CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN EL TRABAJO
Poder Judicial de la Nación
AUTOS: «S. M. E. C/ LA C. A. SA S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL»
SENTENCIA DEFINITIVA NRO.91158
CAUSA NRO. 42397/13
JUZGADO NRO. 70 SALA I
Parte IV - Conclusión
La Dra. Graciela A. González dijo:
Que adhiere al voto que antecede por compartir sus fundamentos.
A mérito de lo que resulta del precedente acuerdo SE RESUELVE:
a) Confirmar la sentencia apelada en tanto pronuncia condena y modificarla en torno del capital nominal que se fija en la suma de $77.055,40 más intereses desde la fecha del alta médica y hasta la fecha del dictado de la sentencia de primera instancia en razón del 12% anual. A partir de dicho pronunciamiento y hasta su efectivo pago, el capital devengará intereses a razón de la tasa del Acta CNAT 2601;
b) Dejar sin efecto lo dispuesto en grado en materia de costas y honorarios;
c) Imponer las costas, de Primera Instancia, a cargo de la demandada vencida y los de Alzada en el orden causado (art. 68 CPCCN) y
d) Regular los honorarios de conformidad con lo establecido en los considerandos III y IV del presente pronunciamiento.
Regístrese, notifíquese, oportunamente
comuníquese (art. 4º, Acordada CSJN Nº 15/13) y devuélvase.