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Buenos Aires, Martes 03 de Mayo de 2016
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

NOVEDADES IGJ
Objeto social y capital social: cambios en definición y requerimientos
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

NOVEDADES IGJ

Objeto social y capital social: cambios en definición y requerimientos

La nueva RG 8/16 establece que el objeto debe ser preciso y determinado; habilita la posibilidad del objeto múltiple, salvo para las sociedades cuyo objeto sea exclusivamente financiero o de inversión. Suprime la exigencia de adecuación del capital social al objeto, dada la ausencia de parámetros objetivos para evaluar su suficiencia a priori, y la exigencia de un capital mínimo para las SRL.

La Resolución General IGJ N° 8/2015, publicada hoy en el Boletín Oficial, modifica el artículo 67 de la RG N° 7/2015 respecto de la definición del objeto social. En tal sentido, la norma establece que el mismo "debe ser expuesto en forma precisa y determinada mediante la descripción concreta y específica de las actividades que contribuirán a su consecución, y que la entidad efectivamente se propone realizar". La nueva resolución no establece la obligatoriedad del objeto único, permitiendo el objeto múltiple, salvo el caso de sociedades cuyo objeto sea exclusivamente financiero o de inversión.

Por otro lado, en concordancia con el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y la Ley General de Sociedades, la RG 8/16 deroga el artículo 68 de la RG 7/2015. Según los considerandos de la norma, no existen parámetros objetivos para evaluar a priori la suficiencia del capital en relación al objeto "encontrándose fuera de discusión la conveniencia de que el mismo sea adecuado a la envergadura y naturaleza del objeto social que se pretende alcanzar". Y agrega, "el capital social no es el único recurso con el que cuenta la sociedad para cumplir su objeto, ya que también inciden de forma relevante factores patrimoniales, financieros y organizativos, al igual que decisiones de política empresaria".

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