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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 01 de Abril de 2016
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20622


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3844
Seguridad Social. Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias. Su modificación.
Parte II - Final

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Incorpórase en el “DETALLE DE APÉNDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del apartado P del Apéndice II, el siguiente punto:
“2 - Aves para producción de carne

b) Incorpórase en el apartado P del Apéndice II el siguiente punto:
“2 - Aves para producción de carne

Tipología: Planta de Alimento Balanceado

a) Trabajadores por planta de alimento

1. Trabajadores por Toneladas Producidas:
1.1. Sistema Automático Vertical
IMT: UN (1) trabajador cada quinientas (500) toneladas de alimento producidas mensualmente para tareas de producción (incluye muestreo, volquete, balanza, molinos, prensa, supervisión, mantenimiento, administración y limpieza).
1.2. Sistema Convencional
IMT: UN (1) trabajador cada trescientas diez (310) toneladas de alimento producidas mensualmente para tareas de producción (incluye muestreo, volquete, balanza, molinos, prensa, supervisión, mantenimiento, administración y limpieza).
Mínimo: UN (1) trabajador
mas

2. Trabajadores por Laboratorio (si posee)
IMT: DOS (2) trabajadores por Laboratorio
Mínimo: UN (1) trabajador

b) Trabajadores por cantidad de silos
IMT: UN (1) trabajador cada dos (2) silos (Acopio/Depósito y/o Producto Terminado).
Mínimo: UN (1) trabajador
Aclaraciones:
El parámetro definido en el punto 2. se utilizará cuando no resulte posible establecer la cantidad de toneladas producidas (punto 1.). Para establecer las toneladas producidas mensualmente, se computará el promedio de los últimos doce (12) meses a la fecha de inicio de la verificación.
En caso de no poder determinar el grado de automatización y/o tecnología por la imposibilidad de ingresar al establecimiento se considerará el punto 1.2. de sistema convencional.
Para determinar la cantidad de trabajadores según la cantidad de silos, se aplicará cálculo proporcional directo.
Para el cálculo de trabajadores por planta de alimento y por cantidad de silos se procederá a descartar la fracción del primer decimal inferior a cinco (5), o se aumentará a la unidad siguiente, si fuese mayor o igual a dicha fracción.
Planta de Alimento Balanceado: se trata de la instalación industrial para la producción de alimentos balanceados para animales: gallinas, pollos, ganado vacuno, ganado ovino, etc., a partir de la transformación de materia prima cuya composición varía según el destino de los alimentos.
Remuneración a computar: Según Convenio Colectivo de Trabajo N° 607/2010. Monto correspondiente a la base establecida por las resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio vigente en cada período involucrado.”.

Art. 2° — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Alberto Abad.

Fecha de publicación en Boletín Oficial 30/03/2016

Visitante N°: 26734639

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