Parte 2
BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. AGENTES DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN. OPERACIONES DE
COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES NUEVOS. BASE IMPONIBLE
Se establece que los agentes de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos,
cuando intervengan en operaciones de compraventa de vehículos automotores nuevos, al momento de
realizar el cálculo de las recaudaciones correspondientes deberán aplicar la alícuota respectiva para
cada operación sobre el 20% del monto sujeto a percepción o retención.
Señalamos que lo mencionado surge con motivo de la medida cautelar dictada por la Sala A de la
Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, en la causa "ACARA c/ARBA y otros s/acción mere
declarativa de derecho".
RESOLUCIÓN NORMATIVA (AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
66/2015
BUENOS AIRES. CALENDARIO FISCAL AÑO 2016
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires publica el calendario de vencimientos para
el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y agentes de recaudación y de información
correspondientes al período fiscal 2016.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
65/2015
NOVEDADES DE LEGISLACIÓN. SE ESTABLECEN PRECISIONES RESPECTO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DEL 5% POR COMPRA DE SERVICIOS TURÍSTICOS PARA EL EXTERIOR Y SERVICIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE, AÉREO Y POR VÍA ACUÁTICA CON DESTINO FUERA DEL PAÍS QUE SE ABONEN EN EFECTIVO
Se establecen precisiones respecto del régimen de percepción por compra de servicios turísticos en el
exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país y de las operaciones de
adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática de pasajeros con destino fuera
del país cuando sean abonados en efectivo, entre las que destacamos:
· se encuentran comprendidas en el presente régimen de percepción también las operaciones
que se cancelen mediante depósito en cuenta del sujeto que realice el cobro respectivo;
· se aclara que la percepción es aplicable únicamente a los sujetos residentes o radicados en el
país que adquieran los servicios turísticos o de transporte mencionados;
· la percepción se deberá calcular aplicando la alícuota del 5% sobre el precio neto de impuestos
y tasas de cada operación. En el caso de servicios de transporte aéreo, el monto de la
percepción se calculará aplicando la alícuota sobre la tarifa facial (pasaje aéreo sin impuestos).
CÓRDOBA. PROCEDIMIENTO. CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR. EMISIÓN AUTOMÁTICA EN LÍNEA. EMISIÓN EXCEPCIONAL
La Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba establece un mecanismo de emisión
excepcional en línea del certificado fiscal para contratar en aquellos casos en los que el sistema pueda
constatar el cumplimiento de los requisitos correspondientes.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (DIR. GRAL. RENTAS CBA.) 2/2015
BO (CORDOBA): 22/12/2015
BUENOS AIRES. FACILIDADES DE PAGO. EXTENSIÓN DE LA VIGENCIA DE REGÍMENES DE FACILIDADES DE PAGO
Se extiende hasta el 29 de febrero de 2016 la vigencia de los siguientes regímenes de facilidades de
pago:
- Régimen de regularización para deudas de los impuestos sobre los ingresos brutos, de sellos,
inmobiliario y a los automotores, vencidas o devengadas al 31 de diciembre de 2014, que no se
encuentren en proceso de ejecución judicial ni en etapa de fiscalización, de determinación o de
discusión administrativa -RN (ARBA) 33/2015-.
- Régimen de facilidades de pago de los impuestos sobre los ingresos brutos, de sellos,
inmobiliario y a los automotores para la regularización de deudas que se encuentren en
ejecución judicial -RN (ARBA) 34/2015-.
- Régimen de regularización para deudas de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos
en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se
encuentren firmes, hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas -RN (ARBA) 35/2015-.
- Régimen de regularización para deudas de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos
correspondiente a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones
no efectuadas -RN (ARBA) 11/2015-.
- Régimen especial de regularización de deudas de los contribuyentes provenientes del impuesto
sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario básico y complementario, a los automotores,
excepto el que alcanza a las embarcaciones deportivas o de recreación, que no se encuentren
en proceso de ejecución judicial ni en instancia de fiscalización, de determinación o de
discusión administrativa, como asimismo las deudas de los agentes de recaudación,
provenientes del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos, relativas a retenciones y/o
percepciones no efectuadas -RN (ARBA) 40/2015-.
Destacamos que este último régimen alcanza a las deudas del impuesto inmobiliario, a los automotores
y de sellos vencidas entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de julio de 2015 y las provenientes del impuesto
sobre los ingresos brutos devengadas entre el 1 de enero de 2015 y el 30 de junio de 2015.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
64/2015
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. ELIMINACIÓN DE LAS PERCEPCIONES DEL 20% PARA COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA PARA TENENCIA Y DEL 35% PARA LAS OPERACIONES REALIZADAS EN MONEDA EXTRANJERA MEDIANTE TARJETAS DE CRÉDITO, DÉBITO Y/O COMPRA. PRECISIONES SOBRE SU APLICACIÓN
La AFIP aclara que aquellas operaciones realizadas en el exterior o a través de Internet en moneda
extranjera, como también la adquisición de servicios turísticos, transporte con destino fuera del país y
moneda extranjera para viajes, que se hubieran realizado con tarjeta de crédito, débito y/o compra y su
liquidación se realice a partir del 16 de diciembre de 2015 no se encontrarán alcanzadas por la
percepción del 35%.
Asimismo e independientemente de la derogación del régimen de percepción, aquellas que se hayan
practicado conservan su carácter de impuesto ingresado y las mismas podrán computarse en las formas
previstas para cada caso. Idéntico tratamiento corresponde al caso de compra de moneda extranjera
para tenencia.
Por su parte, se aclara que, para la moneda extranjera adquirida para tenencia y depositada en cuenta
bancaria que se retire antes de transcurrido 1 año, la percepción se deberá practicar sobre el valor en
pesos de los fondos respectivos convertido al tipo de cambio vendedor vigente en el Mercado Único y
Libre de Cambios correspondiente al cierre del día anterior a la fecha del retiro anticipado de los
mismos.
Por último, destacamos que la percepción del 5% -RG (AFIP) 3819- se aplicará también cuando las
operaciones de compra a agencias de viajes y turismo del país, y la adquisición de servicios de
transporte terrestre, aéreo y acuático con destino fuera del país se paguen en efectivo con moneda
extranjera. En este caso el importe de la operación deberá convertirse a moneda local aplicando el tipo
de cambio vendedor vigente en el Mercado Único y Libre de Cambios al cierre del día anterior de dicha
cancelación.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 3822
BO: 21/12/2015
CALENDARIO DE VENCIMIENTOS. AÑO 2016
La Administración Federal de Ingresos Públicos establece el calendario de vencimientos para el año
2016.
A - PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Y PAGO DEL SALDO RESULTANTE
I - IMPUESTO A LAS GANANCIAS
a) Sociedades, empresas o explotaciones unipersonales que confeccionen balances comerciales.
Resolución general 3077, artículo 6
1. Enero, febrero, marzo, abril, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y
diciembre/2016