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Buenos Aires, Miércoles 03 de Febrero de 2016
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20762


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 4/2016
Resolución General N° 1/2010. Suspensión.
Bs. As., 29/01/2016

VISTO la Ley N° 22.315, las Resoluciones Generales IGJ N° 1 de fecha 15 de junio de 2010, 2 de fecha 6 de septiembre de 2010, 5 de fecha 29 de noviembre de 2010, 1 de fecha 1 de abril de 2011, 2 de fecha 28 de junio de 2011, 3 de fecha 20 de septiembre de 2010, 4 de fecha 12 de diciembre de 2014, 13 de fecha 25 de noviembre de 2015, la Circular IGJ N° 10 de fecha 1 de octubre de 2012 y el Memorándum IGJ N° 28 de fecha 1 de octubre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que en ejercicio de las facultades atribuidas por la Ley N° 22.315 a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, se dictó la Resolución General IGJ N° 1 de fecha 15 de junio de 2010, que estableció la obligatoriedad de presentar una declaración jurada de actualización de datos a todas aquellas entidades registradas.

Que en los considerandos de la mentada resolución se indicó que la misma se dictaba, en ejercicio del poder de policía sobre las personas jurídicas que compete a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Que en el articulado de dicha norma, así como en su Anexo, se fijaron el contenido y formalidades de la declaración jurada, y el plazo para su cumplimiento. El mismo debió ser prorrogado en distintas oportunidades, motivando el dictado de las Resoluciones Generales IGJ N° 2 de fecha 6 de septiembre de 2010, N° 5 de fecha 29 de noviembre de 2010, N° 1 de fecha 1 de abril de 2011, y N° 2 de fecha 28 de junio de 2011.

Que a fin de optimizar el circuito de ingreso de trámites de declaración jurada al organismo, la Resolución General IGJ N° 3 de fecha 20 de septiembre de 2010, estableció la forma de presentación de la misma mediante un aplicativo web y posterior presentación en formato papel.

Que la Resolución General IGJ N° 1/2010, previó la aplicación de una sanción de multa por las presentaciones realizadas fuera de los plazos prescriptos, así como la obligación de las entidades de acreditar la presentación de la declaración jurada en cada trámite que efectuaran ante el Organismo.

Que mediante Circular IGJ N° 10 de fecha 1° de octubre de 2012, se aprobó el “instructivo del Operativo Intimaciones Declaración Jurada Resolución General IGJ 1/2010”, que involucraba a distintos sectores del organismo.

Que el Memorándum IGJ N° 28 de fecha 1° de octubre de 2012, estableció los pasos a seguir por los inspectores del Departamento de Precalificación, al resolver trámites presentados por las sociedades intimadas en el marco del operativo mencionado ut-supra Consecuentemente, al iniciar cada trámite precalificado, las entidades debían presentar copia de la carta documento de intimación; y, en caso de no hacerlo, se observaría tal circunstancia, obstando ello a la prosecución del trámite.

Que posteriormente la Resolución General IGJ N° 4 de fecha 12 de diciembre de 2014, estableció como fecha límite para la presentación de la Declaración Jurada Resolución General IGJ N° 1/2010, el 30 de abril de 2015. Asimismo, estipuló en su artículo 1, que aquellas entidades intimadas que no hubieran subsanado las omisiones o deficiencias señaladas, se encontrarían imposibilitadas de concluir trámites registrales ante el organismo.

Que la Resolución General IGJ N° 13 de fecha 25 de noviembre de 2015, aprobó el nuevo instructivo de procedimientos para la verificación de la Declaración Jurada Resolución General N° IGJ 1/2010.

Que de los antecedentes citados puede colegirse la complejidad que tomó el llamado “Operativo Intimaciones Declaración Jurada Resolución General IGJ 1/2010”.

Que el análisis e intimación, verificación de cumplimiento y dictado de sanciones repercutió en una mayor complejidad de las labores requeridas a los fines de estudiar y resolver los diversos trámites por las áreas involucradas; acarreando, además, el cumplimiento de mayores requerimientos por parte de los administrados.

Que lo antedicho condujo, a indeseadas situaciones de retardo en la prestación de los servicios y en el desempeño de las funciones propias de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Que atento a las intimaciones efectuadas se verificó un importante crecimiento en el volumen de trámites relacionados con el cumplimiento de las obligaciones reseñadas, que ha llevado a una situación de colapso, ocasionando desvíos en los recursos humanos del organismo.
Que al fijar el vencimiento del plazo de presentación de la declaración jurada, establecida por la Resolución General IGJ 4/2014, se produjo un aumento desproporcionado en la cantidad de trámites presentados, intensificando la problemática descripta.

Que conforme se ha expresado en los considerandos anteriores la situación actual del Organismo hace necesario evaluar los cursos de acción a seguir respecto del Operativo Intimaciones Declaración Jurada Resolución General IGJ 1/2010, a fin de optimizar los recursos humanos, y de posibilitar el adecuado ejercicio de las funciones propias de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Que con el objetivo de descomprimir y encauzar adecuadamente las labores de las distintas áreas afectadas, y analizar la posibilidad de simplificar los procesos llevados a cabo, resulta necesario suspender el operativo.

Que las obligaciones para con este organismo en cabeza de las entidades subsisten, así como la facultad de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA de exigir su cumplimiento.

Que de todo lo expuesto se desprende que no existe impedimento alguno para aquellas entidades que pretendan concluir trámites en este organismo, aun estando incluidas en el Registro de Entidades Inactivas y por ello, dejar sin efecto el principio general establecido en el apartado I del Anexo I aprobado por la Resolución Interna IGJ N° 5 de fecha 10 de junio de 2015.

Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley N° 22.315.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:

Artículo 1° — Suspéndese por el término de NOVENTA (90) días hábiles contados a partir del dictado de la presente, el “Operativo Declaración Jurada Resolución General IGJ N° 1/2010”.

Art. 2° — Déjase sin efecto el Artículo 1° de la Resolución General IGJ N° 4 de fecha 12 de diciembre de 2014.

Art. 3° — Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — Sergio Brodsky.

Publicado en Boletín Oficial el día 02/02/2016.

Visitante N°: 31567080

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