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Buenos Aires, Jueves 06 de Octubre de 2005
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20622


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA -
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 923 Bs.As.23-09-05 Sumario: Asociación Civil: Intervención: Designación de Coadministrador – Informe. Denunciante: Cobro de Honorarios por Actuación como Apoderado de la Entidad – Honorarios por Firma de Contrato con S.A. – Juicio – Cuestión de Etica Profesional.


Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2005

VISTO: los expedientes C 358913/2857/53180 y 51200 del Registro de esta Inspección General de Justicia, correspondiente la Asociación Cultural Armenia y,

CONSIDERANDO:

Que se inician las presentes actuaciones luego del dictado de las Resoluciones 1032/04 y 535/05. Por la primera de ellas se dispuso la elevación al Ministerio de Justicia con proyecto de resolución de intervención. Por la segunda, se sustituye el pedido de intervención por la designación de un co-administrador, habiendo resultado nombrado el Sr. Julio Arturo Mana.

En primer lugar, debe merituarse lo informado por el co-administrador designado oportunamente, atento que sus dichos, en tanto no fueren objeto de redargución de falsedad, hacen plena fe.
Por otra parte, la nutrida documental de respaldo que el funcionario ha agregado, no deja lugar a dudas.

En consecuencia, deben tenerse por acreditados los extremos que surgen del conjunto de informes presentados por el Sr. Man, a saber:

a) la reticencia inicial de la conducción institucional a prestar colaboración a su gestión, luego revertida,
b) el acuerdo sobre honorarios a abonar por partes iguales entre ambas partes en conflicto por la gestión de co-administración;
c) la retractación posterior del denunciante Dr. Kabakian al cumplimiento de dicho acuerdo, al no ver reflejada su pretensión en los informes del co-administrador;
e) la aspiración del denunciante al cobro de honorarios por su actuación como apoderado de la entidad en varios pleitos, de donde concluye la situación de cesación de pagos que alude en la carta documento de fs. 89;
f) la singular circunstancia de que existan dos ámbitos de la Asociación Cultural Armenia con administraciones independientes: el colegio de Valentín Alsina y el club de Córdoba;
g) la existencia de pleitos judiciales entre las partes, destacando el relacionado a la venta de un inmueble en la localidad de San Miguel sin que los importes abonados hayan ingresado a la tesorería de la asociación;
h) la existencia de once juicios laborales, uno de ello ya pagado (Arquiel), otro en etapa probatoria (Vera Benítez), tres conciliados (Cifaratti, Montoro y Ruiz), dos conciliados en etapa de ejecución (Aversa y Pennigiani), uno con sentencia y posterior acuerdo de pago (Nagata) y tres en etapa de ejecución posterior al dictado de sentencia (Garnier, Geirola y Malandrino, éste último tramitó en rebeldía);
i) hay también seis juicios contra la Asociación Cultural Armenia iniciados por la AFIP, que tiene designados dos interventores recaudadores; siete ejecuciones de sindicatos, obras sociales y empresas de servicios públicos (hay dos acuerdos de pago con OSN de deuda en gestión judicial); un juicio de daños y perjuicios (Cruma S.A.) y una ejecución de honorarios de un ex interventor (Rojo Vivot) que se encuentra en período de prueba;
j) la asociación alude a su ex apoderado Dr. Kabakian, calidad no discutida en autos, como responsable de las situaciones judiciales más comprometidas para la entidad, por falta de información y retención de documentación, lo que habría llevado a algunos pleitos a situaciones extremas;
k) asimismo, se alude a la anterior intervención como responsable de la falta de respaldo de los ejercicios económicos cerrados entre 1999 y 2001, pese a lo cual se aprobaron los balances correspondientes, algunos de ellos con saldo negativo por no haber efectuado el revalúo técnico de los bienes inmuebles;
l) el denunciante Dr. Kabakian habría percibido honorarios de Cruma S.A., contraparte en uno de los pleitos de la Asociación Cultural Armenia, por la firma del contrato que luego originaría el juicio, lo cual plantea una cuestión de índole ético.

Todo lo expuesto lleva a concluir que la situación de la Asociación Cultural Armenia, si bien comprometida por la cantidad de reclamos que tramitan en sede judicial, está siendo enfrentada por la entidad, no advirtiéndose por ello, «prima facie», la cesación de pagos a que alude el denunciante.

Por otra parte, tratándose de una institución que ha sido oportunamente autorizada por el Estado para funcionar con carácter de persona jurídica por contar con objetivos de bien común (art. 33 del Código Civil), es deber ineludible de este órgano de control, velar por la perdurabilidad de la entidad, criterio administrativo pacífico en esta materia.

Surge también del expediente C-358913/2857/51200 la existencia de una investigación criminal en curso relacionada con el manejo de fondos del colegio de la entidad, a cuyas resultas deberá atenerse la administración pública, a tenor del art. 22 del decreto 1493/82, sin perjuicio de la fiscalización permanente que la ley atribuye a esta Inspección General de Justicia.
Con su segundo informe el Sr. co-administrador don Julio Arturo Man presenta la renuncia a la designación que oportunamente aceptara, frente a la intimación por carta documento que el denunciante le librara, como así también en similares términos lo hiciera con el Sr. Inspector General de Justicia.
Dicho acto de voluntad personal del co-administrador debe ser aceptado por la misma autoridad que lo designó, esto es la Inspección General de Justicia, por lo que deberá dictarse la respectiva resolución, sin nueva designación atento lo que surge expresamente del aludido informe de fs. 99/100 punto 10, sin perjuicio de verificar la contabilidad mediante inspectores del organismo, particularmente en cuanto a la multiplicidad de registraciones de la matriz y dependencias de Valentín Alsina y Córdoba, y la compulsa judicial de la causa penal en trámite.

Finalmente, la actitud asumida por el Dr. Kabakian con relación al funcionario designado como co-administrador, como asimismo la situación derivada de la contratación con la sociedad anónima Cruma, y la denuncia de la institución a la que representó judicialmente, ameritan poner los antecedentes del caso en conocimiento del Colegio Público de Abogados para que determine la posible existencia de una cuestión ética al respecto.

Por ello lo dispuesto por los Arts. 6 inc. f) y 10 inc. i) de la Ley 22.315; el art. 22 del Decreto Reglamentario 1493/82, y lo dictaminado por el Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aceptar la renuncia del Sr. Julio Arturo Man como co-administrador de la Asociación Cultural Armenia.

ARTÍCULO 2º.- Dar por concluida la co-administración de la institución dispuesta mediante Resolución I.G.J. Nº 535/05.

ARTÍCULO 3º.- Designar a la Contadora Gloria Vallegiani a fin de que se constituya en el domicilio social y verifique la regularidad de la contabilidad institucional, la incidencia de los pleitos judiciales señalados en los considerandos y, particularmente, las registraciones relacionadas con el colegio de Valentín Alsina y el club de Córdoba.

ARTICULO 4º.- Designar al Dr. Gerardo José Ganly a fin de compulsar la causa «Kodjaian Rubén Eduardo y otros s/administración fraudulenta» que tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción Nº 2 Secretaría 107, e informar periódicamente sobre su estado procesal.

ARTICULO 5º.- Librar oficio con copia de la presente al Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados a fin de que se evalúe la existencia de alguna cuestión ética en el accionar del Dr. Jorge Manuel Kabakian con relación al co-administrador de la Asociación Cultural Armenia, a la entidad misma en su carácter de representante judicial y con relación a la percepción de honorarios por parte de la contraparte contractual -y posteriormente judicial- de la entidad, durante la vigencia de su mandato.

ARTÍCULO 6º.- Regístrese. Notifíquese a la Asociación Cultural Armenia en el domicilio de Tucumán 927 7º «24» y al Dr. Juan Manuel Kabakian en Córdoba 1184 3º «A». Oportunamente vuelva al Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones, a sus efectos. Dr. RICARDO AUGUSTO NISSEN – INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26736150

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