Resolución General 666/2016
Normas (N.T. 2013 y Mod.). Modificación.
Bs. As., 26/05/2016
VISTO el Expediente N° 742/2016 caratulado “PROYECTO RESOLUCIÓN GENERAL S/ DELEGACIÓN DE FACULTADES” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Gerencia General de Oferta Pública, la Gerencia General de Mercados, la Subgerencia de Asesoramiento Legal, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General de Asuntos Jurídicos, y
CONSIDERANDO:
Que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES es una entidad autárquica con jurisdicción en toda la República cuyas funciones las ejerce un Directorio compuesto por cinco miembros designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL; órgano que puede sesionar válidamente con la mayoría de sus miembros conforme lo dispuesto por los artículos 6°, 8° y 11 de la Ley N° 26.831.
Que en atención a las nuevas funciones y responsabilidades asignadas a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES con la sanción de la Ley N° 26.831, resultaba necesario readecuar la conformación administrativa del Organismo.
Que, en tal sentido, por Decreto N° 1869/2015 se aprobó una nueva estructura organizativa de primer nivel operativo de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.
Que una de las principales modificaciones con la precedente estructura del Organismo cierne a la figura del Gerente General, sobre quien antes recaía una excesiva concentración de gestión.
Que, a tal fin, el mencionado Decreto resolvió disolver la entonces Gerencia General y dispuso la creación de TRES (3) Gerencias Generales: de Asuntos Jurídicos, de Oferta Pública y de Mercados.
Que, en virtud de ello, deviene necesario reasignar las facultades delegadas de la disuelta Gerencia General a las actuales Gerencias Generales, conforme la esfera de competencias que le otorga a cada una el Decreto N° 1869/2015.
Que la posibilidad de delegar facultades por parte de los órganos directivos de los entes descentralizados en los inferiores jerárquicos, se encuentra autorizada en los artículos 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (LNPA) y 2° de la Reglamentación de la LNPA.
Que, en todos los casos, la delegación se efectuará sin menoscabo de las formalidades que se deban cumplir, en resguardo de los destinatarios de los actos administrativos que se dicten en el seno de esta Comisión.
Que tratándose la delegación de una técnica transitoria de distribución de atribuciones, la misma, no produce una creación orgánica ni impide el dictado del acto por el delegante, pues la competencia le sigue perteneciendo a éste, pero en concurrencia con el delegado (J.C. Cassagne “Derecho Administrativo”- Tomo I, pág. 246-).
Que como corolario de lo expuesto, resulta apropiado adecuar el Título XVI, denominado “Disposiciones Generales” de las NORMAS de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (N.T. 2013 y mod.) en lo que se refiere a la delegación de facultades por parte del Directorio en las Gerencias Generales y en las Gerencias.
Que en el mismo sentido, se advierte oportuno modificar el inciso b.2) del artículo 8° de la Sección II del Capítulo II del Título XIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) en lo que se refiere al reemplazante del conductor de sumarios en caso de ausencia del Subgerente de la Subgerencia de Sumarios.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 26.831 y los artículos 3° de la Ley N° 19.549 y 2° del Decreto N° 1759/1972.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL
DE VALORES
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustituir los artículos 8° a 19 de la Sección I del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el siguiente texto:
“DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LA GERENCIA GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.
ARTÍCULO 8°.- La GERENCIA GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES tendrá atribución de competencia para adoptar decisión en los trámites que se detallan en el Anexo I del presente Título.
DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LA GERENCIA GENERAL DE OFERTA PÚBLICA.
ARTÍCULO 9°.- La GERENCIA GENERAL DE OFERTA PÚBLICA de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES tendrá atribución de competencia para adoptar decisión en los trámites que se detallan en el Anexo II del presente Título.
DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LA GERENCIA GENERAL DE MERCADOS.
ARTÍCULO 10.- La GERENCIA GENERAL DE MERCADOS de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES tendrá atribución de competencia para adoptar decisión en los trámites que se detallan en el Anexo III del presente Título.
DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LA GERENCIA DE EMISORAS.
ARTÍCULO 11.- La GERENCIA DE EMISORAS de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES tendrá atribución de competencia para adoptar decisión en los trámites que se detallan en los artículos 12 a 15 y en el Anexo IV del presente Título.
SUPUESTOS DE DELEGACIÓN. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD.
ARTÍCULO 12.- Cuando en los títulos se decida reemplazar las firmas autógrafas, por impresión que garantice su autenticidad, deberá solicitarse la respectiva autorización dentro de los DOS (2) días hábiles de la fecha en que la entidad deba presentar las correspondientes solicitudes de oferta pública.
La Gerencia de Emisoras tendrá la facultad de autorizar a las sociedades que así lo soliciten, la impresión de láminas con firma facsimilar. En todos los supuestos deberá verificarse que se encuentran debidamente satisfechos los requisitos para su procedencia.
REGISTRO DE VALORES NEGOCIABLES POR MEDIOS COMPUTARIZADOS. DELEGACIÓN DE FACULTADES.
ARTÍCULO 13.- La Gerencia de Emisoras tendrá facultad para autorizar los registros de valores negociables en forma computarizada, velando por el cumplimiento de los requisitos previstos en este Título.
AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE OFERTA PÚBLICA.
ARTÍCULO 14.- La autorización no requerirá resolución expresa del Directorio de la Comisión. A fin de dejar constancia de ello la Gerencia de Emisoras, o quien al efecto designare la Comisión, extenderá un certificado dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento de los plazos.
REORGANIZACIONES SOCIETARIAS.
ARTÍCULO 15.- Cuando dos o más sociedades sujetas al control de la Comisión conforme a la Ley General de Sociedades y la Ley N° 22.169 deseen fusionarse o escindirse, para formar una nueva sociedad o en calidad de absorbente o absorbida, deberán solicitar la conformidad administrativa a la fusión, escisión y/o la disolución anticipada, presentando un prospecto con una anticipación de TREINTA (30) días hábiles a la fecha en que deba considerarse la fusión. La Gerencia de Emisoras tendrá la facultad de autorizar los prospectos a ser publicados por las sociedades participantes, para dar a conocer a accionistas y terceros las fusiones y escisiones que realicen.
DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LA GERENCIA DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA.
ARTÍCULO 16.- La GERENCIA DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES tendrá atribución de competencia para adoptar decisión en los trámites que se detallan en el Anexo V del presente Título.
DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LA GERENCIA DE AGENTES Y MERCADOS.
ARTÍCULO 17.- La GERENCIA DE AGENTES Y MERCADOS de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES tendrá atribución de competencia para adoptar decisión en los trámites que se detallan en el Anexo VI del presente Título.
DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LA GERENCIA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO.