
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20787


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Reuniones de Directorio. Procedimiento.
Resolución General 669/2016
Bs. As., 14/07/2016

VISTO el Expediente N° 2215/2016 caratulado “PROYECTO DE RG S/REGLAMENTACIÓN DE LAS REUNIONES DEL DIRECTORIO DE LA CNV A DISTANCIA EN EL MARCO DE LA LEY N° 26.831”, lo dictaminado por la Subgerencia de Asesoramiento Legal, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General de Asuntos Jurídicos, y

CONSIDERANDO:

Que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES es una entidad autárquica con jurisdicción en toda la República Argentina cuyas funciones las ejerce un Directorio compuesto por cinco miembros designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, conforme lo dispuesto por los artículos 6° y 8° de la Ley N° 26.831.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del mencionado cuerpo normativo, el Directorio del Organismo sesionará con la mayoría de sus miembros, sin que sea necesario que se encuentren en el mismo recinto, si estuvieren comunicados por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras.

Que con el propósito de asegurar la prestación ininterrumpida del servicio administrativo a cargo de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, y considerando lo normado por el artículo mencionado en el párrafo precedente, se estima procedente, con aplicación de las nuevas herramientas tecnológicas, establecer los requisitos para que el Directorio pueda sesionar y adoptar decisiones con la participación de aquellos integrantes que se encuentren fuera del asiento del Organismo.

Que para ello, el procedimiento a seguir debe encontrarse reglamentado bajo lo establecido por la normativa vigente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 11 y 19 de la Ley N° 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprobar el procedimiento aplicable a la celebración de reuniones de Directorio de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES cuando algunos de sus miembros no se encuentren en el mismo recinto, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución General.

ARTÍCULO 2° — La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al sitio web del Organismo en www.cnv.gov.ar y archívese. — Rocío Balestra. — Patricia Boedo. — Marcos Ayerra. — Carlos Hourbeigt.

ANEXO I
PROCEDIMIENTO APLICABLE A LAS REUNIONES A DISTANCIA DEL DIRECTORIO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES:

ARTÍCULO 1°.- El Directorio de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES podrá sesionar y adoptar decisiones aún cuando algunos de sus integrantes no se encuentren en el mismo recinto, siempre que esos Directores estuvieren comunicados con el resto de los integrantes del órgano por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras.

ARTÍCULO 2°.- Los directores comunicados a distancia por los medios antes indicados serán computados a los efectos del quórum y mayorías.

ARTÍCULO 3°.- En todos los casos, el contenido del voto será remitido por correo electrónico firmado digitalmente, para asegurar la autoría e inalterabilidad del mismo.

ARTÍCULO 4°.- La habilitación de las firmas digitales de los Directores será efectuada por el procedimiento habitual para la habilitación de los operadores y firmantes en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA de las entidades controladas por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, con la intervención de la Subgerencia de Asesoramiento Legal y la Subgerencia de Informática.

ARTÍCULO 5°.- La celebración de este tipo de reuniones deberá efectuarse con la presencia del Gerente a cargo de la Secretaría de Directorio y del Auditor Interno, o quienes los reemplacen en caso de ausencia, los que dejarán constancia de la existencia del acto y de la regularidad de las decisiones adoptadas.

ARTÍCULO 6°.- Las actas de las reuniones así celebradas serán confeccionadas y firmadas dentro de los CINCO (5) días, por los miembros presentes y por el Gerente a cargo de la Secretaría de Directorio y el Auditor Interno, o quienes los reemplacen en caso de ausencia.

ARTÍCULO 7°.- El acta de directorio deberá dejar constancia de la asistencia y participación de los miembros presentes y de los miembros comunicados a distancia, así como también del medio de transmisión utilizado para la comunicación.

Fecha de publicación en Boletín Oficial 18/07/2016

Visitante N°: 32345719

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