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Buenos Aires, Jueves 12 de Mayo de 2016
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20762


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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Resolución General 663/2016
Normas (N.T. 2013 y Mod.). Modificación.
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 663/2016
Normas (N.T. 2013 y Mod.). Modificación.
Bs. As., 05/05/2016
VISTO el Expediente N° 1099/2016 caratulado “MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA SOBRE CONTROL DE CALIDAD DE AUDITORÍA, INDEPENDENCIA Y ROTACIÓN DE AUDITORES EXTERNOS”, del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Asesoramiento Legal, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General de Asuntos Jurídicos, y

CONSIDERANDO:

Que se ha realizado un análisis integral de la normativa de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES relativa al control de calidad, independencia y rotación de los auditores externos.

Que, en dicho marco, se ha concluido la necesidad de modificar los criterios de independencia de los auditores externos (artículo 21 de la Sección VI del Capítulo III del Título II de las NORMAS —N.T. 2013 y mod.—), adoptando en forma completa las Resoluciones Técnicas N° 32 “Adopción de las Normas Internacionales de Auditoría del IAASB de la IFAC”, N° 33 “Adopción de las Normas Internacionales de Encargos de Revisión del IASSB de la IFAC” y N° 34 “Adopción de las Normas Internacionales de Control de Calidad y Normas sobre Independencia” de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS (en adelante FACPCE).

Que, de esta manera, se logra homogeneidad en cuanto a la aplicación de las normas de control de calidad e independencia con las normas profesionales y, consecuentemente, con las normas internacionales, ya que mediante la Resolución Técnica N° 34 la FACPCE adoptó las normas internacionales de control de calidad del INTERNATIONAL AUDITING AND ASSURANCE STANDARDS BOARD (en adelante IAASB) y de independencia incluidas en el Código de Ética del INTERNATIONAL STANDARDS BOARD FOR ACCOUNTANTS (en adelante IESBA).

Que, en orden a lo anterior, corresponde la eliminación del detalle de servicios que no son de auditoría, cuya realización afectaría la independencia del auditor, dado que esas situaciones ya están contempladas en la Resolución Técnica N° 34, la que además contiene mayores requisitos de independencia que los especificados en la normativa del Organismo vigente a la fecha.

Que asimismo, procede la modificación del período de incompatibilidad para prestar servicios distintos al de auditoría en ejercicios anteriores a ser designado auditor, de manera tal que se unifique el criterio con las normas profesionales locales (Resolución Técnica N° 34) y, consecuentemente, con las normas internacionales.

Que en tal sentido, corresponde modificar el período de incompatibilidad de forma tal que no se extienda más allá del período del encargo definido en la Resolución Técnica N° 34, por cuanto la aplicación retroactiva de las restricciones de independencia, junto con el incremento significativo de esas restricciones en virtud de la Resolución Técnica N° 34, generan serios inconvenientes en la prestación de servicios profesionales.

Que, asimismo, corresponde eliminar el detalle de las políticas y procedimientos sobre control de calidad de las auditorías externas (artículo 28 de la Sección IV del Capítulo III del Título II de las NORMAS —N.T. 2013 y mod.—), ya que los mismos se encuentran incluidos en la Resolución Técnica N° 34 y se requiere explícitamente la aplicación de esta norma profesional.

Que, por su parte, se mantiene el requisito de documentación de las políticas y procedimientos por cuanto la normativa de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES estableció ciertos plazos que se considera apropiado mantener.

Que también corresponde eliminar el requisito de rotación obligatoria de las firmas de auditoría (artículo 28 de la Sección VI del Capítulo III del Título II de las NORMAS —N.T. 2013 y mod.—), de manera tal que las normas del Organismo queden alineadas a las normas profesionales (Resolución Técnica N° 34) y a las normas internacionales, que no requieren dicha rotación.

Que resulta razonable ampliar el plazo de rotación del socio a cargo de la auditoría, de tres a siete años, con un período de espera de dos años en lugar de los tres años actuales, y extenderse el requisito de rotación a todos los socios claves de la auditoría, siguiendo lo establecido en la Resolución Técnica N° 34 y en las normas internacionales.

Que, cabe mencionar, en una revisión en el año 2014 de las normas del IESBA, el período de rotación se mantuvo en siete años alegando que un período menor resulta demasiado corto relacionando la necesidad de continuidad con la experiencia y conocimiento del cliente como soporte de la calidad de la auditoría; señalándose adicionalmente que un incremento de la frecuencia de rotación se acompaña con un incremento de los costos y disrupción con la entidad auditada, sin que ello traiga beneficios adicionales significativos respecto a la calidad o confianza en la independencia del auditor.

Que sobre el particular, si al momento de entrada en vigencia de la presente, la entidad se encuentra en el régimen de oferta pública, a los efectos de determinar el momento en que debe rotar cada socio clave de auditoría en dicha entidad, deberá tenerse en cuenta el tiempo durante el cual la persona ha prestado servicios al cliente de auditoría como socio clave de auditoría; en consecuencia, si una entidad está en el régimen de la oferta pública y un profesional ha prestado servicios a la entidad como socio clave de auditoría durante seis años, podrá continuar en ese rol por un año más, antes de abandonar el encargo por rotación; en cambio, si dicha persona ha prestado servicios al cliente de auditoría como socio clave de auditoría durante siete años, no podrá prestar ese servicio en el ejercicio siguiente, debiendo abandonar el encargo por rotación.

Que, asimismo, en el caso de una entidad que ingrese al régimen de oferta pública, el profesional que ha prestado servicios a la entidad como socio clave de auditoría durante cinco años o menos al ingresar al régimen de la oferta pública, el número de años durante los que puede continuar prestando servicios a la entidad es de siete años menos los años durante los que ya haya prestado servicios; con la excepción de que si el profesional ha prestado sus servicios durante seis años o más cuando la entidad ingresa al régimen de oferta pública, el socio puede continuar prestando servicios en ese puesto durante un máximo de dos años más antes de abandonar el encargo por rotación.

Que se elimina el derecho de que una minoría de accionistas se oponga a la rotación de la asociación o estudio de auditoría, por cuanto dicha disposición deviene abstracta al adoptarse las normas profesionales de auditoría, normativa que, como se ha señalado, no impone la rotación de la asociación o estudio de auditoría.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 19 inciso h) de la Ley N° 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL
DE VALORES
RESUELVE:

Artículo 1° — Sustituir el texto del artículo 21 de la Sección VI —AUDITORES EXTERNOS— del Capítulo III —ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN. AUDITORÍA EXTERNA— del Título II —EMISORAS— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente:
“CRITERIOS DE INDEPENDENCIA DE LOS AUDITORES EXTERNOS.
ARTÍCULO 21.- A los fines previstos en los artículos 104 y concordantes de la Ley N° 26.831, los contadores públicos matriculados que actúen como auditores externos de sociedades que hacen oferta pública de sus valores negociables, cuyos estados financieros deban ser emitidos con Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), según lo establecido en la Resolución Técnica N° 26 de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS (FACPCE):
a) Deberán llevar a cabo las auditorías y revisiones de los estados financieros mencionados precedentemente de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría, según lo establecido en la Resolución Técnica N° 32 “Adopción de las Normas Internacionales de Auditoría del IAASB de la IFAC” de la FACPCE y en la Resolución Técnica N° 33 “Adopción de las Normas Internacionales de Encargos de Revisión del IAASB de la IFAC y, en consecuencia, reunir las condiciones de independencia establecidas por la Resolución Técnica N° 34 “Adopción de las Normas Internacionales de Control de Calidad y Normas sobre Independencia” de la FACPCE, y en toda otra reglamentación que, al respecto, dicten las autoridades que llevan el contralor de la matrícula profesional.
b) Adicionalmente, cuando —en forma directa o indirecta— el auditor externo o la sociedad o asociación profesional que integre, o las demás personas alcanzadas por las incompatibilidades contenidas en las Normas de Auditoría vigentes, vendan o provean bienes y/o servicios a la emisora, sus controlantes, controladas o vinculadas, se expondrán, en los informes de auditoría, las siguientes relaciones porcentuales:
1) Cociente entre el total de servicios de auditoría facturados a la emisora y el total facturado a la emisora por todo concepto, incluido los servicios de auditoría.
2) Cociente entre el total de servicios de auditoría facturados a la emisora y el total de servicios de auditoría facturados a la emisora y a las controlantes, controladas y vinculadas.
3) Cociente entre el total de servicios de auditoría facturados a la emisora y el total facturado a la emisora y sus controlantes, controladas y vinculadas por todo concepto, incluido servicios de auditoría”.

Art. 2° — Sustituir el texto del artículo 27 de la Sección VI —AUDITORES EXTERNOS— del Capítulo III —ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN. AUDITORÍA EXTERNA— del Título II —EMISORAS— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente:
“CONTROL DE CALIDAD DE LAS AUDITORÍAS EXTERNAS.

ARTÍCULO 27.- Las asociaciones o estudios de contadores públicos (sean unipersonales o sociedades de profesionales) que presten servicios de auditoría externa a entidades con autorización para hacer oferta pública de sus valores negociables, cuyos estados contables deban ser emitidos con NIIF, según lo establecido en la Resolución Técnica N° 26 de la FACPCE, deberán establecer y mantener un sistema de control de calidad que les proporcione una seguridad razonable de que: a) la firma de auditoría y su personal cumplen con las normas profesionales, legales y reglamentarias aplicables, y b) los informes emitidos en relación con dichos servicios son adecuados en función a las circunstancias. A tal fin, deberán cumplir con los requerimientos establecidos en la Resolución Técnica N° 34 “Adopción de las Normas Internacionales de Control de Calidad y Normas sobre Independencia” de la FACPCE, y en toda otra reglamentación que, al respecto, dicten las autoridades que llevan el contralor de la matrícula profesional.
Las políticas y procedimientos desarrollados por cada una de las asociaciones o estudios para cumplir con el requisito de calidad en la prestación de los servicios de auditoría externa a entidades con autorización para hacer oferta pública de sus valores negociables establecido en la Resolución Técnica N° 34, y las mayores exigencias y recaudos que adopte cada asociación o estudio, con sus actualizaciones, deberán estar documentadas, notificadas en forma fehaciente a todo el personal a quien incumban y estar a disposición de esta Comisión, a la que deberá presentarse dentro de los CINCO (5) días corridos de solicitadas a una asociación o estudio en particular.
Los resultados de los controles y evaluaciones también deberán estar documentados, y notificados en forma fehaciente al personal a quien atañe y ser conservados en un medio que permita su reproducción por el plazo de SEIS (6) años”.

Art. 3° — Sustituir el texto del artículo 28 de la Sección VI —AUDITORES EXTERNOS— del Capítulo III —ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN. AUDITORÍA EXTERNA— del Título II —EMISORAS— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente:
“ROTACIÓN.

ARTÍCULO 28.- La rotación de los socios clave de auditoría deberá ajustarse a lo dispuesto en el Anexo “Normas sobre Independencia” de la Resolución Técnica N° 34 de la FACPCE para entidades de interés público.

Continúa en la próxima edición

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