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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 28 de Abril de 2016
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20762


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 3869
Parte II

b) Incorpórase en el Apartado G del Apéndice I, el siguiente punto:
“5. Tomates bajo cubierta
Tipología: Producción primaria de tomates bajo cubierta.
a) Trabajadores permanentes
IMT: UN (1) trabajador por hectárea plantada o UN (1) trabajador cada cincuenta (50) invernaderos (incluye tareas de limpieza de invernadero, mantenimiento en general, desinfección, solarización, fertilización, riego, plantación, manejo de la planta y administración).
Mínimo: UN (1) trabajador
b) Trabajadores transitorios
1. Plantación (trasplante)
IMT: SEIS (6) jornales por hectárea por ciclo de cultivo o UN (1) jornal cada cinco (5) invernaderos, más
2. Cosecha
IMT: UN (1) jornal cada un mil quinientos (1.500) kilogramos cosechados por ciclo de cultivo o sesenta (60) jornales por hectárea plantada.
Aclaraciones:
Período de plantación = un (1) mes según zona.
Período de cosecha = tres (3) meses según zona.
La producción incluye el trasplante y los cuidados, excluyendo la producción de plantines.
El rendimiento de la producción es de noventa (90) toneladas por hectárea.
Un (1) mes = veintidós (22) jornales.
Se considera que los invernaderos poseen una superficie de ciento ochenta (180) metros cuadrados, debiendo proporcionarse la cantidad de trabajadores cuando la superficie sea otra.
Ciclo de cultivo = período comprendido desde el trasplante hasta la cosecha.
Si se desconocieran los ciclos de cultivo se considerarán dos (2) ciclos anuales.
Remuneración a computar: Promedio de las remuneraciones para las categorías Peón General y Encargado/Capataz, conforme las resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario del ex Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley N° 22.248) y las que emanen de la misma Comisión en el marco del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley N° 26.727, vigentes en cada período involucrado.”.

Art. 2° — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.

Fecha de publicación en Boletín Oficial 25/04/2016

Visitante N°: 31567156

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